¡Trabajar por turnos no te quita el derecho a cuidar a tus hijos! Corte de Temuco frena fallo que castigaba a una madre por ser enfermera
Resumen
Un padre demandó para quitarle el cuidado personal definitivo de su hijo de 6 años quien tiene Trastorno del Espectro Autista (TEA) a la madre, argumentando que ella trabajaba en turnos rotativos como enfermera, mientras él tenía mayor flexibilidad horaria. El tribunal de primera instancia le dio la razón al padre, pero la Corte de Apelaciones revocó totalmente esta decisión.
Lo que debes saber
Perspectiva de género obligatoria: Los tribunales no pueden usar el trabajo remunerado, los turnos o el horario laboral de una madre como una excusa para restarle idoneidad parental ni para quitarle el cuidado de sus hijos.
Corresponsabilidad: Que un padre tenga flexibilidad horaria es positivo y ayuda a organizar la rutina familiar, pero no constituye por sí solo una razón excepcional para arrebatarle el cuidado personal a la madre si ella cumple perfectamente su rol.
El bienestar por sobre todo: Al tratarse de un niño con TEA, la Corte destacó que ambos padres deben colaborar en sus rutinas y terapias, pero enfatizó que alterar el entorno y las pernoctaciones sin una justificación grave perjudica al menor.
Considerando
1. Objeto de la Litis y Antecedentes del Caso (Considerando Primero)
Impugnación del fallo de base: Se analiza la apelación de la madre en contra de la sentencia de primer grado que había acogido la demanda reconvencional del padre, otorgándole a este último el cuidado personal definitivo de su hijo de 6 años —diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA)— debido a su mayor flexibilidad horaria.
Argumentos maternos: Se releva que el padre reconoció que el niño requiere rutinas estructuradas y anticipación ante los cambios, cuestionando que se haya castigado a la madre por desempeñar un trabajo remunerado por turnos (enfermera) pese a participar activamente en las terapias y cuidados del menor.
2. Marco Normativo del Cuidado Personal y Corresponsabilidad (Considerando Segundo)
Criterios legales (Artículo 225 y 225-2 del Código Civil): La Corte recuerda que, al vivir los padres separados, el hijo continúa bajo el cuidado de aquel con quien convive, pudiendo modificarse solo si el interés superior del niño lo hace conveniente y se demuestra una ventaja comparativa tras ponderar los criterios legales (vínculos, aptitudes, dedicación y cooperación).
Corresponsabilidad parental: Se destaca que ambos padres deben participar de manera activa y equitativa en la crianza, sin que la flexibilidad horaria de uno de ellos constituya por sí sola una causal para desplazar el cuidado que el otro ha ejercido idóneamente.
3. Necesidades Especiales del Niño y Entorno (Considerando Tercero y Cuarto)
Trastorno del Espectro Autista (TEA): Se constata el diagnóstico del niño y su discapacidad mental del 42%, requiriendo predictibilidad, rutinas estables y continuidad en sus tratamientos multidisciplinarios (fonoaudiología, psicología, terapia ocupacional), en los cuales ambos progenitores han participado.
Organización habitacional previa: Se valora que tras la separación, los padres vivían en espacios contiguos comunicados entre sí, habiendo desarrollado una dinámica de crianza complementaria y colaborativa, sin que existieran antecedentes de abandono o negligencia por parte de la madre.
4. Perspectiva de Género y Prohibición de Sesgos Laborales (Considerando Quinto)
Erradicación de estereotipos (Art. 19 N° 2 CPR y CEDAW): La Corte fustiga severamente el razonamiento del tribunal de primera instancia, el cual consideró negativamente los turnos y la jornada laboral de la madre como enfermera para restarle idoneidad.
Protección al trabajo de la mujer: Se dictamina que el trabajo remunerado y los turnos de la madre no pueden transformarse en una consecuencia desfavorable ni en un indicador de desatención, pues su labor contribuye al sustento material del niño y no impidió su participación constante en la crianza.
5. Ponderación de Dictámenes Técnicos y Principio de Estabilidad (Considerando Sexto y Séptimo)
Opiniones de la Consejera Técnica y Curadora Ad Litem: Se toma nota de que los informes profesionales sugerían mantener la estabilidad del niño y preservar los vínculos con ambos progenitores, sin advertir inhabilidades maternas.
Doctrina de la Corte Suprema sobre el Statu Quo: Citando jurisprudencia previa, la Corte enfatiza que modificar una situación de hecho consolidada exige probar que el cambio reportará un beneficio indiscutible para el menor, lo cual no ocurría en la especie, ya que la mayor disponibilidad horaria del padre justifica un régimen de visitas amplio, mas no arrebatarle el cuidado a la madre.
6. Procedencia de la Acción Subsidiaria de Relación Directa y Regular (Considerando Octavo)
Regulación armónica: Al rechazarse la demanda principal de cuidado personal del padre, la Corte procede a acoger su demanda subsidiaria de visitas, estructurando un régimen detallado que se adapta de manera flexible a los turnos laborales de la madre y resguarda las necesidades de predictibilidad del niño con TEA.
Se Resuelve
I. Revocación del Cuidado Personal: Se revoca la sentencia apelada de 19 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Familia de Angol en la causa RIT C-666-2024, en cuanto acogía la demanda reconvencional de cuidado personal deducida por don [Oscar]. En su lugar, se declara que dicha demanda queda rechazada, manteniéndose el cuidado personal del niño [Claudio] radicado en su madre, doña [Lorena].
II. Dejar sin efecto el Régimen de la Madre: Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la decisión II de la misma sentencia, que había regulado la relación directa y regular de la madre con el niño.
III. Acogimiento de la Acción Subsidiaria (Régimen Comunicacional del Padre): Se acoge la demanda subsidiaria de relación directa y regular deducida por el padre, estableciéndose en su favor un régimen ordinario y extraordinario detallado:
Régimen Ordinario: El padre asumirá el cuidado del niño durante los turnos laborales y nocturnos de la madre, retirándolo del colegio y llevándolo a sus terapias. Además, compartirá fin de semana por medio desde el viernes hasta el domingo a las 19:00 horas (extensible si hay feriados continuos).
Régimen Extraordinario: Una semana en vacaciones de invierno, 30 días en vacaciones de verano (continuos o en dos períodos de 15 días), Día del Padre, y alternancia anual en festividades de Navidad y Año Nuevo.
Reglas Comunes: Se dispone el uso de apoyos visuales/terapéuticos para anticipar las pernoctaciones al menor, la posibilidad de videollamadas diarias en períodos largos y la obligación estricta de mantener una comunicación respetuosa enfocada en las necesidades del hijo.
IV. Confirmación Parcial: Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.
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