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Corte de Santiago revoca condena y aclara los límites de la ley ante disputas económicas y de visitas

Corte de Apelaciones de Santiago7 de octubre de 2026Derecho de FamiliaSexta Sala
VIFRecurso de Apelación

Resumen

Una mujer denunció a su ex cónyuge por violencia intrafamiliar (maltrato psicológico y económico), acusándolo de gritos al retirar a los hijos, de difundir un acuerdo de alimentos por WhatsApp, de dejar de pagar el dividendo y la colegiatura, y de enviarle mensajes reprochándola por no trabajar. Aunque en primera instancia fue condenado, la Corte de Apelaciones determinó que se trataba de un quiebre matrimonial altamente judicializado y con disputas patrimoniales, pero sin los requisitos legales de la VFI.

Lo que debes saber

No todo conflicto familiar es VFI: La ley exige probar un acto de maltrato real inserto en una relación abusiva de poder y control, y no meras discusiones o desacuerdos propios de una separación difícil.

Disputas económicas vs. Violencia: El tribunal precisó que dejar de pagar ciertas obligaciones mientras se tramitaban juicios de rebaja de alimentos o deudas hipotecarias constituye un conflicto patrimonial que debe resolverse en los tribunales civiles o de familia mediante apremios, y no mediante una denuncia por violencia.

Los peritajes importan: Los informes médicos y psicológicos descartaron trastornos graves atribuibles a los hechos denunciados, advirtiendo que la afectación emocional de la víctima derivaba del estrés propio de un litigio judicial prolongado.

Considerando

1. Marco Jurídico y Elementos de la Violencia Intrafamiliar (Considerando Segundo)

Exigencias del tipo legal (Art. 5 Ley N° 20.066): Se recuerda que para configurar VFI se requiere probar copulativamente una acción u omisión maltratadora, una afectación real en la vida o integridad (física o psíquica) de la víctima, y un nexo causal directo. Se subraya que la ley no sanciona cualquier conflicto o agresión verbal aislada, sino aquellos actos insertos en una relación de carácter abusivo, de desigualdad y de imposición de poder.

2. Conceptualización de la Violencia Psicológica y Económica (Considerando Tercero)

Violencia psicológica: Comprende tratos humillantes, vejatorios o intimidatorios destinados a buscar la sumisión o el aislamiento mediante el miedo.

Violencia económica: Se define como el abuso del poder económico para vulnerar la autonomía o el patrimonio de la víctima con el fin de controlarla. El tribunal enfatiza que no basta con una asimetría de ingresos, sino que se exigen actos extorsivos, de amedremtamiento o amenazas orientados a doblegar su voluntad.

3. Delimitación del Objeto del Juicio (Considerando Cuarto)

Hechos posteriores: Se precisa que los antecedentes sobre el remate del inmueble (2021), juicios de precario o liquidaciones de alimentos posteriores corresponden a hechos sobrevinientes que deben discutirse en las sedes judiciales respectivas y no pueden servir de base para configurar una VFI retroactiva.

4. Análisis de los Hechos Denunciados y Descarte de Maltrato (Considerandos Quinto a Séptimo)

Incidente del 16 de octubre de 2019: Respecto a la discusión por el retiro de los hijos, la Corte determina que la prueba de oídas y los antecedentes solo demuestran un desacuerdo con motivo del régimen de visitas, constituyendo un conflicto familiar propio de una separación, pero no un acto de violencia sistemática ni abusiva.

Difusión del acuerdo y mensajes: Se valora que enviar el acuerdo de alimentos a un grupo de WhatsApp respondió a la necesidad del denunciado de aclarar que sí realizaba aportes frente a comentarios de una colecta, y que los mensajes recriminatorios se daban en el contexto de negociación y quiebre conyugal, sin constituir un patrón de sometimiento.

Inexistencia de violencia económica: Se constata que la asimetría de ingresos y el cese voluntario del pago de dividendos o colegiaturas —en una época donde el denunciado enfrentaba un fuerte endeudamiento, disminución de ingresos y juicios paralelos de rebaja de alimentos— formaban parte de un litigio patrimonial en curso, el cual cuenta con mecanismos propios de apremio y cobro en los tribunales civiles y de familia, descartando un propósito extorsivo de control.

5. Ponderación de la Prueba Pericial y Nexo Causal (Considerando Octavo)

Insuficiencia del nexo causal: Aunque los peritajes psiquiátricos y psicológicos daban cuenta de un trastorno adaptativo con ánimo ansioso en la denunciante, los expertos descartaron un trastorno de estrés postraumático y advirtieron que la afectación emocional derivaba del estrés propio de un proceso de separación altamente judicializado y conflictivo, careciendo de un vínculo causal directo con actos de maltrato imputables al denunciado.

6. Conclusión y Voto Disidente (Considerandos Noveno a Undécimo)

Conclusión de mayoría: Al no haberse acreditado actos de maltrato constitutivos de VFI, revocándose el fallo de primera instancia y rechazando la denuncia.

Voto en contra (Ministra Paula Rodríguez Fondón): Sostuvo el criterio minoritario de confirmar la sentencia condenatoria, estimando que el uso selectivo de los recursos económicos para presionar a la cónyuge y generar incertidumbre sobre la vivienda y educación constituía una forma de violencia económica con afectación psíquica comprobada.


Se Resuelve

I. Revocación de la sentencia apelada: Se revoca la sentencia de primera instancia dictada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago el siete de agosto de dos mil veinticinco (causa RIT F-11.378-2019).

II. Rechazo de la denuncia: En su lugar, se decide que se rechaza la denuncia de violencia intrafamiliar y su ampliación deducidas por doña [Ariela] en contra de don [Raymond].

III. Alzamiento de medidas y sanciones: Quedan sin efecto todas las sanciones, las medidas accesorias y el oficio dirigido al Servicio de Registro Civil e Identificación que se hubieren dispuesto en la resolución de base.

IV. Exención de costas: No se condena en costas a la denunciante por haber tenido motivo plausible para litigar.

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