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Rol:37901 - 2026
Acogido

Corte Suprema declara inadmisible apelación del Servicio de Migraciones por presentarse fuera de plazo.

Corte Suprema7 de octubre de 2026Derecho ConstitucionalTercera Sala
Recurso de hecho

Resumen

Corte Suprema acogió un recurso de hecho presentado por la parte reclamante, frenando la apelación intentada por el Servicio Nacional de Migraciones en contra de un fallo favorable en materia de extranjería.

Lo que debes saber

En los juicios sobre reclamaciones migratorias (Ley N°21.325), los plazos para apelar se miden en días corridos (es decir, se incluyen fines de semana y feriados) según lo establecen las normas especiales y el Auto Acordado respectivo.

Si una institución pública o cualquier parte presenta su apelación tarde en este caso al sexto día, el tribunal superior debe rechazarla por extemporánea.

Considerando

1. Antecedentes del Recurso de Hecho

Objeto de la impugnación: Se analiza el recurso de hecho deducido por la parte reclamante en contra de la resolución de 24 de junio de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que concedió la apelación interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones.

Cronología relevante: El reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325 fue acogido por el tribunal de alzada el 16 de junio de 2026 y notificado por el estado diario en la misma fecha. El Servicio interpuso su recurso de apelación el 22 de junio de 2026 (al sexto día).

2. Marco Normativo del Recurso de Apelación y Cómputo de Plazos

Naturaleza del falso recurso de hecho: La Corte recuerda que esta vía procesal (consagrada en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil) procede cuando el tribunal inferior concede erróneamente un recurso de apelación improcedente (como ocurre ante la extemporaneidad), permitiendo que el superior jerárquico enmiende la decisión.

Plazo fatal en días corridos: El Auto Acordado N°158, que regula el procedimiento de apelación en los reclamos judiciales de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, establece un plazo fatal de cinco días corridos contados desde la notificación por el estado diario.

3. Inexistencia de Prórroga por Días Feriados

Aplicación de reglas generales: La Corte razonó que al no existir una norma especial en la materia migratoria que prorrogue el vencimiento al día hábil siguiente (a diferencia de lo dispuesto, por ejemplo, en el Código Procesal Penal), y al tratarse de un plazo de días corridos, rige lo prevenido en el artículo 50 del Código Civil. Dicha norma dispone que en los plazos legales se comprenden aun los días feriados, a menos que se exprese que son días útiles.

4. Conclusión de Extemporaneidad y Admisibilidad

Apelación fuera de plazo: Al haberse interpuesto la apelación por el Servicio Nacional de Migraciones al sexto día, esta se encontraba fuera del plazo legal fatal.

Procedencia de acoger el arbitrio: Por consiguiente, la Corte determinó que no correspondía que la apelación fuera concedida para ante el máximo tribunal, lo que conduce a acoger el recurso de hecho.


Se Resuelve

I. Aceptación del recurso de hecho: Se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el veinticuatro de junio de dos mil veintiséis por la Corte de Apelaciones de Rancagua, sobre reclamación contencioso administrativa.

II. Declaración de inadmisibilidad: En consecuencia, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación contenido en la presentación de veintidós de junio de dos mil veintiséis.

III. Trámites formales: Se ordena agregar copia de lo resuelto a los autos y comunicar la decisión a la Corte de Apelaciones de Rancagua para los efectos de su agregación al ingreso de esa Corte (Rol N°68-2026). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

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