Tribunal otorga el cuidado personal al padre tras constatar un entorno más estable y falencias en los cuidados maternos.
Resumen
Un padre interpuso una demanda de cuidado personal en favor de su hijo menor de edad, argumentando que el niño permanecía gran parte del tiempo bajo su cuidado debido a diversas dificultades y situaciones de desprotección en el hogar materno. Aunque la madre no contestó la demanda, reconoció en la audiencia que el niño residía la mayor parte del tiempo con su padre y que su propia vivienda no reunía las condiciones adecuadas, sumado a antecedentes de una causa proteccional vigente.
Lo que debes saber
Interés superior del niño: La decisión judicial no busca sancionar a la madre, sino ordenar la realidad cotidiana del niño para garantizarle rutinas estables, continuidad escolar y atención a sus necesidades terapéuticas.
Enfoque de género y objetividad: El tribunal aclaró que la tuición no se otorga por un asunto de capacidad económica ni como castigo, sino ponderando cuál de los padres ofrece el entorno más seguro y adecuado en el presente.
Régimen de visitas suspendido temporalmente: La relación directa y regular (visitas) con la madre quedó sujeta a la evolución de un proceso terapéutico especializado, priorizando la estabilidad emocional del niño.
Considerando
1. Marco Normativo y Principio del Interés Superior (Considerandos Noveno y Décimo)
Criterios legales de atribución (Art. 224 y 225 C.C.): El tribunal recuerda que, ante la falta de acuerdo entre los padres separados, el juez puede radicar el cuidado personal en uno de ellos ponderando las capacidades concretas de crianza, la dedicación efectiva, los vínculos familiares y las condiciones de vida, sin fundar la decisión exclusivamente en la capacidad económica.
Realidad cotidiana y reconocimiento materno: Se valora especialmente la declaración de la propia demandada, quien reconoció que el niño (Gael) permanece la mayor parte del tiempo con su padre y que su propia vivienda no reúne las condiciones aptas para su cuidado, consolidando una organización fáctica donde el progenitor ha asumido una presencia predominante.
2. Contexto Proteccional y Situación Familiar (Considerando Décimo)
Causa de protección vigente (RIT P-400-2026): El juez pondera los informes del programa DCE Posten y del PRM Arumanthi, los cuales advierten una situación de desprotección intermedio, conflictividad interparental y rezagos en el desarrollo del lenguaje del niño. Si bien se identifican recursos en ambos padres, la radicación del cuidado en el padre busca otorgar mayor estabilidad y consistencia al entorno del menor, sin que ello signifique eximirlo de continuar participando en las intervenciones terapéuticas ordenadas.
3. Enfoque de Género y Objetividad (Considerando Undécimo)
Igualdad de estándares: El fallo subraya que la decisión no constituye una sanción moral a la madre ni se basa en prejuicios de género (como presumir la incapacidad materna por precariedad habitacional ni validar el relato paterno de manera absoluta), sino que se sustenta estrictamente en la necesidad de asegurar continuidad residencial, disminuir la exposición al conflicto y resguardar el bienestar integral del niño.
4. Supeditación de la Relación Directa y Regular (Considerando Duodécimo)
Condicionamiento terapéutico: Aplicando el artículo 48 de la Ley N° 16.618 y los estándares de protección de la Convención sobre los Derechos del Niño, el tribunal omite regular un régimen de visitas inmediato con la madre. Razona que, ante los antecedentes expuestos en el juicio sobre la situación personal y de salud mental de la demandada, imponer un contacto directo sin un proceso terapéutico previo podría generar una revictimización secundaria, subordinando cualquier futura vinculación al bienestar emocional y al avance de los procesos de recuperación de la progenitora.
5. Exención de Costas (Considerando Décimotercero)
Razones fundadas: Se exime a la demandada del pago de costas procesales por tratarse de una materia de alta sensibilidad relativa a derechos de niños, niñas y adolescentes, y por haber contribuido con su declaración a encauzar el debate en el juicio.
Se Resuelve
I. Acogimiento de la Demanda de Cuidado Personal: Se acoge la demanda interpuesta en representación del padre (Matías), declarándose que el cuidado personal (tuición) del niño Gael le corresponde y será ejercido exclusivamente por él. Se ordena practicar las inscripciones y subinscripciones marginales que correspondan una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
II. Criterios para la Relación Directa y Regular: Se dispone que cualquier régimen de visitas o relación directa y regular que en el futuro se determine entre el niño y su madre deberá ajustarse estrictamente a los criterios terapéuticos y de protección emocional señalados en la motivación duodécima del fallo.
III. Exención de Costas: Se exime del pago de las costas a la parte demandada en atención a la naturaleza de la materia y la forma en que se desarrolló el debate.
Contenido Premium
Suscríbase para acceder al texto completo de este fallo, incluyendo Lo que debes saber, Considerandos y la Resolución.
Suscribirse ahoraDocumento PDF disponible
Suscríbase al plan Profesional para descargar y visualizar el documento completo en formato PDF.
Suscribirse ahoraContenido relacionado
en Derecho de Familia¡La violencia psicológica no es una simple discusión de pareja! Tribunal condena a hombre por hostigar y descalificar a su exconviviente usando su salud mental.
Una mujer denunció a su expareja tras sufrir constantes agresiones verbales, insultos por WhatsApp y correos electrónicos donde la atacaba haciendo burla de una depresión que padecía desde su adolescencia. El agresor intentó justificar sus actos diciendo que se trataba de "discusiones de pareja" bajo estrés, pero la justicia aplicó una estricta perspectiva de género.
Ver falloTribunal de Familia rechaza separación judicial por culpa ante la falta de pruebas y evidencia de violencia recíproca
Una mujer demandó la separación judicial por culpa de su cónyuge, argumentando graves episodios de violencia intrafamiliar, maltrato psicológico y abandono económico a lo largo de su matrimonio. Por su parte, el demandado se opuso señalando que existió infidelidad y que las agresiones eran mutuas en medio de una relación altamente conflictiva con múltiples quiebres y reconciliaciones.
Ver falloTribunal de Arica rechaza denuncia de VIF contra hija que asiste a su madre de 86 años, pero resguarda el derecho de la adulta mayor a ver a sus demás hijos.
Tres hermanos denunciaron a su hermana por supuesta violencia intrafamiliar (maltrato psicológico, aislamiento y control patrimonial) en contra de su madre de 86 años, quien vive con ella y recibe sus cuidados diarios. Alegaban que les restringían las visitas y que se había cambiado la chapa de la puerta. Sin embargo, la investigación y la propia declaración de la adulta mayor demostraron lo contrario.
Ver fallo