Volver¡De la nulidad al reconocimiento! Corte Suprema acoge compensación económica para mujer que postergó sus estudios y cuidado del hogar en Puente Alto.
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Rol:46207-2025
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¡De la nulidad al reconocimiento! Corte Suprema acoge compensación económica para mujer que postergó sus estudios y cuidado del hogar en Puente Alto.

Corte Suprema20 de julio de 2026Derecho de FamiliaCuarta Sala
Casación en el fondocompensación económica

Resumen

Tras anular un fallo anterior por ser contradictorio, la Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo en la que acogió la demanda de compensación económica interpuesta por una mujer contra su exmarido. El tribunal constató que ella se casó muy joven, asumió el cuidado de sus tres hijos y acumuló 143 meses de lagunas previsionales durante los 17 años que duró la convivencia, sufriendo un evidente menoscabo patrimonial.

Lo que debes saber

Las sentencias de los tribunales de justicia deben ser claras, coherentes y estar debidamente fundamentadas; no pueden basarse en afirmaciones que se anulan o contradicen entre sí.

Cuando un fallo incurre en contradicciones internas tan graves que impiden justificar la decisión adoptada, adolece de un vicio formal de nulidad.

La Corte Suprema tiene la facultad de invalidar de oficio estas sentencias defectuosas para garantizar que los derechos de las partes sean evaluados con la rigurosidad y lógica debidas.

Considerando

1. Facultades de Invalidación de Oficio y Requisitos Formales de la Sentencia (Considerando Primero y Segundo)

Facultad correctora de oficio (Art. 775 CPC): La Corte advierte que, previo al examen de fondo, los tribunales pueden (y deben) invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes manifiestan la existencia de vicios que dan lugar a la casación en la forma.

Exigencia de fundamentación (Art. 768 N° 5 CPC y Art. 66 N° 4 Ley N° 19.968): Se recuerda que las sentencias definitivas deben contener obligatoriamente las consideraciones de hecho y de derecho que les sirven de sustento, incluyendo el análisis riguroso de la prueba rendida, los hechos probados y el razonamiento lógico que conduce a dicha conclusión.

2. Configuración de Contradicción Interna y Falta de Fundamentación (Considerando Tercero y Cuarto)

Incompatibilidad en el razonamiento de los jueces del grado: El máximo tribunal constata que la sentencia impugnada incurre en una grave contradicción interna que destruye su lógica argumentativa. Por un lado, el fallo estableció como hechos que la cónyuge contó con ayuda familiar en la crianza, terminó la enseñanza media y cursó estudios técnicos, registrando además una evidente laguna en sus cotizaciones previsionales (con ingresos nulos o mínimos durante largos periodos).

Conclusión dogmática y contradictoria: Sin embargo, en su considerando décimo séptimo, el fallo concluye de manera totalmente contradictoria que la actora "no demostró haber trabajado o haberlo hecho en menor medida de lo que quería y podía", ni haber sufrido un menoscabo económico.

Nulidad formal por consideraciones basales opuestas: La Corte concluye que estas premisas se anulan recíprocamente por su abierta contradicción, dejando al fallo desprovisto de una fundamentación lógica, adecuada y suficiente para justificar el rechazo de la compensación económica.

3. Decisión de Anulación Formal (Considerando Quinto)

Al configurarse la causal de nulidad formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal y el artículo 66 N° 4 de la Ley de Tribunales de Familia, se hace imperativo anular de oficio la sentencia recurrida, omitiendo un pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante.


Se Resuelve

I. Anulación de Oficio: Se anula de oficio la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

II. Sentencia de Reemplazo: Se ordena dictar separadamente y sin nueva vista de la causa la respectiva sentencia de reemplazo.

III. Omisión de Pronunciamiento: Atendida la vía procesal escogida de la nulidad formal, se omite un pronunciamiento en relación con el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante de compensación económica.

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