Corte de La Serena ordena a Carabineros resolver recurso pendiente de un exfuncionario tras años de espera.
Resumen
Un ex Cabo 2° de Carabineros, dado de baja en 2017 por un sumario administrativo tras ser absuelto en la justicia penal, interpuso un recurso de protección debido a la demora excesiva en resolver su apelación presentada a mediados de 2025. La Corte de Apelaciones acogió parcialmente la acción al constatar que la institución acumuló más de un año sin decidir sobre el recurso.
Lo que debes saber
Aunque el sumario sí había tenido movimientos en años anteriores (descartando una paralización total de nueve años), la etapa final de apelación llevaba más de quince meses sin respuesta, superando con creces los plazos legales.
La demora injustificada de la Administración vulnera la igualdad ante la ley y mantiene al ciudadano en un estado permanente de incertidumbre jurídica y patrimonial.
El tribunal aclaró que no le corresponde reemplazar a Carabineros en la decisión de fondo ni decidir si existe o no responsabilidad, sino exigir que cumplan con su deber de resolver.
Considerando
1. Naturaleza del Recurso y Precisión Fáctica (Considerandos Primero a Quinto)
Objeto de la acción: Se resume la alegación del recurrente (excarabinero dado de baja en 2017 tras un sumario vinculado a un proceso penal en el que resultó absuelto) sobre la supuesta inactividad de nueve años y el informe de la institución policial, la cual aclaró que el procedimiento no ha permanecido paralizado, existiendo un dictamen (2021), resolución de recursos jerárquicos (2024) y una apelación pendiente ante el General Director deducida el 30 de junio de 2025.
Delimitación del conflicto: La Corte precisa que la controversia no radica en una paralización total de nueve años, sino en determinar si la falta de resolución del recurso de apelación pendiente —analizado en conjunto con la duración general del sumario— constituye una omisión ilegal o arbitraria.
2. Deber de Conclusión y Aplicación Supletoria de la Ley N° 19.880 (Considerando Sexto)
Vigencia de los principios administrativos: Se razona que la existencia de un sumario especial no exime a Carabineros de observar los principios de celeridad, conclusividad, inexcusabilidad e impulsión de oficio consagrados en la Constitución, en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y, supletoriamente, en la Ley N° 19.880, impidiendo que la decisión final sea dilatada indefinidamente por la autoridad.
3. Inexistencia de Justificación para la Demora (Considerandos Séptimo y Octavo)
Superación de parámetros de razonabilidad: Se contrasta el tiempo transcurrido desde la interposición de la apelación (más de quince meses a la fecha de la vista) con el plazo orientador de treinta días que fija el artículo 59 de la Ley N° 19.880 para resolver recursos administrativos, concluyendo que fue largamente excedido, al igual que el plazo general de seis meses del artículo 27.
Ausencia de complejidad: La Corte advierte que la entidad recurrida no aportó fundamentos válidos ni acreditó una complejidad especial en el asunto que justificara la tardanza, considerando que el expediente ya se encontraba íntegramente sustanciado a la espera de la resolución superior.
4. Afectación de Garantías Constitucionales (Considerandos Noveno a Undécimo)
Incertidumbre jurídica: Se enfatiza que la Administración no puede mantener abierta indefinidamente la vía recursiva cuando se trata de una medida que impacta de manera directa en la situación funcionaria y patrimonial del afectado, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley al someterlo a una dilación injustificada.
Alcance de la tutela: Se delimita el fallo señalando que la orden de la Corte se limita estrictamente a exigir el pronto pronunciamiento sobre la apelación pendiente, sin que corresponda al tribunal sustituir a la institución en la decisión de fondo (responsabilidad disciplinaria o prescripción).
Se Resuelve
I. Acogimiento del Recurso: Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Gustavo Rodolfo Reyes Vallejos en contra de Carabineros de Chile.
II. Mandato a la Autoridad: Se ordena al General Director de Carabineros resolver mediante decisión fundada el recurso de apelación deducido por el recurrente el 30 de junio de 2025, debiendo pronunciarse expresamente sobre todas las alegaciones sometidas a su conocimiento, incluida la prescripción de la acción disciplinaria.
III. Plazo Fatal: Dicho pronunciamiento deberá emitirse y notificarse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contado desde que la sentencia quede ejecutoriada.
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