Volver¡Declaran prescrita deuda de pagaré por más de $2.3 millones! Tribunal acoge la demanda contra el banco, pero rechaza el alzamiento del embargo por falta de antecedentes.
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Rol:C-3183-2026
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¡Declaran prescrita deuda de pagaré por más de $2.3 millones! Tribunal acoge la demanda contra el banco, pero rechaza el alzamiento del embargo por falta de antecedentes.

Juzgado Civil5 de octubre de 2026Derecho CivilJuez: CRISTIÁN GARCÍA CHARLES
PrescripciónAlzamiento de embargo

Resumen

El 1° Juzgado Civil de Puente Alto acogió parcialmente la demanda de prescripción extintiva interpuesta por una ciudadana en contra del Banco del Estado de Chile, extinguiendo la acción de cobro de un pagaré vencido en diciembre de 2016, aunque desestimando la solicitud de levantar un embargo por no haberse comprobado su exclusividad en esa causa.

Lo que debes saber

La obligación principal nació de un pagaré suscrito en diciembre de 2016 por una suma superior a los $2.3 millones, el cual se hizo exigible de inmediato en esa misma fecha.

El tribunal confirmó que tanto la acción cambiaria (de un año según la Ley N° 18.092) como la acción ordinaria (de cinco años) se encontraban ampliamente prescritas al momento de notificar la demanda.

El banco se allanó parcialmente a la petición de prescripción, pero solicitó rechazar el alzamiento del embargo por tratarse de una medida de apremio dictada en un tribunal y causa distinta.

El juez rechazó el alzamiento del embargo porque la demandante no acompañó los antecedentes ni el expediente digital de la causa donde se decretó dicha medida para verificar su origen.

Considerando

Considerando Primero y Segundo: Individualizan la acción interpuesta por la demandante (declaración de prescripción extintiva y alzamiento de embargo) y recuerdan que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, recae sobre la actora la carga de acreditar tanto la existencia de la obligación como los presupuestos de la prescripción.

Considerando Tercero y Cuarto: Detallan la prueba documental acompañada por la demandante (certificado de hipotecas y gravámenes y copia del pagaré de tarjeta de crédito por $2.310.597) y constatan que la parte demandada no rindió prueba.

Considerando Quinto: Citan el marco legal aplicable de la prescripción extintiva:

Los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, que regulan el lapso de tiempo necesario para extinguir acciones ejecutivas (generalmente 3 años) y ordinarias (5 años), además de la regla de conversión de la acción ejecutiva en ordinaria.

El artículo 98 de la Ley N° 18.092, que fija un plazo especial de un año para el ejercicio de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, contado desde el vencimiento del documento.

Considerando Sexto: Analiza las acciones a la luz de los antecedentes y del vencimiento del pagaré fijado el 14 de diciembre de 2016. El tribunal determina que la acción cambiaria se encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo de un año de la Ley N° 18.092 (aclarando que en los pagarés no opera la conversión del artículo 2515 del Código Civil) y que la acción ordinaria derivada de la convención subyacente también se encuentra prescrita por haber superado el plazo quinquenal.

Considerando Séptimo: Concluye que, al haber prescrito tanto la acción cambiaria como la ordinaria y sumado al allanamiento expreso de la parte demandada respecto a la prescripción, corresponde acoger la demanda principal.

Considerando Octavo: Fundamenta el rechazo de la solicitud de alzamiento del embargo. El tribunal observa que la medida fue decretada en otra causa (Rol C-649-2017) ante el mismo tribunal, pero al no haberse solicitado traer a la vista dichos autos ni acompañado el expediente digital (e-book), resulta imposible acreditar fehacientemente que el embargo provenga de manera exclusiva de la obligación declarada prescrita, debiendo la actora gestionar dicha solicitud en el tribunal y causa que corresponda.

Considerando Noveno: Resuelve eximir a la parte demandada del pago de las costas procesales debido a que se allanó a la demanda.

Se Resuelve

I. Acogimiento de la prescripción: Se acoge la acción de prescripción deducida por doña Priscila Andrea Suárez Carreño en contra del Banco del Estado de Chile, declarándose prescrita toda acción de cobro que emane del pagaré N° 0000000001568687 y de la relación obligacional que le sirve de fundamento por la suma de $2.310.592.

II. Rechazo del alzamiento: Se rechaza la solicitud de alzamiento del embargo.

III. Costas: Se determina que cada parte soportará sus costas, eximiendo a la demandada de su pago por haberse allanado a la acción.

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