Corte Suprema anula fallo que inventó un pago de arriendo no pedido en demanda de copropiedad y recuerda que los jueces no pueden fallar sobre lo que no se pidió.
Resumen
Un grupo de hermanos demandó el cese del goce gratuito y el desalojo de un familiar que vivía en una casa heredada. Aunque el tribunal rechazó el desalojo, decidió por iniciativa propia obligar al ocupante a pagar un arriendo anual equivalente al 11% del avalúo fiscal, cuestión que nunca fue solicitada en el juicio.
Lo que debes saber
El principio de "congruencia" obliga a los tribunales a resolver estrictamente en base a lo que las partes piden y discuten en el juicio.
Fallar extra petita ocurre cuando el juez otorga algo que las partes jamás solicitaron en sus escritos principales, vulnerando el derecho a defensa.
En este caso, al no haberse pedido un canon de arriendo, la causa jamás se recibió a prueba sobre ese punto, impidiendo que el demandado pudiera defenderse.
Considerando
1. Antecedentes y Delimitación de la Causal
Invocación del vicio: La parte demandada fundó su recurso de casación en la forma en la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el fallo incurrió en el vicio de decisión extra petita.
Contenido de la demanda: Se constató que los demandantes solicitaron expresamente en su libelo y réplica el cese del goce gratuito y la restitución del inmueble libre de ocupantes bajo apercibimiento de lanzamiento, sin haber pedido en ningún momento la fijación de un canon de arriendo o compensación pecuniaria por el uso de la cosa común.
2. Doctrina sobre el Principio de Congruencia y Fallo Extra Petita
Concepto de congruencia: El tribunal recuerda que el principio de congruencia exige una perfecta conformidad entre las pretensiones formuladas oportunamente por las partes en los escritos fundamentales (demanda, contestación, réplica y dúplica) y la decisión adoptada por el juez en la sentencia definitiva.
Definición del vicio: Se razona que se incurre en decisión extra petita cuando el tribunal otorga algo que no fue impetrado ni sometido a la discusión del juicio, alterando el objeto de la acción y menoscando el derecho a la defensa de los litigantes.
3. Conclusión sobre la Configuración del Vicio
Modificación indebida del objeto del litigio: La Corte determinó que los jueces del fondo alteraron el objeto de la acción al establecer de oficio un canon de arriendo calculado sobre la base de una presunción tributaria (11% del avalúo fiscal), a pesar de que dicha materia jamás fue discutida, no formó parte de los hechos a probar en la resolución respectiva, ni sobre ella se rindió prueba alguna en el proceso.
Fundamento para anular: Al haberse concedido una prestación no impetrada y ajena al debate procesal, se configuró indudablemente la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, lo que obligó a acoger el recurso y anular la sentencia recurrida.
Se Resuelve
I. Acogimiento del recurso: Se acoge el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado en representación de la parte demandada.
II. Invalidación: Se invalida la sentencia de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
III. Sentencia de reemplazo: Se dispone que el fallo anulado se reemplaza por el que se dicta acto continuo, en forma separada y sin nueva vista
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