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Rol:106685-2023
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Corte Suprema revoca fallo y protege a madre que dedicó su vida al cuidado de cinco hijos en Arica.

Corte Suprema7 de mayo de 2026Derecho de FamiliaCuarta Sala
Casación en el fondocompensación económica

Resumen

Tras divorciarse, una mujer que se dedicó por completo al cuidado de sus cinco hijos (incluyendo a un hijo con discapacidad severa y a tres menores de relaciones anteriores) solicitó una compensación económica. Aunque el tribunal de primera instancia la acogió, la Corte de Apelaciones de Arica la rechazó bajo el argumento de que ella siempre había estado inactiva laboralmente, por lo que el matrimonio no le habría generado un "menoscabo nuevo". La Corte Suprema corrigió este error, estableciendo que exigir una vida laboral previa para tener derecho a compensación es un requisito inventado que la ley no contempla.

Lo que debes saber

La compensación económica busca reparar la postergación personal y el detrimento patrimonial de quien asume el cuidado exclusivo del hogar y de los hijos.

Los tribunales de segunda instancia no pueden rechazar una compensación económica exigiendo que la persona haya tenido un trabajo remunerado antes de casarse.

El cuidado constante de cinco hijos y la dedicación a las labores domésticas durante años de convivencia configuran plenamente el menoscabo que la ley manda a resarcir.

Considerando

1. Requisitos de Procedencia y Principio Protector (Considerando Tercero, Cuarto y Quinto)

Naturaleza jurídica de la compensación (Art. 61 Ley N° 19.947): Se reitera que la compensación económica es una institución de derecho de familia de carácter restaurador, cuyo objetivo es remediar el detrimento patrimonial (lucro cesante o pérdida de oportunidades) experimentado por el cónyuge que se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos comunes, postergando su propio desarrollo laboral.

Inexistencia de requisitos extralegales: El máximo tribunal razona que el tribunal de segunda instancia erró gravemente al rechazar la demanda bajo el argumento de que la actora siempre había mantenido una inactividad laboral (antes, durante y después del matrimonio). La Corte aclara que la ley no exige demostrar una vida laboral previa ni la creación de un "menoscabo nuevo" respecto de un estándar anterior, sino únicamente probar la dedicación preferente a la familia y el consiguiente perjuicio derivado de dicha opción.

2. Acreditación de los Presupuestos Fácticos (Considerando Segundo y Quinto)

Dedicación absoluta a la familia: Se tuvo por debidamente acreditado que la cónyuge se dedicó al cuidado de cinco hijos durante la convivencia (incluyendo a hijos de una relación anterior y a un menor con discapacidad severa y movilidad reducida), además de asumir íntegramente las labores del hogar común sin haber desempeñado actividades remuneradas ni antes ni durante el matrimonio.

Infracción de ley: Al haberse constatado la dedicación a la familia y la existencia de la postergación personal, el rechazo de la compensación económica contravino abiertamente el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil al imponer exigencias que la norma no contempla, haciendo procedente la anulación del fallo de alzada.


Se Resuelve

I. Acogimiento del Recurso: Se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante reconvencional en contra de la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Arica.

II. Invalidación del Fallo: Se declara que se invalida dicha sentencia recurrida.

III. Sentencia de Reemplazo: Se ordena dictar separadamente y sin nueva vista de la causa la respectiva sentencia de reemplazo destinada a confirmar el fallo de primera instancia que acogió la demanda reconvencional de compensación económica.

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