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Rol:656-2025
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Corte anula condena por violencia intrafamiliar porque el acusado quedó sin abogado y sin la debida protección legal.

Corte de Apelaciones de Antofagasta7 de abril de 2026Derecho de FamiliaPrimera Sala
Casación

Resumen

En un juicio de familia por violencia intrafamiliar, los abogados que representaban al denunciado renunciaron poco antes de la audiencia de juicio y nunca se lo notificaron correctamente. El tribunal aceptó la renuncia pero no le designó un abogado de oficio ni lo obligó a buscar uno nuevo, dejándolo completamente solo e indefenso frente a la parte contraria, que sí contaba con asesoría jurídica.

Lo que debes saber

La igualdad de armas: Para que un juicio sea justo, ambas partes deben tener las mismas oportunidades de defenderse y, si una cuenta con abogado, el tribunal debe resguardar que la otra no quede en desventaja.

Obligación del tribunal: La ley de tribunales de familia establece claramente que, si un abogado renuncia, el juez debe velar por que el ciudadano no sufra indefensión, designando un reemplazante de oficio de ser necesario.

Errores en los apercibimientos: Además, el tribunal amenazó al denunciado con una orden de arresto si no iba, pero cuando faltó aplicó una regla distinta, afectando aún más sus garantías procesales.

Considerando

1. Fundamentos del Recurso de Nulidad Formal (Considerandos 1° y 2°)

Infracción al debido proceso y abandono de defensa: El recurrente alegó que, tras la renuncia de sus abogados patrocinantes antes del juicio, el tribunal de familia omitió designar un defensor de oficio conforme al artículo 18 de la Ley N° 19.968, dejándolo en total estado de indefensión y vulnerando su derecho a defensa consagrado en la Constitución.

Normativa aplicable: Se analiza el alcance del artículo 18 de la Ley N° 19.968 sobre la obligación del tribunal de velar por la representación letrada y evitar la indefensión ante la renuncia del mandatario.

2. Constatación de la Omisión Tribunalicia y Ruptura de la "Igualdade de Armas" (Considerandos 3° y 4°)

Falta de notificación y control de renuncia: La Corte constata que los abogados renunciantes no cumplieron con la obligación de notificar debidamente al mandante y respetar el plazo de emplazamiento (Art. 10 CPC), y el tribunal de base se limitó a "tener presente" la renuncia sin verificar su cumplimiento ni exigir resguardos.

Deber de designación de oficio: El fallo zanja que, aunque los procedimientos de familia admiten la comparecencia sin abogado, si la parte contraria (la denunciante) mantiene asesoría letrada activa durante todo el proceso, el juez está obligado a mantener la igualdad de armas designando un abogado de oficio o apercibiéndolo para que nombre uno de su confianza.

3. Irregularidad en los Apercibimientos (Considerando 5°)

Desajuste procesal: El tribunal de primera instancia había citado al denunciado bajo apercibimiento de ordenar su arresto en caso de inasistencia (Art. 95 Ley N° 19.968), pero al celebrarse la audiencia sin su presencia, optó por aplicarle un apercibimiento distinto (dar por efectivas las resoluciones sin ulterior notificación), afectando sus garantías de comparecencia.

4. Configuración del Perjuicio y Nulidad Procesal (Considerando 6°)

Acreditación de indefensión (Art. 25 Ley N° 19.968): La Corte concluye que los vicios descritos causaron un perjuicio real e irreparable al denunciado, ya que la orfandad técnica le impidió ejercer su derecho a defensa en el juicio, interrogar testigos, contrainterrogar a la contraparte e incorporar la prueba que había sido admitida en la audiencia preparatoria.

Vulneración de normas esenciales: Se configura la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con la Ley N° 19.968, al haberse dictado una sentencia condenatoria conculcando abiertamente las garantías del debido proceso.


Se Resuelve

I. Acogimiento del Recurso de Casación: Se acoge sin costas el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de juicio de diez de abril de dos mil veinticinco por el Juzgado de Familia de Antofagasta.

II. Nulidad del Fallo: Se declara nula dicha sentencia condenatoria por haberse conculcado las normas esenciales del debido proceso y el derecho a defensa.

III. Retrobautismo Procesal y Nueva Audiencia: Se dispone que un juez no inhabilitado deberá reanudar la tramitación de la causa y citar a una nueva audiencia de juicio, cautelando de manera irrestricto el cumplimiento legal de los derechos que integran el debido proceso para ambas partes, tras lo cual deberá dictar la sentencia que corresponda.

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