VolverCorte Suprema anula sentencia de divorcio en Punta Arenas por olvidar fijar reajustes y garantías en la compensación económica.
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Rol:3034-2026
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Corte Suprema anula sentencia de divorcio en Punta Arenas por olvidar fijar reajustes y garantías en la compensación económica.

Corte Suprema2 de octubre de 2026Derecho de FamiliaCuarta Sala
Invalidada de oficio

Resumen

En un juicio de divorcio tramitado en Punta Arenas, los tribunales habían ordenado pagar una compensación económica de cinco millones de pesos en 25 cuotas mensuales. Sin embargo, la Corte Suprema detectó un error grave: el fallo omitió establecer si esas cuotas serían reajustables y tampoco exigió garantías o seguridades para asegurar que la deuda realmente se pagara.

Lo que debes saber

Cuando un tribunal fija el pago fraccionado de una compensación económica, la Ley de Matrimonio Civil le obliga a determinar mecanismos de reajustabilidad para que la inflación no deprecie el dinero.

También es un requisito legal indispensable fijar seguridades o cauciones para proteger a la parte beneficiaria frente al riesgo de no pago.

Si la sentencia de segunda instancia olvida estos requisitos esenciales de fundamentación, la Corte Suprema puede anularla de oficio (por iniciativa propia) para corregir el defecto procesal.

Considerando

1. Facultad de Invalidación de Oficio

Verificación de vicios formales: El tribunal de casación recuerda que, conforme al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, los tribunales se encuentran facultados para anular de oficio las sentencias cuando los antecedentes manifiesten vicios que den lugar a la casación en la forma (en este caso, detectados al momento del acuerdo del fallo).

2. Configuración del Vicio de Nulidad Formal (Omisión de Requisitos Legales)

Deber de fundamentación y congruencia: Se reitera que el artículo 768 N° 5 del CPC, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal y los artículos 66 y 67 de la Ley N° 19.968, impone la obligación ineludible de expresar las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión, incluyendo de manera perentoria todas aquellas exigencias especiales que la ley establece para materias de regulación especial.

3. Omisiones Esenciales en la Modalidad de Pago de la Compensación Económica

Mandatos del artículo 65 de la Ley de Matrimonio Civil: La Corte constata que la sentencia recurrida condenó al pago de la compensación económica en cuotas periódicas (veintiséis mensualidades de $200.000) sin exponer ningún razonamiento ni determinar su reajustabilidad, omitiendo asimismo fijar las seguridades o cauciones indispensables para asegurar su efectivo cumplimiento, tal como lo exige imperativamente el numeral 1° del artículo 65 y el artículo 66 inciso 2° de la Ley de Matrimonio Civil.

Trascendencia del defecto: Dicha falta de fundamentación y de establecimiento de los resguardos legales configura el vicio formal de nulidad, haciendo procedente la anulación de oficio de la sentencia de segunda instancia pronunciada en Punta Arenas.


Se Resuelve

I. Invalidación de Oficio: Se invalida de oficio la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

II. Omitimiento de Pronunciamiento de Fondo: Atendida la vía procesal escogida y lo resuelto respecto de la nulidad formal, se omite pronunciamiento en relación con el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada principal y actora reconvencional.

III. Sentencia de Reemplazo: Se dispone que el tribunal reemplace la decisión dictando a continuación, en forma separada y sin nueva vista, el fallo correspondiente que enmiende las omisiones sobre reajustabilidad y garantías de la compensación económica.

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