Corte Suprema determina que un deudor de alimentos que negocia, condona o demanda el cese de la pensión renuncia tácitamente a cobrar la prescripción de deudas pasadas.
Resumen
Una madre en Antofagasta exigía el pago de pensiones alimenticias atrasadas generadas entre los años 2001 y 2020. Si bien los tribunales inferiores habían acogido la prescripción de la deuda por el paso del tiempo, la Corte Suprema revocó esta decisión. El máximo tribunal descubrió que el propio padre había realizado gestiones recientes como transacciones, mediaciones y demandas de cese de alimentos, lo que equivale a reconocer la existencia de la obligación y desechar el beneficio de la prescripción.
Lo que debes saber
La prescripción extingue deudas antiguas por falta de cobro, pero es un beneficio renunciable una vez que el plazo se cumple.
Si el deudor realiza actos voluntarios inequívocos (como negociar condonaciones de deuda, asistir a mediaciones o pedir el cese de los alimentos), manifiesta tácitamente que reconoce su obligación, destruyendo la prescripción.
Las pensiones de alimentos son de tracto sucesivo (se devuelven mes a mes), por lo que las actuaciones del deudor previas a alegar la prescripción impiden que esta sea aceptada por los tribunales.
Considerando
1. Requisitos de la Prescripción Extintiva y Principio de Inactividad
Naturaleza liberatoria: El tribunal recuerda que, conforme a los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, la prescripción extintiva opera como un modo de extinguir acciones y derechos por no haberse ejercido durante cierto tiempo, requiriendo necesariamente la inactividad o desinterés del acreedor y que el deudor no realice conductas que reconozcan la obligación.
2. Renuncia Tácita de la Prescripción (Artículo 2494 del Código Civil)
Derecho disponible y potestativo: Una vez cumplido el plazo legal, el beneficio de la prescripción se integra al patrimonio del deudor como una facultad renunciable (en armonía con el artículo 12 del Código Civil).
Actos concluyentes e inequívocos: Se razona que la renuncia tácita constituye un negocio jurídico unilateral de carácter abdicativo, el cual se configura cuando el deudor ejecuta hechos voluntarios que demuestran de forma irrefutable, única y lógica su intención de reconocer la deuda y despojarse de la defensa de la prescripción.
3. Aplicación a las Obligaciones de Tracto Sucesivo en Materia de Alimentos
Incompatibilidad de actuaciones previas: Tratándose de pensiones alimenticias periódicas (prestaciones de tracto sucesivo cuyos plazos se cuentan mes a mes), la realización de gestiones voluntarias previas —tales como la interposición de una demanda de cese de alimentos, la participación en mediaciones y la celebración de acuerdos de transacción para condonar deudas pasadas— evidencian una voluntad reiterada de reconocer lo adeudado.
Trascendencia del error judicial: La Corte concluye que los jueces de instancia erraron al interpretar dichos instrumentos como supuesta muestra de la "inexistencia" de la obligación, cuando en realidad configuraban un reconocimiento tácito que impedía acoger la excepción de prescripción, lo que vició sustancialmente el fallo y justificó acoger el recurso de casación.
Se Resuelve
I. Aceptación del Recurso de Casación: Se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el tres de diciembre de dos mil veinticinco.
II. Invalidación del Fallo: Se invalida la referida sentencia de segunda instancia.
III. Sentencia de Reemplazo: Se dispone que se dicte a continuación, en forma separada y sin nueva vista, la respectiva sentencia de reemplazo que resuelva el asunto.
Contenido Premium
Suscríbase para acceder al texto completo de este fallo, incluyendo Lo que debes saber, Considerandos y la Resolución.
Suscribirse ahoraDocumento PDF disponible
Suscríbase al plan Profesional para descargar y visualizar el documento completo en formato PDF.
Suscribirse ahoraContenido relacionado
en Derecho de Familia¡La violencia psicológica no es una simple discusión de pareja! Tribunal condena a hombre por hostigar y descalificar a su exconviviente usando su salud mental.
Una mujer denunció a su expareja tras sufrir constantes agresiones verbales, insultos por WhatsApp y correos electrónicos donde la atacaba haciendo burla de una depresión que padecía desde su adolescencia. El agresor intentó justificar sus actos diciendo que se trataba de "discusiones de pareja" bajo estrés, pero la justicia aplicó una estricta perspectiva de género.
Ver falloTribunal de Familia rechaza separación judicial por culpa ante la falta de pruebas y evidencia de violencia recíproca
Una mujer demandó la separación judicial por culpa de su cónyuge, argumentando graves episodios de violencia intrafamiliar, maltrato psicológico y abandono económico a lo largo de su matrimonio. Por su parte, el demandado se opuso señalando que existió infidelidad y que las agresiones eran mutuas en medio de una relación altamente conflictiva con múltiples quiebres y reconciliaciones.
Ver falloTribunal otorga el cuidado personal al padre tras constatar un entorno más estable y falencias en los cuidados maternos.
Un padre interpuso una demanda de cuidado personal en favor de su hijo menor de edad, argumentando que el niño permanecía gran parte del tiempo bajo su cuidado debido a diversas dificultades y situaciones de desprotección en el hogar materno. Aunque la madre no contestó la demanda, reconoció en la audiencia que el niño residía la mayor parte del tiempo con su padre y que su propia vivienda no reunía las condiciones adecuadas, sumado a antecedentes de una causa proteccional vigente.
Ver fallo