Corte anula fallo que obligaba a un padre a pagar alimentos por sobre el tope legal del 50% de sus ingresos
Resumen
En un juicio de alimentos, un tribunal de primera instancia fijó una pensión que combinaba dinero en efectivo (15 UTM), el pago total de colegios, salud, seguros y el uso de un departamento propio del padre. Al sumar todos estos conceptos incluyendo el valor de la vivienda, el monto superaba ampliamente el límite máximo que la ley permite exigir a un alimentante.
Lo que debes saber
El tope del 50%: Por regla general, la ley chilena prohíbe que una pensión de alimentos supere la mitad de los ingresos formales de quien debe pagarla, a menos que existan razones muy fundadas y justificadas por el tribunal.
Todo cuenta: Para calcular este límite, los jueces deben sumar no solo el dinero mensual, sino también los gastos directos (como colegios y salud) y el valor económico de beneficios como habitar una propiedad del padre.
Protección al equilibrio: La norma busca garantizar el bienestar de los hijos sin dejar al padre o madre alimentante en una situación de insolvencia, velando por una subsistencia digna para ambas partes.
Considerando
1. Antecedentes del Recurso y Causal Invocada (Vistos y Considerandos 1° a 3°)
Origen de la impugnación: El padre dedujo recurso de casación en la forma basado en la causal de ultra petita (artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil), argumentando que el tribunal de primera instancia fijó una pensión que excede los límites legales al no ponderar adecuadamente las cargas económicas, la cesantía de la madre y el valor del ítem vivienda.
Peticiones originales: Se resume el petitorio original de la demanda de alimentos respecto de los hijos menores, la solicitud de montos dinerarios, pagos de salud, educación y la constitución de derecho de uso sobre un inmueble en la comuna de Providencia.
2. Marco Normativo y el Límite del 50% (Considerandos 4° y 5°)
El tope cuantitativo (Art. 7° Ley N° 14.908): La Corte recuerda que el tribunal no puede fijar una pensión que exceda el 50% de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas y se cautele el interés superior del niño y un reparto equitativo.
Hechos tenidos por acreditados en la instancia: Se detallan las rentas del padre, la situación de cesantía de la madre, la tasación de las necesidades de los hijos ($3.881.285) y cómo la jueza a quo fijó 15 UTM en dinero más el pago directo de educación, salud, seguros y el uso de un departamento propio del padre (tasado como parte de los alimentos).
3. Cálculo Global y Exceso del Tope Legal (Considerandos 6° al 9°)
Suma de prestaciones: El tribunal de alzada constata que al sumar los pagos directos, el valor proporcional del ítem vivienda (equivalente a $566.000, considerando que aun estando pagada la propiedad representa un costo patrimonial) y las 15 UTM fijadas, la pensión total asciende a $3.403.322.
Infracción de orden público: Dado que el 50% de los ingresos del padre acreditados en autos ascendía a $2.453.440, la pensión decretada superó holgadamente el tope legal permitido.
Configuración del vicio de ultra petita: La Corte razona que al ser el tope del 50% una norma imperativa de orden público, limita tanto la demanda como la sentencia; por lo tanto, al sobrepasar este umbral cuantitativo sin mediar justificación legal excepcional, se configura el vicio de nulidad formal, procediendo a acoger el recurso.
Se Resuelve
I. Acogimiento del Recurso de Casación: Se acoge el recurso de casación en la forma interpuesto por la representación procesal de la parte demandada (el padre), por configurarse el vicio de ultra petita al haber superado el límite legal del 50% de sus ingresos.
II. Invalidez del Fallo de Instancia: Se invalida y anula la sentencia definitiva de trece de junio de dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Segundo Juzgado de Familia de Santiago en la causa Rol RIT C-5483-2024.
III. Sentencia de Reemplazo: Se dispone que se dicta, acto continuo, de forma separada y sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo con el objeto de adecuar las prestaciones y montos alimenticios a los márgenes cuantitativos fijados por el artículo 7° de la Ley N° 14.908.
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