VolverVenta de casa entre familiares bajo la lupa! Tribunal rechaza anular compraventa de inmueble por supuesta demencia y simulación en Talcahuano.
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Rol:C-1607-2024
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Venta de casa entre familiares bajo la lupa! Tribunal rechaza anular compraventa de inmueble por supuesta demencia y simulación en Talcahuano.

Juzgado Civil11 de marzo de 2026Derecho CivilJuez: LEONARDO A. LLANOS LAGOS,
Nulidad absoluta

Resumen

Un hombre demandó a su hermana buscando anular la compraventa de una propiedad que su madre fallecida le vendió en vida por 60 millones de pesos, argumentando que ella padecía una enfermedad neurodegenerativa y que el acto era una donación encubierta. El 1° Juzgado Civil de Talcahuano desestimó todas las alegaciones al concluir que no se probó la falta de voluntad al momento de firmar la escritura pública ni la existencia de un engaño simulado.

Lo que debes saber

Para anular un contrato por falta de voluntad debido a demencia o enfermedad mental, la ley exige probar de manera clara y técnica que el estado de salud impedía a la persona discernir exactamente al momento de firmar el acto, no bastando con demostrar un deterioro posterior.

Los instrumentos públicos (como una escritura ante notario) hacen plena fe de su otorgamiento y de la manifestación de voluntad, presumiéndose sinceros mientras no exista prueba categórica en contra.

La simulación requiere demostrar fehacientemente que las partes acordaron fingir un contrato (como una compraventa) para ocultar otro (como una donación), algo que no se presume y debe acreditarse con pruebas objetivas.

Considerando

1. Marco Normativo y Carga de la Prueba sobre la Capacidad y el Consentimiento (Considerando 6°, 7° y 8°)

Elementos de existencia y validez: Se recuerda que de acuerdo con los artículos 1445 y 1681 del Código Civil, todo acto o contrato requiere la manifestación de una voluntad libre, consciente y exenta de vicios, y que la ausencia de voluntad o la incapacidad absoluta (demencia) conduce a la nulidad absoluta.

Radicación de la carga probatoria: El tribunal establece que al haberse alegado la falta de voluntad por supuesta demencia de la vendedora, recae estrictamente sobre la parte demandante la obligación de acreditar fehacientemente dicha circunstancia por los medios legales.

2. Análisis Crítico de la Prueba Médica y Temporalidad de la Voluntad (Considerando 9° y 10°)

Exigencia de coetaneidad: La voluntad y el discernimiento deben apreciarse al momento exacto de la formación del consentimiento (4 de noviembre de 2021).

Insuficiencia de los antecedentes médicos aportados: El tribunal analiza la prueba documental médica (certificados, electroencefalogramas y resonancias de diciembre de 2021, además de un inicio de deterioro en septiembre de 2021) y concluye que, si bien acreditan un proceso neurodegenerativo progresivo posterior, ninguno de dichos documentos contiene una evaluación clínica contemporánea a la fecha de suscripción del contrato que demuestre que la vendedora estuviera privada de razón o imposibilitada de manifestar su voluntad en noviembre de 2021.

3. Descarte de la Prueba Testimonial y Confesional de la Actora (Considerando 11° y 12°)

Carácter subjetivo de los testimonios: Se desestiman las declaraciones de los testigos de la parte demandante por tratarse de percepciones subjetivas y apreciaciones generales sobre el deterioro físico, careciendo de valor técnico o clínico coetáneo al acto.

La demencia como "hecho institucional": El fallo reflexiona que la enajenación mental no es un "hecho bruto" apreciable por simples vecinos, sino un estado jurídico que requiere acreditación técnica formal (como procedimientos de interdicción o informes psiquiátricos oficiales), debiendo además armonizarse con los principios de autonomía y dignidad de las personas mayores consagrados en la Convención Interamericana.

Absolución de posiciones: Se constata que la demandada negó enfáticamente la incapacidad de su madre al momento de contratar.

4. Valoración de la Prueba de la Demandada y Reglas de Preponderancia (Considerando 13°, 14° y 15°)

Testigos presenciales y contestes: Se otorga mayor mérito probatorio a los testigos presentados por la demandada (incluyendo al testigo que firmó a ruego), quienes intervinieron directamente o presenciaron el acto, confirmando que la causante se encontraba lúcida, consciente y manifestando su clara intención de vender el inmueble.

Efectos de la confesión ficta del demandante: Al haberse tenido al actor por confeso en diversos puntos de su pliego de posiciones, se ratificó que su madre nunca fue declarada interdicta, que administró libremente sus bienes y que el precio pactado ($60.000.000) superaba el avalúo fiscal vigente.

5. Análisis de la Acción Subsidiaria de Simulación Relativa (Considerando 17° y 18°)

Presunción de sinceridad del instrumento público: Tratándose de una escritura pública de compraventa (artículo 1700 del Código Civil), las declaraciones de las partes y la materialidad del pago del precio se presumen verdaderas mientras no se pruebe lo contrario.

Falta de acreditación del concierto simulatorio: El tribunal determina que la prueba aportada (contratos de trabajo de la demandada, cartolas bancarias y testimonios referenciales sobre su capacidad económica) resulta absolutamente insuficiente para desvirtuar la realidad del contrato, ya que no se logró acreditar la inexistencia del pago en efectivo ni la existencia de un acuerdo subrepticio destinado a encubrir una donación.


Se Resuelve

I. Rechazo de las Demandas: Se rechaza en todas sus partes la demanda principal de nulidad absoluta y la acción subsidiaria de simulación interpuestas en representación de don [ROGER] en contra de doña [HILDA].

II. Exención de Costas: Se determina que no se condena a la parte demandante al pago de las costas del juicio, por haberse estimado que tuvo motivo plausible para litigar.

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