Tribunal rechaza demanda de precario contra viuda que habitaba casa de sociedad familiar: ocupación no era por "mera tolerancia".
Resumen
Una sociedad SpA demandó el desalojo por precario de una mujer que vivía en un inmueble de propiedad de la empresa ubicado en Pirque. Sin embargo, la justicia comprobó que la demandada ingresó a vivir allí con autorización de su difunto esposo (quien era socio con un 40% de la compañía) y que, tras el fallecimiento de este, ella pasó a ser heredera de dichas acciones, existiendo además un trasfondo matrimonial y familiar.
Lo que debes saber
El juicio de precario solo sirve para sacar a personas que ocupan una propiedad ajena por ignorancia o mera tolerancia del dueño, sin ningún lazo ni justificación jurídica.
Si la ocupación se originó en una relación de familia, autorización de un socio o derechos hereditarios sobre la sociedad dueña, el precario se cae porque existe un título o vínculo complejo que discutir.
Las disputas sobre cómo se administran los bienes de una sociedad o el uso exclusivo entre socios minoritarios y mayoritarios deben resolverse por los tribunales mediante otros juicios especializados, no por un desalojo rápido.
Considerando
1. Requisitos Legales del Precario y Carga Probatoria (Onus Probandi)
Presupuestos de la acción: El tribunal recuerda que el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil exige tres requisitos de hecho: que el demandante sea dueño de la cosa, que el demandado la ocupe, y que dicha ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
Distribución de la prueba: Corresponde a la parte demandante probar el dominio y la ocupación; una vez acreditados ambos, recae sobre la demandada la carga de demostrar que su tenencia está justificada por un título o contrato oponible al propietario.
2. Acreditación de los Presupuestos Básicos
Dominio y ocupación: Con la copia vigente de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Pirque, la actora probó ser la sociedad propietaria del inmueble. Por su parte, la ocupación y residencia habitual de la demandada en el lugar quedó plenamente reconocida en la contestación y ratificada mediante la prueba testimonial.
3. Inexistencia de Ausencia de Vínculo Jurídico (Ausencia de "Mera Tolerancia")
Origen lícito de la tenencia: Del mérito de la prueba documental (inscripciones de la sociedad, certificado de matrimonio y de defunción) y testimonial, se acreditó que la demandada ingresó a habitar el inmueble en 2017 autorizada por su cónyuge, quien a su vez era socio titular del 40% de las acciones de la sociedad propietaria, configurando el hogar común del matrimonio.
Calidad de heredera: Tras el fallecimiento del socio, la demandada pasó a revestir la calidad de heredera dentro de cuya sucesión se encuentran las acciones del causante en la sociedad demandante.
Naturaleza de la relación: El tribunal razonó que la ocupación se inserta en una relación jurídica compleja —familiar, hereditaria y societaria— que resulta totalmente incompatible con una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, desnaturalizando los presupuestos de la acción de precario y conduciendo a su rechazo.
4. Idoneidad de la Vía Procesal y Costas
Conflictos societarios: Respecto a los argumentos de la demandante sobre el carácter minoritario de la participación accionaria de la demandada y el uso exclusivo del inmueble en perjuicio de los demás socios, el juez determinó que tales controversias deben ventilarse a través de las acciones societarias o de partición específicas, y no mediante la vía del precario.
Motivos plausibles para litigar: Se eximió a la parte demandante de la condena en costas por estimar que tuvo motivos plausibles para someter el litigio a la decisión del tribunal dada la complejidad del asunto.
Se Resuelve
I. Rechazo de la demanda: Se rechaza la demanda de precario deducida por la sociedad el 11 de marzo de 2026.
II. Costas: Cada parte soportará sus costas, eximiéndose a la demandante de dicha carga procesal por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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