Corte ordena remover al Administrador Municipal de Vichuquén tras frenazo ilegal de la autoridad comunal.
Resumen
Cuatro concejales de la comuna de Vichuquén interpusieron un recurso de protección en contra del alcalde, luego de que este votara en contra de la destitución del Administrador Municipal en una sesión extraordinaria. Con su voto, el alcalde alteró el quórum de dos tercios necesario para rechazar la moción aprobada por la mayoría del concejo. La Corte de Apelaciones de Talca le dio la razón a los concejales, determinando que el alcalde actuó de forma ilegal y arbitraria al atribuirse una especie de "poder de veto" que la ley no le entrega.
Lo que debes saber
Alcalde vs. Concejales: La ley establece que el Administrador Municipal puede ser removido por decisión exclusiva del alcalde o por un acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio.
El alcalde no es concejal: Aunque el alcalde preside el concejo y tiene derecho a voto en otras materias, la ley separa claramente ambas funciones, por lo que no puede sumar su voto para bloquear una destitución que corresponde decidir al cuerpo fiscalizador.
Protección de la labor fiscalizadora: La justicia estableció que la maniobra del alcalde vulneró el principio de igualdad ante la ley y devaluó la eficacia del voto de los concejales, desestabilizando el control municipal.
Considerando
CONSIDERANDO PRIMERO: Resume la presentación de los recurrentes (concejales de la comuna de Vichuquén), quienes exponen que en la sesión extraordinaria N° 11 de 26 de septiembre de 2025 se sometió a votación la remoción del Administrador Municipal, Israel Aguirre Orellana, obteniendo 4 votos a favor y 2 en contra (de un total de 6 concejales en ejercicio), cumpliendo con el quórum de dos tercios. Sin embargo, denuncian que el alcalde votó en contra para alterar artificialmente el quórum a 7 y rechazar la moción, arrogándose un poder de veto que vulnera el artículo 19 N° 2 de la Constitución.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Expone el informe del Alcalde recurrido, quien solicita el rechazo del recurso argumentando que su actuación se ajustó estrictamente a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República (citando dictámenes N° 16.241/2007, N° 56.101/2008 y N° 60.055/2015). Sostuvo que dichos dictámenes establecen que el quórum de dos tercios del artículo 30 de la Ley N° 18.695 se computa incluyendo al alcalde debido a su derecho a voto en el concejo (artículo 63 letra m), por lo que su actuación estuvo amparada en el principio de juridicidad.
CONSIDERANDO TERCERO: Delimita el nudo del conflicto jurídico: determinar si correspondía o no incluir al alcalde en el cómputo del quórum para la remoción del administrador municipal, enfrentando la tesis de la Contraloría invocada por el alcalde frente a la denuncia de vulneración legal y constitucional planteada por los concejales.
CONSIDERANDO CUARTO: Recuerda la naturaleza jurídica del recurso de protección como un mecanismo expedito y de carácter cautelar para restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que conculquen garantías fundamentales.
CONSIDERANDO QUINTO: Analiza el artículo 30 de la Ley N° 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades). La Corte destaca que tras la Ley N° 19.737 se separó la elección de alcalde y concejales. El nombramiento del administrador depende exclusivamente del alcalde, mientras que su remoción puede decidirse por éste o por "acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio" (conjunción disyuntiva "o"). Además, enfatiza que el artículo 72 dispone que los concejos están integrados por los concejales y no por el alcalde. Por ende, aunque el alcalde preside el concejo con derecho a voto (artículo 63), no es concejal, y no puede inmiscuirse ni ejercer un poder de veto sobre una facultad entregada privativamente al cuerpo colegiado.
CONSIDERANDO SEXTO: Concluye que la omisión de dictar el decreto alcaldicio de remoción —al haberse sumado el propio voto del alcalde para alterar el quórum— constituye un acto ilegal y arbitrario. Dicha actuación vulnera el artículo 19 N° 2 de la Constitución, pues discrimina a los concejales y les impide ejercer su derecho a concurrir con su voto válido a la formación del quórum legal.
CONSIDERANDO SÉPTIMO Y OCTAVO: Reafirman que el objetivo de la acción constitucional es restablecer el imperio del derecho, neutralizando la práctica del alcalde de ejercer una doble facultad (la suya propia y un veto sobre la decisión exclusiva de los concejales) que desestabiliza el control municipal, lo que conduce inexorablemente a acoger el recurso.
Se Resuelve
Acogimiento del recurso: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los concejales de la comuna de Vichuquén en contra del alcalde de la misma comuna.
Orden de ejecución y dictación de decreto: Se ordena al alcalde de la Municipalidad de Vichuquén que, en el plazo fatal de cinco días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, dé estricto cumplimiento al acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N° 11 de 26 de septiembre de 2025.
Materialización de la remoción: Debe dictar el acto administrativo formal (decreto alcaldicio) que materialice la remoción del Administrador Municipal, don Israel Aguirre Orellana, declarando formalmente vacante el aludido cargo para todos los efectos legales
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