VolverJusticia anula compraventa de terreno indígena en Osorno y frena maniobra para dejar sin hogar a comunero mapuche-huilliche.
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Rol:C-2519-2025
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Acogido

Justicia anula compraventa de terreno indígena en Osorno y frena maniobra para dejar sin hogar a comunero mapuche-huilliche.

Juzgado Civil7 de octubre de 2026Derecho CivilJuez: Guillermo Francisco Olate Aránguiz
IndígenaNulidad

Resumen

El Segundo Juzgado de Letras de Osorno acogió una demanda presentada por la CONADI en representación de un comunero indígena, declarando la nulidad absoluta de un contrato de compraventa sobre tierras protegidas. El tribunal constató que el predio otorgado originalmente por el Fisco y habitado ancestralmente por la familia fue vendido de forma fraudulenta a una tercera persona que jamás pisó el lugar, intentando burlar sucesivos juicios de nulidad y protecciones legales.

Lo que debes saber

Las tierras indígenas en Chile son inalienables e inembargables por ley (Ley N°19.253); venderlas a personas ajenas a las comunidades infringe el orden público y acarrea la nulidad absoluta.

Tener una inscripción registral a tu nombre (un "papel") no te da la propiedad real si el contrato original es nulo y no posees materialmente el terreno (la posesión real la tiene quien lo habita y trabaja).

Los herederos y comuneros indígenas tienen pleno interés legítimo y directo para demandar la protección del patrimonio familiar y frenar transacciones irregulares.

Considerando

1. Marco Aplicable y Valoración de la Prueba Bajo Estándares Indígenas

Normativa especial y Convenio 169 de la OIT: El tribunal recuerda que, tratándose de litigios sobre tierras indígenas regidos por la Ley N°19.253 y el Convenio 169 de la OIT, es imperativo ponderar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en cuenta las costumbres y la tradición oral de los pueblos originarios.

2. Legitimación Activa del Heredero

Interés patrimonial y directo: Se desestimó la defensa de la demandada sobre falta de legitimación activa, dado que el actor acreditó mediante la posesión efectiva y sus partidas de filiación ser heredero del concesionario originario del predio.

Derecho propio: Al retornar el bien a la herencia tras la nulidad, el heredero reporta un provecho económico propio, no alcanzándole la limitación personalísima del artículo 1683 del Código Civil (la cual prohíbe alegar la nulidad a quien celebró el acto sabiendo o debiendo saber el vicio).

3. Calidad de Tierra Indígena y Objeto Ilícito

Naturaleza jurídica inalienable: Se confirmó que el inmueble constituye "tierra indígena" al provenir de una concesión fiscal original (Decreto N°1823 de 1967) y haber sido ocupado históricamente por personas de la etnia mapuche-huilliche.

Prohibición legal e infracción de orden público: Conforme al artículo 13 de la Ley N°19.253, las tierras indígenas no pueden ser enajenadas a personas no indígenas, sancionándose su contravención con nulidad absoluta por adolecer de objeto ilícito (arts. 1466 y 1682 del Código Civil).

Inexistencia de saneamiento posterior: El tribunal razonó que la obtención de un certificado de calidad indígena por parte de la compradora (años después de celebrado el contrato) no convalida el acto nulo, máxime cuando el vendedor tampoco era indígena y la nulidad absoluta no puede subsanarse por el transcurso del tiempo (salvo el plazo decenal).

4. Ineficacia de la Cadena Registral y Posesión Material

Ruptura de la tradición: Se constató que los títulos anteriores del vendedor estaban afectados por sucesivas nulidades judicialmente declaradas y con inscripciones canceladas, por lo que —en aplicación del artículo 675 del Código Civil— el tradente carecía de aptitud jurídica para transferir dominio.

Prevalencia de la posesión real sobre la "inscripción de papel": Se dio por establecida la posesión material, histórica, continua y pacífica del comunero indígena que habita y explota el predio, frente a una adquirente que reconoció jamás haber pisado el terreno ni ejercido actos de dominio.

5. Inexistencia de Restitución Recíproca en el Proceso y Costas

Rechazo de restituciones mutuas: La solicitud de devolución del precio pagado por la demandada fue desestimada en esta sede al no haberse interpuesto una demanda reconvencional formal, además de haberse pagado a un tercero ajeno al juicio y sin mediar respaldo documental fehaciente, dejando a salvo sus acciones contra el vendedor.

Exención de costas: Se eximió a la demandada del pago de costas procesales por haber tenido motivos plausibles para litigar y estar patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial.


Se Resuelve

I. Legitimación Activa: Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada.

II. Nulidad Absoluta: Se acoge la demanda principal y se declara la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado por escritura pública el 30 de junio de 2023 entre el vendedor y la compradora, por haber transferido derechos sobre tierra indígena.

III. Cancelación Registral: En consecuencia, una vez ejecutoriada la sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de dominio a nombre de la demandada (fojas 3620, N° 5868 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2023), debiendo oficiarse para tal efecto.

IV. Omisión de Acción Subsidiaria: Se omite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria (reivindicatoria o publiciana) interpuesta en el primer otrosí de la demanda, por haber sido acogida la acción principal.

V. Restituciones Mutuas: Se rechaza la petición de restituciones mutuas formuladas por la demandada, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer en contra de su vendedor.

VI. Costas: No se condena en costas a la parte demandada.

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