Corte de Apelaciones aclara que pedir "nulidad absoluta" por error cuando se referían a la "relativa" no invalida el juicio.
Resumen
En un juicio de reivindicación (donde una persona exigía la restitución de su propiedad), la parte demandada solicitó rechazar la demanda alegando que la compraventa original carecía de la autorización del marido (en régimen de sociedad conyugal). Aunque en la parte final de su escrito pidieron por error "nulidad absoluta", todo el contenido del documento y las defensas del resto de los intervinientes demostraban claramente que se referían a la nulidad relativa.
Lo que debes saber
Cuando se enajena un bien propio de una mujer casada en sociedad conyugal sin la autorización del marido, la ley sanciona dicho acto con nulidad relativa, no absoluta, ya que busca proteger el interés particular y el estado de las personas.
Un error de tipeo o de calificación jurídica en la "petición final" (petitorio) no destruye un escrito si del contexto de toda la argumentación se entiende sin dudas lo que se estaba pidiendo.
Los tribunales pueden interpretar la verdadera intención de las partes y corregir estos desatinos procesales sin incurrir en el vicio de ultra petita (fallar más allá de lo pedido).
Considerando
I. Considerandos del Recurso de Casación en la Forma (Considerandos Primero y Segundo)
Análisis de la causal de ultra petita (Artículo 768 N° 4 CPC): La Corte examina el reclamo del demandante, quien alegaba que el tribunal de primera instancia había fallado más allá de lo pedido al declarar una "nulidad relativa" cuando la parte demandada y la citada de evicción habían solicitado formalmente la "nulidad absoluta".
Corrección e interpretación del petitorio por el contexto procesal: El tribunal de alzada determina que, si bien en la parte petitoria de la contestación existió un manifiesto error al solicitar la nulidad absoluta, todo el cuerpo argumentativo del escrito, las alegaciones de la coadyuvante y las propias presentaciones del demandante durante el juicio demostraron inequívocamente que el debate jurídico giraba en torno a la omisión de la autorización marital (vicio propio de nulidad relativa).
Inexistencia del vicio: Por lo tanto, la Corte concluye que el juez no incurrió en ultra petita, ya que resolvió exactamente el conflicto planteado dentro del marco de la discusión de las partes, limitándose a corregir la calificación jurídica errónea del vicio invocado.
II. Considerandos de la Apelación y Sentencia de Fondo (Considerandos Primero y Segundo del fallo de apelación)
Naturaleza del vicio en la enajenación de bienes propios de la mujer casada en sociedad conyugal (Artículo 1754 y 1757 Código Civil): La Corte ratifica que cuando se enajena un bien raíz propio de una mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal omitiendo la autorización del marido, dicho acto infringe normas protectoras de la calidad o estado de las personas, siendo sancionado expresamente con la nulidad relativa y no con la absoluta.
Titularidad de la acción: Se reafirma que la nulidad relativa de dichos actos puede ser solicitada por la propia mujer, sus herederos o cesionarios (en este caso, impetrada válidamente en defensa de sus derechos), consolidando el rechazo de la acción reivindicatoria interpuesta por la demandante al carecer de un título saneado e incontestable.
Se Resuelve
I. Rechazo del Recurso de Casación en la Forma: Se rechaza con costas el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado de la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de primera instancia.
II. Confirmación de la Sentencia de Fondo: Se confirma con costas del recurso la sentencia definitiva recurrida, que había desestimado la demanda reivindicatoria tras acoger la excepción de nulidad relativa del contrato de compraventa invocado por la parte demandada y la citada de evicción.
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