¡La violencia psicológica no es una simple discusión de pareja! Tribunal condena a hombre por hostigar y descalificar a su exconviviente usando su salud mental.
Resumen
Una mujer denunció a su expareja tras sufrir constantes agresiones verbales, insultos por WhatsApp y correos electrónicos donde la atacaba haciendo burla de una depresión que padecía desde su adolescencia. El agresor intentó justificar sus actos diciendo que se trataba de "discusiones de pareja" bajo estrés, pero la justicia aplicó una estricta perspectiva de género.
Lo que debes saber
Violencia psicológica y de género: Usar diagnósticos médicos o burlarse de la salud mental de la expareja para humillarla configura un ejercicio asimétrico de poder y maltrato sancionado por la ley.
Prueba clave: El testimonio de la hija mayor de la víctima fue fundamental, ya que relató de forma coherente el sufrimiento y el desgaste emocional que presenciaba en su madre, sumado al informe del Servicio Médico Legal.
Sanciones y terapia obligatoria: Además de la multa, se prohibió al condenado acercarse a la víctima y se le ordenó tomar un tratamiento para el control de impulsos.
Considerando
1. Establecimiento de la Relación y Marco Normativo (Considerando 4°)
Calidad de exconvivientes: El tribunal da por acreditado que las partes mantuvieron una relación de convivencia y son padres de una hija en común, situándose plenamente dentro del ámbito de protección de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar.
2. Acreditación de la Violencia Psicológica y Rechazo de Justificaciones (Considerandos 5° al 8°)
Agresiones verbales y digitales: Se constata el envío reiterado de mensajes por WhatsApp y correos electrónicos con insultos de alto calibre y descalificaciones denigrantes.
Inutilidad del argumento defensivo: La jueza rechaza categóricamente el intento del denunciado de normalizar su conducta atribuyéndola a "discusiones de pareja" o momentos de estrés, subrayando que utilizar la condición de salud mental de la víctima (depresión) para humillarla configura un ejercicio asimétrico de poder.
Valoración testimonial: Se le otorga especial valor probatorio al coherente testimonio de la hija mayor de la denunciante, quien presenció el hostigamiento sistemático y el profundo desgaste emocional provocado en su madre.
3. Afectación Emocional y Perspectiva de Género (Considerandos 6°, 9° y 11°)
Informe del Servicio Médico Legal: La pericia psicológica confirma que la denunciante presenta indicadores clínicos de afectación emocional compatibles con exposición sostenida a violencia de pareja, requiriendo intervención terapéutica de reparación.
Deber de debida diligencia (Ley N° 21.675): Aplicando la normativa integral para erradicar la violencia contra las mujeres, el tribunal destaca que las agresiones verbales y el hostigamiento digital vulneran gravemente la dignidad e integridad psíquica de la actora, contando además con la opinión favorable del Consejo Técnico para acoger la denuncia.
Se Resuelve
I. Acogimiento de la Denuncia: Se acoge la denuncia por violencia intrafamiliar interpuesta en contra de Omar, condenándolo como autor de actos de violencia intrafamiliar de carácter psicológico y de género en perjuicio de la denunciante (Andrea), al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (5 UTM) a beneficio del gobierno regional, debiendo acreditar su pago dentro de quinto día.
II. Medidas Accesorias (Plazo de un año): Se imponen al condenado las siguientes medidas accesorias por el plazo de un año:
Prohibición absoluta de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio que frecuente, en un radio no inferior a 200 metros.
Prohibición de comunicación por cualquier medio (telefónico, WhatsApp, correos electrónicos, redes sociales o a través de terceros).
Obligación de someterse a un programa terapéutico de control de impulsividad y gestión emocional en el centro de salud correspondiente a su domicilio, debiendo acreditar su ingreso dentro de los 30 días siguientes a que la sentencia quede ejecutoriada.
III. Registros Oficiales: Se ordena remitir copia de la resolución a la unidad de Carabineros respectiva para su incorporación en el Registro Especial de Víctimas de Violencia Intrafamiliar y oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para la anotación de condena correspondiente.
IV. Costas: No se condena en costas al denunciado por haber tenido motivo plausible para litigar (o por no haber sido totalmente vencido en las pretensiones accesorias).
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