Corte condena a servicio técnico por arruinar estufa láser y no poder explicar qué pasó
Resumen
Una consumidora llevó su estufa láser a mantención de rutina, pero el aparato comenzó a reingresar al taller una y otra vez hasta quedar totalmente inservible y retenido en el local. La empresa se defendió asegurando que la estufa ya venía golpeada y rota. Sin embargo, al revisar el caso, la justicia determinó que el servicio técnico no pudo probar en qué estado recibió el aparato y actuó con total negligencia.
Lo que debes saber
La carga de la prueba es del profesional: Como la empresa es la experta en reparaciones, tenía la obligación legal de registrar mediante un documento firmado por el cliente el estado exacto en que ingresó el producto, algo que no hizo.
Derecho a indemnización: Cuando un producto se entrega para revisión y se devuelve inservible sin una explicación técnica razonable, se vulnera la Ley del Consumidor.
Compensación económica: La Corte ordenó pagar un monto por daño emergente (valor tasado de la estufa usada) y otro por el daño moral debido a las molestias ocasionadas.
Considerando
1. Objeto del Recurso y Planteamiento del Litigio (Considerandos 1° al 3°)
Pretensión del apelante: Se detalla la solicitud de revocar la sentencia de primer grado que había rechazado la denuncia y la demanda civil de indemnización por perjuicios a raíz de los daños sufridos por una estufa láser entregada a servicio técnico.
Controversia sobre el estado inicial: La Corte constata que, si bien las partes concuerdan en la fecha de entrega del artefacto al taller (27 de febrero de 2017), discrepan sobre su condición inicial; la actora sostiene que funcionaba en buenas condiciones y la empresa alega que ingresó "rayada, abollada y sin funcionar".
2. Estándar Probatorio del Proveedor y Carga de la Prueba (Considerando 3°)
Insuficiencia del documento de la empresa: Se analiza el "Contrato de Reparación" presentado por el taller, advirtiendo que no se encuentra firmado por la consumidora y que fue ingresado al sistema meses después de los hechos, coincidiendo con la notificación de la demanda.
Deber profesional y onus probandi (Art. 1698 Código Civil): El tribunal enfatiza que, al tratarse de un proveedor experto en reparaciones, recaía sobre él la obligación de disponer de procedimientos rigurosos y respaldos firmados para constatar fehacientemente el estado de recepción. Al carecer de validez probatoria dicho documento, opera la regla general de prueba, dándose por establecido que la estufa fue entregada funcionando y en buen estado técnico y estético.
3. Acreditación de la Negligencia (Considerando 4°)
Inutilización absoluta: Se da por acreditado que tras múltiples reingresos al taller —incluyendo un envío al laboratorio de la marca en Santiago— el artefacto quedó totalmente inservible y retenido en poder de la empresa.
Ausencia de justificación técnica: La Corte destaca que la empresa, pese a contar con profesionales e instrumentos especializados, no pudo entregar una explicación técnica razonable de por qué un bien entregado en buen estado terminó en un estado de total inutilidad como consecuencia de su intervención.
4. Configuración de Infracciones a la Ley del Consumidor (Considerando 5°)
Se tipifica la vulneración a tres preceptos fundamentales de la Ley N° 19.496:
Artículo 3 letra e): Derecho a la indemnización adecuada y oportuna, al negarse la reparación o compensación por los desperfectos ocasionados en el taller.
Artículo 12: Obligación de respetar los términos y modalidades del servicio, entendiéndose implícita la obligación de custodiar, revisar y reparar sin causar daños adicionales al bien entregado.
Artículo 23: Actuar con negligencia en la prestación del servicio causando menoscabo al consumidor debido a deficiencias en la calidad de la labor técnica.
5. Tasación y Procedencia de la Indemnización de Perjuicios (Considerandos 6° y 7°)
Daño emergente: Se acoge la indemnización por la pérdida de la estufa, pero se ajusta la pretensión de la actora (que cotizaba un modelo nuevo) tasando prudencialmente el artefacto en $120.000, considerando que tenía una antigüedad aproximada de tres años al momento de los hechos.
Daño moral: Se regula prudencialmente en la suma de $100.000, compensando la aflicción, molestias e incomodidades derivadas del actuar negligente del servicio técnico.
Reajustabilidad: Se dispone que ambas sumas se paguen debidamente reajustadas según la variación del IPC experimentada entre el mes anterior a los hechos (febrero de 2017) y la fecha del pago efectivo.
Se Resuelve
I. Revocación parcial del fallo de primera instancia: Se revoca la sentencia apelada de treinta de octubre de dos_mil diecisiete, manteniéndose lo resuelto en los numerales 1, 2 y 6 de la parte resolutiva original, y dejándose sin efecto lo decidido en los numerales 3, 4 y 5 de la misma.
II. Acogimiento de la Denuncia Infraccional: En su lugar, se acoge la denuncia infraccional interpuesta en contra de Thermocold Limitada (representada por don Manuel Renato Honorato Morales), condenándola al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a una (1) Unidad Tributaria Mensual (UTM) por infringir los artículos 3 letra e), 12 y 23 de la Ley N° 19.496.
III. Acogimiento de la Demanda Civil de Perjuicios: Se acoge la demanda civil, condenando a la empresa denunciada a pagar a la actora una indemnización total por perjuicios que comprende:
$120.000 por concepto de daño emergente (valor tasado de la estufa).
$100.000 por concepto de daño moral.
Reajustabilidad: Ambas sumas deberán pagarse debidamente reajustadas según la variación del IPC experimentada entre el mes de febrero de 2017 y la fecha del pago total efectivo.
IV. Apremio y Sustitución: Se ordena despachar orden de reclusión nocturna por cinco jornadas en contra del representante legal de la sociedad (don Manuel Renato Honorato Morales) o de quien le suceda, por vía de sustitución y apremio, en caso de no pagarse la multa impuesta dentro de quinto día, de conformidad con la Ley N° 18.287.
V. Exención de Costas: No se condena a la demandada en costas del proceso por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.
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