Corte de Arica rechaza apelación de querellante que quedó fuera de audiencia telemática y perdió su juicio.
Resumen
Una persona interpuso una querella y demanda civil en el Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, pero no pudo participar en la audiencia clave de contestación y prueba porque alegó que el tribunal la dejó "en el lobby" de la sala virtual de Google Meet. Como la audiencia se celebró en su rebeldía y no rindió pruebas ni ratificó sus acciones, el tribunal rechazó su demanda. La Corte de Apelaciones ratificó el fallo, recordando que los reclamos sobre ese supuesto error ya habían sido rechazados y resueltos por resoluciones previas que quedaron firmes.
Lo que debes saber
En los juzgados de policía local, las audiencias de contestación y prueba se celebran estrictamente con las partes que asistan.
Si un tribunal te deja fuera de una audiencia telemática por problemas de conexión o acceso, debes alegar el "entorpecimiento" de inmediato por las vías legales; si esas resoluciones quedan firmes, ya no se puede revocar el juicio por esa causa.
La inasistencia del querellante impide ratificar las acciones y rendir pruebas, lo que conduce inexorablemente al rechazo de sus pretensiones.
Considerando
1. Preclusión y Firmeza de las Resoluciones sobre Incidentes Previos (Considerando Segundo)
Inmutabilidad de lo resuelto: La Corte constata que los argumentos esgrimidos por el recurrente en su apelación referidos a una supuesta indefensión por haber quedado "en el lobby" de la plataforma Google Meet sin que se le permitiera ingresar a la audiencia telemática de contestación y prueba ya habían sido debatidos en primera instancia mediante un incidente de entorpecimiento y resueltos por una resolución previa cuyo recurso de apelación posterior fue declarado inadmisible.
Improcedencia de renovar el debate: Al encontrarse dicha incidencia rechazada y firme, los fundamentos al respecto no pueden volver a ser discutidos ni utilizados para anular el juicio en el marco de la apelación de la sentencia definitiva.
2. Marco Normativo de la Audiencia de Contestación y Prueba (Considerando Tercero)
Aplicación del artículo 7 de la Ley N° 18.287: El tribunal de alzada recuerda que la norma especial que rige los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local establece expresamente que la audiencia de contestación y prueba se celebrará con las partes que asistan.
3. Consecuencias Procesales de la Inasistencia (Considerando Cuarto)
Imposibilidad de sustentar la acción: La Corte ratifica lo obrado por el juez de primera instancia al concluir que, ante la inasistencia injustificada de la parte querellante y demandante civil a la audiencia, ninguna de sus acciones pudo ser ratificada ni se rindió la prueba indispensable para acreditar la infracción ni los perjuicios reclamados, haciendo jurídicamente imposible el acogimiento de sus pretensiones.
Se Resuelve
I. Confirmación del Fallo: Se confirma la sentencia apelada de fecha seis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Arica en los autos Rol C-302-2025.
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