VolverCorte Suprema rechaza restitución internacional de un niño a República Dominicana porque la madre no ejercía su custodia de forma efectiva.
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Rol:39602-2026
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Rechazado

Corte Suprema rechaza restitución internacional de un niño a República Dominicana porque la madre no ejercía su custodia de forma efectiva.

Corte Suprema8 de octubre de 2026Derecho de FamiliaCuarta Sala
Casación forma y fondo

Resumen

Una madre demandó la restitución internacional de su hijo de seis años alegando que el padre lo había retenido ilegalmente en Chile. Sin embargo, la Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda tras constatar que la madre había dejado al niño durante meses en República Dominicana bajo el cuidado pagado de una tercera persona ajena a la familia, mientras ella residía en los Emiratos Árabes Unidos.

Lo que debes saber

Para que un traslado o retención sea considerado "ilícito" bajo el Convenio de La Haya, no basta con tener un derecho de custodia en los papeles; la ley exige que ese derecho se esté ejerciendo de manera efectiva y cotidiana en el momento de los hechos.

Dejar al cuidado permanente de terceros no familiares a un hijo en otro país por largos períodos rompe el estándar de "ejercicio efectivo" de la custodia personal.

La separación del entorno no fue una vía de hecho unilateral del padre, sino el resultado de las propias decisiones de residencia y organización de la madre.

Considerando

1. Rechazo del Recurso de Casación en la Forma por Inaplicabilidad Normativa

Improcedencia de la causal formal: La Corte desestimó el recurso de casación en la forma interpuesto por la recurrente (fundado en la omisión de valorización de prueba y falta de consideraciones conforme al artículo 768 N° 5 del CPC y la Ley N°19.968), recordando que, tratándose de procedimientos especiales regulados por el Convenio de La Haya y sus cuerpos normativos complementarios, el artículo 766 inciso 2° del CPC prohíbe fundar dicho recurso en la mencionada causal formal.

2. Análisis del Artículo 3 del Convenio de La Haya: Elemento Jurídico (Derecho de Custodia)

Fuentes de la custodia: El máximo tribunal corrigió el razonamiento de los jueces de instancia en cuanto a exigir una resolución judicial o administrativa extranjera previa. Citando el Informe Explicativo de Elisa Pérez-Vera, la Corte reafirmó que el derecho de custodia puede emanar directamente de la ley (atribución de pleno derecho o ejercicio conjunto por ministerio de la ley, como el estatuto parental de la legislación de República Dominicana), por lo que la actora sí cumplía con este primer presupuesto jurídico (letra a) del artículo 3).

3. Falta de Concurrencia del Elemento de Facto (Ejercicio Efectivo de la Custodia)

Delegación prolongada de cuidados: No obstante el acierto anterior, la Corte determinó que el recurso de casación en el fondo debía desestimarse porque subsistía la falta del segundo presupuesto copulativo (letra b): el ejercicio efectivo de la custodia al momento de la retención.

Estándar de cuidado cotidiano: Se razonó que las ausencias transitorias justificadas (estudios, enfermedad) admitidas por el Convenio no se condecían con el hecho de haber entregado el cuidado material y cotidiano del niño de seis años a una tercera persona ajena a la familia en República Dominicana durante un lapso prolongado (meses, con proyección de hasta un año y medio), mientras la madre residía en los Emiratos Árabes Unidos.

Ruptura de la presunción: Con ello se destruyó la presunción de que quien está lejos o delega de esa forma ejerce materialmente la custodia, descartándose que el distanciamiento y el cambio de entorno obedecieran a una "vía de hecho" o acto ilícito unilateral del padre.

4. Innecesariedad de Pronunciamiento sobre Otras Alegaciones

Autonomía del fundamento principal: Al faltar copulativamente el requisito del ejercicio efectivo de la custodia, el tribunal supremo estimó innecesario emitir pronunciamiento sobre las alegaciones subsidiarias relativas al grave riesgo psíquico (art. 13 letra b), la ponderación de la opinión del niño o la infracción autónoma a la Convención sobre los Derechos del Niño, toda vez que el rechazo de la demanda encontraba sustento suficiente y autónomo en la falta de configuración inicial del artículo 3 del Convenio.


Se Resuelve

I. Rechazo de Casaciones: Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia de die十七 de junio de dos mil veintiséis (que había confirmado el rechazo de la solicitud de restitución internacional).

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