Rol:55-2026
Corte de Apelaciones de Rancagua revoca demanda de reclamación de filiación por faltar un requisito clave: el uso público del nombre.
La posesión notoria del estado civil de hijo exige la concurrencia copulativa y obligatoria de tres elementos: nombre, trato y fama, durante al menos cinco años continuos. El uso del nombre significa que la persona debe haber sido reconocida e identificada públicamente de manera constante mediante el apellido del pretendido padre en su vida social, escolar, médica o jurídica. La acción de reclamación de filiación se puede dirigir contra los herederos de un padre fallecido, y la adopción previa en línea materna no impide investigar la paternidad. Sin embargo, si falta cualquiera de los tres pilares de la posesión notoria, la demanda no puede prosperar.
Corte de Apelaciones de Rancagua2 oct 2026Derecho de Familia