VolverTribunal de Arica rechaza denuncia de VIF contra hija que asiste a su madre de 86 años, pero resguarda el derecho de la adulta mayor a ver a sus demás hijos.
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Rol:F-1322-2026
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Rechazado

Tribunal de Arica rechaza denuncia de VIF contra hija que asiste a su madre de 86 años, pero resguarda el derecho de la adulta mayor a ver a sus demás hijos.

Juzgado de Familia14 de octubre de 2026Derecho de FamiliaJuez: RODRIGO RETAMAL ZAPATA
VIFadulto mayor

Resumen

Tres hermanos denunciaron a su hermana por supuesta violencia intrafamiliar (maltrato psicológico, aislamiento y control patrimonial) en contra de su madre de 86 años, quien vive con ella y recibe sus cuidados diarios. Alegaban que les restringían las visitas y que se había cambiado la chapa de la puerta. Sin embargo, la investigación y la propia declaración de la adulta mayor demostraron lo contrario.

Lo que debes saber

La voz de la persona mayor: La víctima declaró directamente ante el tribunal y con el apoyo de una curadora ad litem, manifestando que se encuentra muy bien cuidada por su hija, que está conforme con la asistencia recibida y que autorizó voluntariamente el manejo de su pensión debido a sus problemas de movilidad.

Conflicto entre hermanos vs. Violencia: El tribunal aclaró que las diferencias, recelos o falta de diálogo entre los hermanos no pueden transformarse automáticamente en una acusación de maltrato contra quien asume el trabajo diario de cuidar a un adulto mayor.

Derecho a la vinculación: Aunque no hubo violencia, la propia madre expresó su deseo de recibir más visitas de sus otros hijos, por lo que el fallo enfatiza que la cuidadora debe facilitar el contacto familiar y los hermanos deben asumir un rol más activo.

Considerando

1. Marco Normativo y de Protección a Personas Mayores (Considerando Octavo)

Derechos y autonomía: El juez recuerda las disposiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Ley N° 20.066, destacando que la edad o la necesidad de asistencia no permiten presumir incapacidad ni legitiman la sustitución injustificada de la voluntad de la persona mayor.

Estándar de VFI y Perspectiva de Género: Se subraya que para configurar violencia intrafamiliar se requiere acreditar conductas concretas de maltrato que afecten la integridad o autonomía, sin que el conflicto familiar, la dependencia o la administración de recursos constituyan por sí solos maltrato, debiendo integrarse un enfoque de género y protección que no naturalice el control pero que tampoco sobrecargue injustificadamente a quien asume los cuidados.

2. Ponderación de la Prueba y Declaración de la Víctima (Considerando Noveno)

Autonomía y conformidad de la víctima: Se valora latamente la declaración prestada directamente por la adulta mayor (de 86 años) en una audiencia especial, en la cual descartó malos tratos por parte de su hija denunciada, describiendo con satisfacción los cuidados cotidianos de higiene, alimentación y el apoyo de su nieto.

Informe de la Curadoría y Visita Situacional: Se constata que la entrevista privada realizada por la curadora ad litem y el informe situacional del trabajador social reflejaron una vivienda limpia y ordenada, con controles de salud al día en la atención primaria y una organización de apoyos concentrada en la denunciada, sin advertirse indicadores de aislamiento, coacción o violencia psicológica.

Inexistencia de bloqueo a las visitas: El tribunal concluye que las diferencias sobre la administración de la casa o el cambio de una chapa (atribuido a desperfectos) no acreditan una prohibición de ingreso impuesta por la cuidadora, y que el escaso contacto de los demás hermanos responde más a dinámicas de distanciamiento y falta de iniciativa propia que a un bloqueo u obstrucción de la denunciada.

3. Separación de Asuntos Patrimoniales (Considerando Décimo)

Ámbito ajeno a la VFI: Respecto a las liquidaciones de pensiones, libretas de ahorro y escrituras de compraventa de inmuebles cuestionadas por los denunciantes, el tribunal determina que, si bien existen aspectos patrimoniales que pueden requerir esclarecimiento, estos no configuran violencia psicológica ni acreditan coacción en la transferencia, debiendo ventilarse en las sedes ordinarias y civiles competentes y no en un procedimiento de violencia intrafamiliar.

4. Conclusión sobre el Cuidado y la Superación de Estereotipos (Considerando Undécimo)

Equilibrio en las responsabilidades filiales: Aplicando la perspectiva de género (Ley N° 21.675), el juez advierte que la concentración de las tareas de cuidado en la denunciada no la exime de respetar los derechos de su madre, pero tampoco permite transformar la sobrecarga, las tensiones entre hermanos o la dependencia en indicios de violencia, por lo que al no haberse demostrado maltrato ni control coercitivo, corresponde rechazar la denuncia.

5. Criterio de Costas Procesales (Considerando Duodécimo)

Protección del acceso a la justicia: Se razona que en los procesos de violencia intrafamiliar no puede aplicarse una lógica rígida de "ganador o perdedor", ya que las denuncias suelen fundarse en una percepción genuina de riesgo; por ende, condenar en costas a la parte denunciante constituiría un factor inhibitorio contrario a la política pública de erradicación de la violencia, eximiendo a los denunciantes de dicho pago.


Se Resuelve

I. Rechazo de Apercibimiento: Se rechaza hacer efectivo el apercibimiento por no prestar declaración respecto de los denunciantes incomparecentes, sin costas.

II. Rechazo de la Denuncia de VFI: Se rechaza la denuncia por actos de violencia intrafamiliar deducida por doña [EDITH], don [PABLO] y don [EUGENIO] en favor de doña [LUISA] y en contra de doña [SONIA], sin perjuicio del derecho que les asiste de accionar en el futuro ante los tribunales competentes en materias de índole patrimonial u otras.

III. Alzamiento de Medidas Cautelares: Como consecuencia de lo anterior, se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hubieren decretado en el curso de estos antecedentes.

IV. Exención de Costas: Se exime del pago de costas a la parte denunciante, atendida la naturaleza protectora y de resguardo de derechos propia de estos procedimientos.

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