VolverTribunal de Calama sube la pensión de alimentos y exige mejoras en los beneficios de salud y educación para niños con TEA
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Rol:C-813-2024
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Tribunal de Calama sube la pensión de alimentos y exige mejoras en los beneficios de salud y educación para niños con TEA

Juzgado de Familia14 de octubre de 2026Derecho de FamiliaJueza: María Jesús Arellano Torres
Aumento de alimentos

Resumen

Una madre demandó el aumento de la pensión de alimentos para sus dos hijos menores de edad (diagnosticados con TEA y TDA), argumentando que sus costos aumentaron tras ser desvinculada de su empleo y debido a las exigencias exclusivas de cuidado. Por su parte, el padre contrademandó pidiendo la rebaja de la pensión, alegando gastos propios. El tribunal comprobó que la situación patrimonial del padre mejoró considerablemente incluyendo la venta millonaria de un inmueble y altos ingresos en Codelco, mientras que la madre debió volverse independiente de manera informal por dedicarse de lleno a las terapias de sus hijos.

Lo que debes saber

Cambio sustancial: Para subir o bajar una pensión, la ley exige probar que las circunstancias cambiaron drásticamente, como ocurrió aquí con el desempleo de la madre y el crecimiento patrimonial del padre.

Resguardo integral: Al tratarse de menores con necesidades especiales (TEA), el tribunal cauteló que el padre no solo pague más dinero mensual, sino que también garantice el acceso a becas escolares y autorizaciones directas para atención dental en su sindicato.

Acciones cruzadas: Se rechazaron tanto el cese como la modificación del régimen de visitas solicitados por ambas partes, debido a que no existía un régimen definitivo previo y se mantenían situaciones de vulneración y falta de adhesión a terapias de vinculación.

Considerando

1. Marco Normativo y Reglas Aplicables (Considerando Sexto)

Derecho de alimentos y corresponsabilidad: Se repasan los preceptos legales fundamentales del Código Civil (Art. 222, 224, 321, 323, 329, 330, 332 y 333) y de la Ley N° 14.908, recordando que los alimentos deben garantizar la subsistencia acorde a la posición social de los hijos, ponderando las facultades del deudor, las circunstancias domésticas y el principio de corresponsabilidad parental.

Tasación y límites: Se recuerda el límite legal del 50% de las rentas del alimentante (Art. 7 Ley N° 14.908) y la obligación de tasar el trabajo de cuidados como parte integrante de la contribución económica (Art. 6 inciso 2° Ley N° 14.908).

2. Audiencias, Curador Ad Litem y Hechos Probados (Considerandos Séptimo y Octavo)

Opinión de los niños y antecedentes de VFI: Se constata que los niños ejercieron su derecho a ser escuchados a través de su curador ad litem. Asimismo, se valora el historial de causas proteccionales y de violencia intrafamiliar previas (informes del DAM y del programa PRM), los cuales evidenciaron que los menores experimentaron dinámicas de violencia y un fuerte impacto emocional por el abandono paterno tras la separación, logrando avances significativos en su recuperación únicamente bajo el resguardo y cuidado constante de la madre.

Situación socioeconómica y patrimonial del demandado: Se detalla la prueba documental y las cartolas bancarias del padre (trabajador de Codelco), acreditando que percibe una remuneración promedio superior a $4.700.000, además de haber vendido recientemente un inmueble propio en $180.000.000 (con lo cual pagó un crédito hipotecario de $80.000.000 y compró un vehículo de alta gama tasado en más de $73.000.000), manteniendo cuentas corrientes con alta liquidez y diversos bonos extraordinarios.

Situación de la demandante y de los alimentarios: Se constata que los niños (Ema y Dino) tienen 12 y 9 años, respectivamente, ambos con credencial de discapacidad mental psíquica y diagnósticos complejos de TEA, TDA, déficit de atención, problemas de integración sensorial y tratamientos médicos permanentes en el Hospital del Cobre. Por su parte, la madre fue desvinculada de su empleo formal en 2023 y debió volverse independiente de manera informal percibiendo ingresos modestos (~$400.000), debido a la imposibilidad de cumplir con horarios rígidos ante la exigencia de cuidados exclusivos que demanda la condición de salud de su hija Ema.

3. Conclusiones sobre el Aumento y Rebaja de Alimentos (Considerando Octavo - Párrafo de Conclusiones)

Variación sustancial de las circunstancias: El tribunal determina que existe un cambio radical y sobreviniente desde el acuerdo de 2023. Por un lado, la madre perdió su empleo formal y vio reducida su capacidad de inserción laboral por dedicarse íntegramente a las terapias hospitalarias de sus hijos con TEA; por otro lado, el patrimonio y la liquidez del padre aumentaron de manera sustancial (venta de propiedad, alta capacidad de ahorro y remuneraciones estables en Codelco).

Procedencia parcial del aumento: Con base en lo anterior, se acoge parcialmente la demanda de aumento de alimentos fijando la cuota en 21 UTM, más el 30% de los bonos extraordinarios y de negociación colectiva, regulando además los porcentajes de gastos extraordinarios (80% padre / 20% madre) y las facilidades para el uso de becas y prestaciones dentales sindicales. Se rechaza la reconvencional de rebaja de alimentos del padre.

4. Fundamentos para Rechazar el Cese y Modificación de Visitas (Considerando Octavo - Párrafo Final)

Inexistencia de un régimen definitivo previo: El tribunal razona que las medidas comunicacionales fijadas anteriormente tuvieron un carácter estrictamente provisorio o cautelar en el contexto de causas de VFI y proteccionales, las cuales no fueron renovadas de forma definitiva.

Falta de adherencia terapéutica del padre: Se argumenta que el padre no participó en los procesos de intervención y revinculación ordenados por el programa PRM ni en las terapias del Hospital del Cobre, sumado a sus antecedentes por delitos de descontrol de impulsos (lesiones y manejo en estado de ebriedad), por lo que no resulta procedente ni seguro decretar de oficio un régimen regular de visitas en las condiciones solicitadas, rechazándose tanto la acción de cese como la de modificación de régimen.


Se Resuelve

I. Aumento de la Pensión Mensual: Se acoge en forma parcial la acción principal de aumento de alimentos, declarándose que el alimentante [Atilio] deberá pagar en favor de sus hijos una pensión mensual equivalente a 21 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), pagaderas por mensualidades adelantadas dentro de los 10 primeros días de cada mes mediante retención judicial por parte de su empleador (Codelco) en la cuenta de ahorro del Banco del Estado.

II. Pago de Bonos Extraordinarios: Se dispone que el aumento también comprende el pago del 30% de los bonos que reciba el alimentante de su empleador (tales como bonos de negociación colectiva por término de conflicto anticipado u otros pagos extraordinarios de remuneración), igualmente por retención judicial.

III. Becas y Beneficios Escolares: El alimentante deberá pagar a través de su empleador las becas de escolaridad y cualquier otro beneficio que reciba en favor de sus hijos, tramitándolo diligentemente y permitiendo la gestión de la madre si el empleador lo autoriza.

IV. Prestaciones Dentales: El padre deberá realizar las gestiones y autorizaciones necesarias para que la madre pueda realizar de forma independiente en el sindicato respectivo los trámites, cobros y reembolsos por prestaciones dentales de los niños.

V. Gastos Extraordinarios: Se fija que los gastos extraordinarios y de urgencia fuera del Hospital del Cobre serán sufragados en un 80% por el alimentante y un 20% por la demandante, contra la entrega de documentación en el plazo de 10 días hábiles.

VI. Devengamiento y Oficios: Una vez firme la sentencia, se devengará el aumento y se despacharán los oficios de retención judicial.

VII. Apercibimientos: Se apercibe al alimentante y a los abogados patrocinantes conforme a lo ordenado en el considerando décimo (deber de informar cambios de domicilio/empleador y notificaciones electrónicas).

VIII. Rechazo de la Reconvencional de Rebaja: Se rechaza la acción reconvencional de rebaja de alimentos interpuesta por el padre.

IX. Rechazo del Cese de Visitas: Se rechaza la acción principal de cese del régimen de relación directa y regular interpuesta por la madre.

X. Rechazo de Modificación de Visitas: Se rechaza la acción reconvencional de modificación de la relación directa y regular interpuesta por el padre.

XI. Costas: No se condena en costas al demandado principal por no resultar totalmente vencido, ni como demandante reconvencional por no haber sido solicitado.

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