Corte Suprema acoge recurso de queja y corrige a tribunal que olvidó resolver una apelación clave en un juicio de divorcio en Curicó.
Resumen
La Corte Suprema sancionó el actuar de la Corte de Apelaciones de Talca, la cual acumuló dos recursos en un juicio de familia pero omitió por completo pronunciarse sobre la apelación que cuestionaba el desistimiento de un divorcio por culpa. Aunque los jueces se defendieron diciendo que debido a restricciones de acceso informático en causas reservadas de familia no advirtieron el error tras los alegatos, el máximo tribunal determinó que se vulneró gravemente el deber de inexcusabilidad y el derecho a la defensa de la mujer afectada.
Lo que debes saber
Los tribunales superiores de justicia tienen la obligación constitucional e ineludible de resolver absolutamente todos los recursos que las partes presentan legalmente (principio de inexcusabilidad).
Dejar sin resolver una apelación relevante como aquella sobre un divorcio por culpa que incide directamente en demandas reconvencionales de compensación económica deja a la persona en indefensión.
El recurso de queja sirve precisamente para corregir faltas o abusos graves cometidos por los jueces en sus resoluciones y asegurar el debido proceso.
Considerando
1. Naturaleza y Presupuestos del Recurso de Queja
Corrección de faltas o abusos graves: Se recuerda que el recurso de queja (art. 545 del Código Orgánico de Tribunales) es un medio de impugnación extraordinario destinado exclusivamente a corregir faltas o abusos graves cometidos por los jueces en la dictación de resoluciones jurisdiccionales, requiriendo que dicha infracción tenga una trascendencia sustancial en la parte dispositiva y prive a la parte de su derecho a la tutela judicial efectiva.
2. Reconocimiento de la Omisión por el Tribunal Inferior
Inadvertencia y causas reservadas: La propia Corte de Apelaciones de Talca reconoció en su informe que omitió deliberadamente o por inadvertencia pronunciarse sobre la apelación del desistimiento del divorcio por culpa. Los ministros justificaron el error en que, al tratarse de causas de familia sometidas a reserva estricta (Acta N° 44-2022 de la Corte Suprema), no tienen acceso libre a la carpeta digital desde sus equipos personales para verificar los expedientes acumulados, dependiendo del material que remite el digitador de la Sala.
Insuficiencia de la justificación: El máximo tribunal desestima que dicha limitación orgánica o procedimental exima al tribunal de alzada de su deber de exhaustividad.
3. Infracción al Principio de Inexcusabilidad y Debido Proceso
Mandato constitucional y legal: La omisión de pronunciarse sobre un recurso legalmente interpuesto, concedido, acumulado y visto en alegatos vulnera el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 inciso 2° de la Constitución Política y el artículo 10 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, el cual obliga a los jueces a resolver todas las cuestiones sometidas a su decisión.
Afectación de la tutela efectiva y defensas conexas: La Corte Suprema razonó que la falta de resolución sobre la apelación del divorcio por culpa no es un error menor, sino que altera la regularidad del juicio e incide directamente en los derechos de las partes sobre la subsistencia de pretensiones conexas, como la demanda reconvencional de compensación económica, configurando de este modo la falta o abuso grave que justifica acoger la queja.
Se Resuelve
I. Acogimiento del Recurso de Queja: Se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Talca (ministro señor Moisés Olivero Muñoz Concha, ministra señora Blanca del Carmen Rojas Arancibia y abogada integrante señora Daniela Jarufe Contreras).
II. Anulación y Reenvío para Nuevo Pronunciamiento: Se ordena que el tribunal de alzada, integrado por miembros no inhabilitados, en una nueva vista se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de 12 de junio de 2025 del Juzgado de Familia de Curicó (tramitado en los autos Rol 388-2025), que tuvo al demandante por desistido de la demanda de divorcio por culpa.
III. No Remisión al Tribunal Pleno: No se dispone la remisión de los antecedentes al tribunal pleno de la Corte Suprema, por no haber mérito bastante para ello.
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