Corte confirma sanción a restaurante por seguir vendiendo alcohol a clientes ebrios y robarles el celular, pero rechaza indemnización millonaria por falta de pruebas.
Resumen
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo contra un restaurante que infringió el deber de seguridad de la Ley del Consumidor. Los garzones continuaron sirviendo alcohol a personas que ya estaban visiblemente ebrias y, para peor, un trabajador del local robó un celular extraviado y usó los medios de pago de los afectados. Sin embargo, la demanda civil por daños fue rechazada porque los clientes no lograron probar fehacientemente los perjuicios materiales ni morales.
Lo que debes saber
Los locales que venden alcohol tienen la obligación legal de cortar el suministro y velar por la seguridad cuando un cliente muestra signos evidentes de embriaguez.
La responsabilidad de un establecimiento comercial incluye custodiar adecuadamente las pertenencias que los clientes olvidan o pierden en el lugar.
Ganar una infracción en el Juzgado de Policía Local no significa que automáticamente te darán una indemnización en dinero; debes demostrar con pruebas claras y directas el daño sufrido.
Considerando
1. Infracción al Deber de Seguridad y Suministro de Alcohol
Congruencia de la acusación: La Corte desestimó el argumento de la parte querellada sobre una supuesta modificación de los hechos, aclarando que la acción se fundó correctamente en la vulneración del deber de seguridad del artículo 3 letra d) de la Ley N°19.496, tanto por el estado de los consumidores como por la falta de asistencia y pérdida de pertenencias.
Deber de diligencia reforzado: Se interpretó armónicamente el artículo 3 letra d) de la Ley N°19.496 con el artículo 41 de la Ley N°19.925 (Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas), concluyendo que el proveedor tiene el deber inexcusable de interrumpir el suministro de alcohol ante manifestaciones ostensibles de embriaguez. Los propios testimonios de los garzones del local confirmaron que advirtieron dicho estado y aun así continuaron vendiendo alcohol.
2. Custodia de Pertenencias y Falta de Mecanismos de Resguardo
Alcance de la seguridad en el servicio: El tribunal razona que el deber del proveedor abarca la adopción de medidas razonables frente a situaciones previsibles en establecimientos públicos, como el extravío u olvido de objetos personales.
Actuación de dependientes: Se tuvo por acreditado que un trabajador del restaurante encontró el teléfono celular extraviado y decidió apropiarse de él para efectuar compras con los medios de pago de los afectados, evidenciando una carencia absoluta de protocolos de custodia y una grave manifestación de incumplimiento del deber de seguridad.
3. Exigencia de Prueba Estricta para la Responsabilidad Civil
Improcedencia de indemnización automática: La Corte reafirmó que la sola configuración de una infracción a la Ley del Consumidor no genera de manera automática el derecho a una indemnización, siendo indispensable acreditar un daño cierto, efectivo y una relación de causalidad directa con la conducta del proveedor.
Descarte de perjuicios materiales y morales: Respecto del daño emergente y moral reclamados, se determinó que la parte demandante no aportó pruebas suficientes para cuantificar los desembolsos ni para vincular fehacientemente las angustias o molestias experimentadas de forma directa y exclusiva con la infracción del local.
Independencia de otros procedimientos: Se descartó que las actuaciones desarrolladas en otros juicios civiles o penales paralelos tuvieran mérito para alterar lo resuelto, al tratarse de acciones de distinta naturaleza y con presupuestos jurídicos diversos.
Se Resuelve
I. Confirmación de la sentencia apelada: Se confirma la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, tanto en cuanto estableció la responsabilidad infraccional de la parte querellada como en la parte que rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios.
II. Desestimación de recursos: Se desestiman los recursos de apelación deducidos tanto por la parte querellada como por la parte demandante/querellante.
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