Corte de Santiago rechaza aumento de alimentos por falta de pruebas sobre los ingresos del padre.
Resumen
Una madre demandó el aumento de la pensión de alimentos fijada en $200.000 (pactada originalmente en mediación en 2019), logrando que en primera instancia el tribunal la elevara a más de $520.000 equivalentes a más de 7 UTM. Sin embargo, el padre apeló, y la Corte de Apelaciones determinó que, aunque las necesidades del hijo aumentan con el tiempo, la madre no logró demostrar que el padre hubiera mejorado su capacidad económica.
Lo que debes saber
Para que un tribunal acceda a aumentar una pensión de alimentos, la ley exige probar dos cosas copulativamente: que las necesidades del hijo crecieron y que el padre tiene mejores ingresos o mayor capacidad económica que antes.
Las cotizaciones previsionales y los informes socioeconómicos demostraron que el demandante no registraba ingresos formales estables ni una mejora patrimonial desde el año en que se fijó el acuerdo original.
La carga de la prueba recae enteramente sobre quien demanda el aumento; si no se logra demostrar el incremento de la capacidad económica del alimentante, la acción judicial debe ser rechazada.
Considerando
1. Antecedentes del Litigio y Objeto de la Apelación (*Considerando 1°)
Modificación de pensión: Se detalla que la litis se originó en la demanda de aumento de pensión alimenticia interpuesta respecto del hijo común (nacido en 2024), la cual buscaba elevar el monto original fijado en mediación en el año 2019 ($200.000, equivalente a 7,28364 UTM actuales).
Fallo de primera instancia: Se recuerda que el tribunal de grado había acogido parcialmente la demanda elevando la pensión a más de $520.000 e imponiendo el pago de costas por estimar que el demandado no tuvo motivo plausible para litigar.
2. Insuficiencia Probatoria sobre la Mejora de Facultades Económicas (*Considerando 2°)
Necesidades vs. Capacidad económica: La Corte razonó que, si bien la prueba aportada (incluyendo el informe social) acreditaba fehacientemente las necesidades crecientes del alimentario, no existía prueba suficiente para demostrar un aumento o mejora en las facultades económicas del demandado desde el año 2019.
Análisis de la prueba rendida:
Certificado de cotizaciones (AFP Habitat): Demostró que el demandado registra lagunas previsionales extensas (solo cotizó entre 2014 y 2016 dentro del periodo 2011-2025), evidenciando que su situación laboral y previsional se mantenía sin modificaciones sustanciales.
Informe socioeconómico: Se constató que el informe de la municipalidad abordó las necesidades del niño y los ingresos de la madre, pero omitió por completo reflejar una variación en la capacidad patrimonial del padre.
Certificado de deudas (CMF): Reflejó la carga financiera actual del deudor, sin antecedentes que permitieran inferir que en 2019 su situación hubiere sido más desahogada.
3. Aplicación de la Carga de la Prueba (*Considerandos 2° y 3°)
Principio actori incumbit probatio: La Corte enfatiza que, al ser el aumento de alimentos una acción cuyo fundamento principal es la alteración de las circunstancias patrimoniales del obligado, la carga de la prueba recaía íntegramente sobre la demandante.
Establecimiento del hecho contrario: Al no lograr comprobarse una mejora en las facultades económicas del alimentante, se tiene por establecido que su capacidad financiera se ha mantenido intacta desde el acuerdo original de 2019, lo que hace improcedente la acción de aumento pretendida.
4. Criterio de Exención en Costas (*Considerando 4°)
Motivo plausible para litigar: Pese a revocarse la sentencia y rechazarse el aumento de pensión, la Corte estimó que la alimentante asistió al juicio amparada en un motivo plausible (dada la natural evolución y costo de la vida de los hijos en el tiempo), por lo que se eximió a ambas partes del pago de costas procesales.
Se Resuelve
I. Revocación del Fallo de Primera Instancia: Se revoca la sentencia dictada el 4 de agosto de 2025 por el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago en la causa RIT C-7731-2024, en la parte que había acogido parcialmente la demanda de aumento de pensión alimenticia.
II. Rechazo de la Demanda: Se declara que se rechaza la acción de aumento de pensión de alimentos intentada, manteniéndose plenamente vigente la cuantía y condiciones originales fijadas en la mediación del año 2019.
III. Exención de Costas: Se determina que cada parte pagará sus propias costas, por haber tenido la demandante motivos plausibles para litigar.
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