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Rol:54475-2025
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Corte Suprema anula sentencia de divorcio porque los jueces calcularon la compensación económica sin explicar los criterios legales

Corte Suprema17 de septiembre de 2026Derecho de FamiliaCuarta Sala
Invalidada de oficio

Resumen

En un juicio de divorcio de Pudahuel, los tribunales concedieron una compensación económica de cinco millones de pesos a una cónyuge que se dedicó al hogar. Sin embargo, la Corte Suprema detectó un grave defecto procesal: el fallo de segunda instancia se limitó a confirmar la cifra sin analizar ni detallar los factores clave exigidos por la ley (como la duración del matrimonio, la edad, el estado de salud o las posibilidades reales de inserción laboral).

Lo que debes saber

La compensación económica busca reparar el menoscabo económico sufrido por el cónyuge que postergó su desarrollo laboral por cuidar a la familia.

Para fijar el monto de esta compensación, los jueces tienen la obligación legal imperativa de examinar y ponderar detalladamente los criterios específicos establecidos en el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil.

Si un tribunal de apelaciones confirma una cifra "al vuelo" sin justificar pormenorizadamente los cálculos ni los motivos, la sentencia carece de la motivación exigida por la Constitución y la ley, lo que amerita su anulación.

Considerando

1. Facultad de Invalidación de Oficio y Vicios Formales

Control de legalidad de oficio: Conforme al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal se encuentra facultado para invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes manifiesten vicios que den lugar a la casación en la forma (específicamente la omisión de requisitos legales en la estructura del fallo), aun cuando no se haya podido evacuar la audiencia previa por detectarse el defecto en estado de acuerdo.

2. Presupuestos Fácticos Asentados en la Instancia

Matrimonio y cese de convivencia: Se estableció que las partes contrajeron matrimonio en enero de 2014 bajo el régimen de sociedad conyugal, tuvieron una hija y se separaron tras un período superior a tres años.

Menoscabo económico: Se confirmó que la cónyuge demandante reconvencional se dedicó durante la convivencia a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, postergando su inserción laboral y sufriendo un menoscabo económico que justificaba la procedencia de la compensación.

3. Vulneración del Deber de Fundamentación (Artículo 170 N° 4 del CPC)

Importancia de la motivación: La Corte reitera que la exigencia de fundamentar las sentencias —consagrada en la ley procesal y en la garantía constitucional del debido proceso (artículo 19 N° 3 de la Constitución)— no solo busca sustentar la decisión, sino garantizar la transparencia del ejercicio jurisdiccional y permitir el derecho a defensa de las partes.

Omisión de los criterios del artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil: El vicio formal se configura porque la sentencia recurrida omitió por completo analizar y ponderar los factores legales indispensables para cuantificar y justificar la compensación económica (tales como la duración del matrimonio, la situación patrimonial de ambos cónyuges, su edad, estado de salud, situación previsional y cualificación profesional), limitándose a confirmar una cifra sin el razonamiento lógico exigido.


Se Resuelve

I. Invalidación de Oficio: Se invalida de oficio la sentencia de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

II. No Interposición del Recurso de Fondo: Atendido lo resuelto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada principal y actora reconvencional.

III. Sentencia de Reemplazo: Se dispone que se dicte a continuación, en forma separada y sin nueva vista, la respectiva sentencia de reemplazo.

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