Corte Suprema acoge recurso de casación y corrige forma de pago de compensación económica a mujer que se dedicó al hogar.
Resumen
Tras divorciarse de un cónyuge con ingresos mensuales cercanos a los 5 millones de pesos, una mujer que se dedicó al cuidado del hogar y de su hijo común durante más de siete años recurrió a la justicia para obtener una compensación económica justa. Aunque los tribunales anteriores fijaron una indemnización, la dividieron en un plazo excesivo de 48 cuotas mensuales sin garantías. La Corte Suprema le dio la razón a la demandante, determinando que no correspondía otorgar facilidades de pago a un deudor solvente.
Lo que debes saber
La compensación económica busca reparar el menoscabo económico sufrido por el cónyuge que postergó su desarrollo laboral para dedicarse al cuidado de la familia y el hogar.
La ley establece que el pago debe ser preferentemente concentrado e inmediato para cortar la dependencia económica, reservando los plazos o cuotas solo para casos debidamente acreditados de insolvencia o falta de liquidez del deudor.
Si el deudor cuenta con altos ingresos y un patrimonio holgado, los tribunales no pueden imponerle cuotas excesivas ni dejar la deuda sin mecanismos de reajustabilidad y garantías de pago.
Considerando
1. Marco Fáctico Asentado y Antecedentes del Caso (Considerando Segundo y Tercero)
Duración de la convivencia y dedicación al hogar: Se tuvo por acreditado que la convivencia matrimonial se extendió por 86 meses (más de siete años) y que, debido al sistema de turnos del demandado y a la falta de actividades remuneradas de la actora durante dicho período, fue ella quien se dedicó de manera exclusiva al cuidado de la familia y del hogar común.
Capacidad patrimonial de las partes: Se constató que la demandante logró titularse como técnico en enfermería en 2018 y trabaja de forma estable en el SAMU, mientras que el demandado registró bases imponibles anuales superiores a los 50 millones de pesos (promediando más de 4,7 millones de pesos mensuales) y posee diversos bienes.
Cálculo del monto compensatorio: Los jueces de fondo fijaron la compensación en la suma de $7.855.000 calculada sobre la base del ingreso mínimo mensual por el período de convivencia con un descuento del 50%, ordenando su pago en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $163.645.
2. Desestimación del Recurso en cuanto a la Sana Crítica (Considerando Cuarto)
Exigencia técnica en casación: La Corte Suprema desestimó el reproche de nulidad fundado en la vulneración de las reglas de la sana crítica (Art. 32 de la Ley N° 19.968), recordando que la denuncia de este vicio exige individualizar con rigor cuál de los componentes del sistema (principios de la lógica como identidad, contradicción o razón suficiente, máximas de experiencia o conocimientos científicamente afianzados) fue infringido, sin que baste una mera discrepancia con el resultado de la valoración probatoria efectuada por los jueces del grado.
3. Infracción de Ley Sustantiva: Concesión Indebida de Cuotas sin Insolvencia (Considerando Quinto y Sexto)
Carácter excepcional del fraccionamiento de pago: El máximo tribunal razona que el espíritu de la compensación económica (regulada en la Ley N° 19.947) prioriza el pago oportuno, concentrado e inmediato para extinguir los vínculos de dependencia patrimonial. La división de la deuda en un plazo prolongado (como 48 cuotas) constituye un remedio estrictamente excepcional reservado para situaciones de insolvencia o iliquidez debidamente probadas del deudor.
Improcedencia de cuotas ante un deudor solvente: Al haber quedado demostrado que el demandado cuenta con una holgada situación económica y rentas elevadas, la concesión de 48 parcialidades carece de todo sustento fáctico y legal, infringiendo el artículo 66 de la Ley de Matrimonio Civil.
Falta de reajustabilidad y garantías: Asimismo, la Corte acoge el vicio denunciado respecto a la vulneración del artículo 65 N° 1 de la misma ley, al advertir que se fraccionó la obligación a largo plazo sin establecer mecanismos que preserven el valor adquisitivo de la moneda ni cautelen garantías o seguridades efectivas para su pago.
Se Resuelve
I. Acogimiento del Recurso: Se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada y demandante reconvencional en contra de la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
II. Invalidación del Fallo Impugnado: Se declara que se invalida dicha sentencia de segunda instancia.
III. Sentencia de Reemplazo: Se ordena dictar separadamente y sin nueva vista la respectiva sentencia de reemplazo destinada a corregir los vicios constatados en relación con el fraccionamiento, plazo, reajustabilidad y garantías de la compensación económica concedida.
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