VolverCorte de Apelaciones de Santiago rechaza rebaja de pensión de alimentos pedida a pocos meses de haber sido fijada.
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Rol:3463-2025
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Corte de Apelaciones de Santiago rechaza rebaja de pensión de alimentos pedida a pocos meses de haber sido fijada.

Corte de Apelaciones de Santiago1 de septiembre de 2026Derecho de FamiliaDécima Tercera Sala
Rebaja de alimentos

Resumen

Un padre demandó la rebaja de la pensión de alimentos de sus dos hijos argumentando que el costo de la vida había subido y que sus ingresos ya no le alcanzaban, además de un posible despido futuro. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo de primera instancia que había aceptado la rebaja, determinando que los argumentos del padre eran insuficientes y que las cotizaciones previsionales mostraban aumentos en sus ingresos.

Lo que debes saber

Para modificar (rebajar o subir) una pensión de alimentos ya acordada judicialmente, es obligatorio probar un cambio sustancial, real y sobreviniente en las capacidades económicas del alimentante o en las necesidades de los hijos.

El encarecimiento general del costo de la vida afecta tanto al padre como a los hijos por igual, por lo que no constituye una justificación individual válida para disminuir la cuota alimenticia.

Si se invoca un despido futuro pero no se acredita un perjuicio real (y se percibe una indemnización o subsidio), o si las cotizaciones demuestran ingresos estables o mayores, la acción de rebaja debe ser rechazada.

Considerando

1. Antecedentes del Acuerdo y Causal Invocada

Fijación reciente de alimentos: Se deja constancia de que la pensión de alimentos se había fijado mediante una mediación aprobada judicialmente hacía pocos meses (febrero de 2024), pactándose un monto en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y una distribución específica para gastos extraordinarios.

Argumentos del alimentante: El padre demandó la rebaja alegando que sus ingresos no habían crecido al mismo ritmo que el costo de la vida, que mantenía deudas y que le resultaba complejo cumplir con la cuota sin desatender sus propias necesidades.

2. Insuficiencia Probatoria y Valoración de los Antecedentes Laborales

Inconsistencia en la prueba de despido: La Corte advierte que el documento presentado como "carta aviso de despido" carecía de timbre, fecha y firma, y aunque contenía datos sobre su antigüedad y altas remuneraciones pasadas, un eventual despido posterior no justificaba por sí solo la rebaja, toda vez que este tipo de eventos trae aparejado el pago de indemnizaciones por años de servicio y subsidios de cesantía.

Estabilidad y aumento de cotizaciones: La prueba documental complementaria (cartola de cotizaciones previsionales) demostró que las remuneraciones del actor habían experimentado aumentos posteriores a la fecha en que se adoptó el acuerdo de alimentos, desvirtuando su supuesta precariedad económica.

3. Falta de Acreditación de una Alteración Sustancial de Circunstancias

El costo de la vida como circunstancia general: El tribunal razonó que el encarecimiento general de la vida opera de igual manera tanto para los gastos personales del padre como para las necesidades de los hijos, por lo que no constituye una razón particular o suficiente para modificar un acuerdo reciente, máxime cuando no se probaron situaciones urgentes o de carácter impostergable (como gastos extraordinarios en salud).

Corresponsabilidad parental (Artículo 232 del Código Civil): Al no haberse acreditado una variación patrimonial negativa en el alimentante ni que la madre estuviera en una mejor posición para asumir una mayor carga económica, la acción de rebaja carece de fundamento legal para prosperar.


Se Resuelve

I. Revocación del Fallo: Se revoca la sentencia apelada de once de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Colina.

II. Rechazo de la Demanda: Se resuelve que se rechaza en todas sus partes la demanda de rebaja de alimentos intentada por el actor.

III. Trámite de Devolución: Se ordena registrar la resolución y devolver los antecedentes al tribunal de origen.

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