VolverCorte Suprema ratifica que plazo para anular un reconocimiento de paternidad por error o fuerza es de un año y no se extiende hasta que uno se haga un examen de ADN décadas después.
Volver a Jurisprudencia
Rol:5625-2026
Premium
Rechazado

Corte Suprema ratifica que plazo para anular un reconocimiento de paternidad por error o fuerza es de un año y no se extiende hasta que uno se haga un examen de ADN décadas después.

Corte Suprema2 de octubre de 2026Derecho de FamiliaCuarta Sala
Recurso de casación en el fondo

Resumen

Un hombre que reconoció voluntariamente a una niña en el año 1981 demandó en 2024 la nulidad de dicho reconocimiento tras someterse a una prueba de ADN que confirmó que no era su padre biológico. Los tribunales de Temuco y la Corte Suprema rechazaron la demanda por estar largamente prescrita, recordando que la ley fija un plazo estricto de un año desde el otorgamiento del acto para dar estabilidad al estado civil de los hijos.

Lo que debes saber

El artículo 202 del Código Civil establece que la acción para pedir la nulidad de un reconocimiento de paternidad por vicios de la voluntad prescribe en un plazo fatal de un año contado desde la fecha en que se firmó (o desde que cesó la fuerza).

La ley busca proteger la estabilidad de la familia y el estado civil consolidado: una persona que ha sido reconocida y criada como hija durante más de 40 años posee derechos de identidad, nombre y alimentos que no pueden quedar expuestos indefinidamente.

A diferencia de otros plazos legales, la ley no señala que este año comience a correr "desde que uno toma conocimiento" de la verdad mediante la ciencia, sino desde el momento mismo del acto de reconocimiento (salvo en casos de fuerza).

Considerando

1. Inmutabilidad de los Hechos y Cuestionamiento Probatorio

Respeto a los presupuestos fácticos: El tribunal recuerda que los hechos establecidos por los jueces de instancia (que la demandada nació en 1978 y fue reconocida voluntariamente por el actor en diciembre de 1981, y que este no es su padre biológico) resultan inamovibles en sede de casación en el fondo, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, salvo que se denuncie la infracción a las normas reguladoras de la prueba (como el artículo 32 de la Ley N°19.968), lo cual no fue invocado por el recurrente.

2. Naturaleza y Finalidad de la Acción de Nulidad de Reconocimiento

Plazo especial de caducidad: Se precisa que la acción consagrada en el artículo 202 del Código Civil no es propiamente una acción de filiación, sino una de nulidad relativa destinada a atacar la validez de un acto jurídico de reconocimiento.

Reducción del plazo: La norma reduce el plazo general de cuatro años a uno solo, replicando el criterio del artículo 1.691 del Código Civil. Su fundamento radica en otorgar estabilidad jurídica y emocional a quien ha ostentado el estado civil de hijo durante décadas (en este caso, por más de cuarenta años), protegiendo sus derechos derivados (nombre, alimentos) frente a impugnaciones tardías.

3. Cómputo Estricto del Dies a Quo

Inexistencia de cómputo subjetivo por conocimiento científico: La Corte razonó que cuando la ley ha querido que un plazo de prescripción comience a correr desde el "conocimiento" de los hechos (como ocurre en la reforma de testamento del artículo 1216 del Código Civil), lo señala expresamente.

Regla aplicable: El artículo 202 es categórico al disponer que el año se cuenta desde la fecha del otorgamiento del acto (o desde el cese de la fuerza), sin que proceda extenderlo hasta la obtención sobreviniente de un examen de ADN moderno. Por ende, al haberse demandado en 2024 un reconocimiento de 1981, la acción se encontraba irremediablemente prescrita.

Voto Disidente (Ministro Ricardo Blanco H.)

Prevalencia de la identidad biológica y el error: El voto en contra sustentaba que el actor incurrió en una justa causa de error al no contar en 1981 con los medios científicos actuales (ADN), por lo que la falsa representación de la realidad no cesó sino hasta la obtención del resultado biológico negativo en 2023.

Tutela judicial y derechos fundamentales: Sostenía que declarar prescrita la acción en este escenario conculca el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la identidad como derecho humano fundamental, debiendo acogerse el recurso para que el tribunal de instancia se pronunciara sobre el fondo.

Se Resuelve

I. Rechazo del Recurso de Casación: Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintiséis dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco (la cual había confirmado el fallo de primera instancia que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda).

Contenido Premium

Suscríbase para acceder al texto completo de este fallo, incluyendo Lo que debes saber, Considerandos y la Resolución.

Suscribirse ahora

Documento PDF disponible

Suscríbase al plan Profesional para descargar y visualizar el documento completo en formato PDF.

Suscribirse ahora

Contenido relacionado

en Derecho de Familia

¡La violencia psicológica no es una simple discusión de pareja! Tribunal condena a hombre por hostigar y descalificar a su exconviviente usando su salud mental.

Una mujer denunció a su expareja tras sufrir constantes agresiones verbales, insultos por WhatsApp y correos electrónicos donde la atacaba haciendo burla de una depresión que padecía desde su adolescencia. El agresor intentó justificar sus actos diciendo que se trataba de "discusiones de pareja" bajo estrés, pero la justicia aplicó una estricta perspectiva de género.

Ver fallo

Tribunal de Familia rechaza separación judicial por culpa ante la falta de pruebas y evidencia de violencia recíproca

Una mujer demandó la separación judicial por culpa de su cónyuge, argumentando graves episodios de violencia intrafamiliar, maltrato psicológico y abandono económico a lo largo de su matrimonio. Por su parte, el demandado se opuso señalando que existió infidelidad y que las agresiones eran mutuas en medio de una relación altamente conflictiva con múltiples quiebres y reconciliaciones.

Ver fallo

Tribunal otorga el cuidado personal al padre tras constatar un entorno más estable y falencias en los cuidados maternos.

Un padre interpuso una demanda de cuidado personal en favor de su hijo menor de edad, argumentando que el niño permanecía gran parte del tiempo bajo su cuidado debido a diversas dificultades y situaciones de desprotección en el hogar materno. Aunque la madre no contestó la demanda, reconoció en la audiencia que el niño residía la mayor parte del tiempo con su padre y que su propia vivienda no reunía las condiciones adecuadas, sumado a antecedentes de una causa proteccional vigente.

Ver fallo