Volver¡Millonaria compensación sin la debida justificación! Corte Suprema anula sentencia que fijó 200 millones de pesos y ordena revisar las pruebas de la trayectoria laboral
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¡Millonaria compensación sin la debida justificación! Corte Suprema anula sentencia que fijó 200 millones de pesos y ordena revisar las pruebas de la trayectoria laboral

Corte Suprema4 de agosto de 2026Derecho de FamiliaCuarta Sala
Casación en el fondo

Resumen

Tras una demanda de divorcio, los tribunales de instancia acogieron la compensación económica de una cónyuge fijándola en 200 millones de pesos, pagaderos mediante el traspaso de los derechos de un inmueble en Iquique. El exmarido recurrió a la Corte Suprema argumentando que los jueces jamás ponderaron toda la prueba sobre el real historial laboral de su expareja (quien sí trabajó gran parte del matrimonio, acumuló fondos previsionales y se especializó). El máximo tribunal le dio la razón al constatar que la cifra millonaria carecía de un sustento lógico y de una justificación basada en la totalidad de las pruebas.

Lo que debes saber

La compensación económica busca reparar un menoscabo real, pero su cálculo no puede ser arbitrario ni ignorar la verdadera trayectoria laboral y previsional del cónyuge beneficiario.

Las reglas de la sana crítica obligan a los jueces a examinar y valorar toda la prueba rendida en el juicio, explicando de forma racional y razonada por qué se llega a un monto determinado.

Omitir antecedentes relevantes (como periodos prolongados de cotizaciones formales o especializaciones profesionales) vulnera el principio de razón suficiente, invalidando la decisión.

Considerando

1. Objeto del Recurso y Naturaleza de la Cuantía (Considerando Tercero y Cuarto)

Delimitación de la controversia: Se precisa que el debate en casación no cuestiona la procedencia de la compensación económica (ya concedida por los tribunales de instancia), sino exclusivamente su cuantía ($200.000.000) y su forma de pago (traspaso de derechos sobre un inmueble en Iquique).

Actividad racional de valoración probatoria: Se recuerda que la determinación del monto indemnizatorio constituye una conclusión de hecho que debe derivar de un proceso intelectual riguroso y fundamentado de toda la prueba rendida, permitiendo a las partes conocer las bases lógicas y jurídicas de la decisión.

2. Infracción al Deber de Fundamentación y Sana Crítica (Considerando Quinto, Sexto y Séptimo)

Omisión en la valoración de prueba clave: La Corte constata que los jueces del fondo vulneraron el artículo 32 de la Ley N° 19.968 al omitir el análisis de antecedentes fundamentales, tales como el certificado de cotizaciones previsionales y el informe social, los cuales evidenciaban que la cónyuge demandante no estuvo inactiva, sino que mantuvo una trayectoria laboral extensa (cotizando en la gran mayoría de los meses que duró la convivencia y desempeñándose a jornada parcial o completa en diversos periodos).

Falta de justificación del quantum: Se advierte que la cifra fijada de $200.000.000 carece de bases de cálculo explícitas y racionales que se condigan con la verdadera trayectoria laboral, especialización profesional y capacidad previsional de la actora, apartándose de los criterios que exige el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil y desatendiendo incluso propuestas técnicas de la Consejera Técnica del tribunal.

3. Vulneración del Principio de Razón Suficiente (Considerando Octavo y Noveno)

Defecto en la motivación: El máximo tribunal enfatiza que la sana crítica y el principio de razón suficiente imponen la obligación de exteriorizar las argumentaciones que justifican el juicio de hecho. La ausencia de explicación sobre por qué se desestimaron o ignoraron periodos continuos de trabajo formal de la cónyuge constituye un vicio de fundamentación grave que influye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, haciendo procedente la anulación de la sentencia.


Se Resuelve

I. Acogimiento del Recurso: Se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante principal y demandado reconvencional en contra de la sentencia definitiva dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco.

II. Invalidación del Fallo: Se declara que se invalida dicha sentencia recurrida.

III. Sentencia de Reemplazo: Se ordena dictar separadamente y sin nueva vista de la causa la respectiva sentencia de reemplazo destinada a corregir los vicios de fundamentación y reevaluar la cuantía y procedencia de la compensación económica.

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