¡Declaran prescrito antiguo mutuo hipotecario! Ordenan alzar hipotecas y prohibiciones de propiedad tras más de 15 años sin cobro judicial.
Resumen
El 1° Juzgado Civil de Puente Alto acogió una demanda de prescripción extintiva presentada por una empresa en contra del Banco del Estado de Chile, declarando extinguida la deuda de un crédito hipotecario del año 1990 y ordenando el alzamiento de todas las garantías que pesaban sobre el inmueble.
Lo que debes saber
El inmueble adquirido por la sociedad demandante arrastraba un mutuo hipotecario suscrito originalmente en agosto de 1990, cuyo plazo de pago venció de forma íntegra alrededor de septiembre de 2010.
El banco demandado optó por allanarse a la demanda y no opuso resistencia al solicitarse la prescripción extintiva de la acción de cobro.
Al haberse superado con creces los plazos legales de 3, 5 e incluso 10 años previstos en el Código Civil sin que se ejercieran acciones de cobro, el tribunal declaró la prescripción de la deuda y de sus cauciones accesorias.
Considerando
Considerando Primero y Segundo: Resumen la comparecencia de la parte demandante y detallan la contestación de la parte demandada (Banco del Estado de Chile), la cual se allanó a la demanda y solicitó no ser condenada en costas, lo que permitió omitir la conciliación y la recepción de la causa a prueba.
Considerando Tercero y Cuarto: Individualizan la prueba documental acompañada por la parte demandante (copia vigente de inscripción de dominio, certificado de hipotecas y gravámenes, y título anterior), consignando que la parte demandada no rindió prueba.
Considerando Quinto: Cita y enmarca el estatuto legal de la prescripción extintiva en el Código Civil chileno:
El artículo 2492, que define la prescripción como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo.
Los artículos 2514 y 2515, que fijan el cómputo del plazo desde que la obligación se hace exigible, estableciendo en general 3 años para acciones ejecutivas y 5 para las ordinarias (y el plazo de la conversión de ejecutiva a ordinaria).
El artículo 2516, que consagra el principio de accesoriedad, disponiendo que la acción hipotecaria y las demás que provienen de una obligación accesoria prescriben junto con la obligación principal.
Considerando Sexto y Séptimo: Analizan la prueba documental y tienen por acreditada la titularidad del dominio actual en favor de la sociedad demandante, así como la celebración del contrato de mutuo hipotecario original de fecha 1 de agosto de 1990 con el Banco del Estado, junto con la inscripción de la primera hipoteca y la prohibición de gravar y enajenar en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto.
Considerando Octavo: Constata que la obligación principal emanada del mutuo debía extinguirse aproximadamente en el mes de septiembre de 2010, fecha en que se hizo íntegramente exigible, sin que consten antecedentes de interrupción de la prescripción. Al haber transcurrido con creces el plazo del artículo 2515 del Código Civil y considerando el allanamiento del banco, el tribunal acoge la prescripción extintiva de la acción de cobro y, por aplicación del artículo 2516, declara igualmente prescritas la acción hipotecaria y las cauciones accesorias, ordenando el alzamiento de la hipoteca y de la prohibición de enajenar.
Considerando Noveno: Resuelve el asunto de las costas del juicio basándose en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, eximiendo a la parte demandada del pago de costas por no haber mediado oposición en el procedimiento.
Se Resuelve
I. Acogimiento de la prescripción: Se acoge la acción interpuesta por la representación de CASA RENTABLE SPA en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, y en consecuencia se declara la prescripción de la acción que le correspondía al banco para exigir el cumplimiento de la obligación emanada del contrato de mutuo hipotecario celebrado el 1 de agosto de 1990.
II. Alzamiento de hipoteca: Se ordena el alzamiento de la primera hipoteca inscrita a fojas 6392, número 4938, del Registro de Hipotecas y Gravámenes de 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto.
III. Alzamiento de prohibición: Se ordena el alzamiento de la prohibición de gravar y enajenar inscrita a fojas 7524, número 6721, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto.
IV. Costas: Se determina que cada parte soportará sus costas, eximiendo al banco de su pago por no haber mediado oposición.
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