VolverCorte de Santiago frena traslado del cuidado personal de un niño con TEA que siempre ha vivido con su madre.
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Rol:1907-2025
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Corte de Santiago frena traslado del cuidado personal de un niño con TEA que siempre ha vivido con su madre.

Corte de Apelaciones de Santiago30 de abril de 2026Derecho CivilSexta Sala
Cuidado PersonalApelación

Resumen

Un padre demandó para arrebatarle el cuidado personal a la madre de su hijo de 8 años, quien tiene Trastorno del Espectro Autista (TEA). Aunque el tribunal de primera instancia le dio la razón al padre argumentando que la madre habría obstaculizado la relación con él, la Corte de Apelaciones revocó totalmente la decisión

Lo que debes saber

El rol de cuidadora principal: Si un niño con necesidades especiales (como TEA) ha estado al amparo y cuidado exclusivo de su madre desde que aparecieron los primeros síntomas, alterar esa dinámica genera un daño emocional innecesario.

Los problemas de visitas se resuelven de otra forma: Que un padre tenga dificultades para ver a su hijo por los conflictos con la madre o procesos anteriores no justifica quitarle el cuidado personal a quien ha garantizado su estabilidad diaria.

El interés superior del niño prioriza siempre la máxima estabilidad, seguridad y apego emocional por sobre las sanciones o disputas entre los adultos.

Considerando

1. Contexto del Menor y Rol Histórico de la Madre (Considerando Primero)

Necesidades especiales (TEA): Se constata que el niño, de 8 años, padece Trastorno del Espectro Autista (TEA), requiriendo intervenciones terapéuticas permanentes desde la aparición de los primeros síntomas.

Cuidadora principal: Se destaca que en todo este proceso ha sido la madre —con quien el niño ha vivido siempre— su única cuidadora y acompañante histórica.

2. Ponderación de Capacidades Parentales y Conflicto Parental (Considerando Segundo)

Aptitudes de ambos padres: Las pruebas descartan patologías psiquiátricas en el padre y reconocen sus competencias parentales y apoyo familiar; sin embargo, la madre cuenta exactamente con las mismas condiciones para mantener el cuidado que ha detentado toda la vida.

El verdadero motivo del fallo de origen: Se advierte que el único fundamento del tribunal de primera instancia para alterar la tuición fue castigar o intentar solucionar las dificultades de vinculación con el padre, las cuales se han visto entorpecidas por la alta conflictividad judicial entre los progenitores (incluyendo causas penales).

3. Aplicación Transversal del Principio del Interés Superior del Niño (Considerando Tercero y Cuarto)

Naturaleza del principio: Se define el interés superior del niño como un concepto rector e interpretativo fundamental en materia de familia que obliga a proteger los derechos esenciales del menor por encima de los intereses de los adultos.

Criterios del artículo 225-2 del Código Civil: Al ponderar la estabilidad, el entorno, la seguridad y el apego emocional, la Corte concluye que la decisión de primera instancia debía ser enmendada.

4. Preeminencia del Statu Quo y Protección del Menor con TEA (Considerando Quinto)

Imprudencia del cambio: La Corte razona que alterar el statu quo del niño no es prudente ni aconsejable, ya que la madre representa la figura de contención y garante que ha respondido a sus requerimientos desde su primera infancia, frente a un padre que no ha estado a su cargo de forma permanente.

5. Incompatibilidad de Usar el Cuidado Personal como Sanción (Considerando Sexto)

Vías legales alternativas: Si bien se reconoce la existencia de problemas en la vinculación del padre provocados por la conflictividad parental, la Corte enfatiza que esto no puede erigirse como el único elemento para alterar la estabilidad del menor, existiendo otros mecanismos legales idóneos para exigir el cumplimiento del régimen de visitas sin necesidad de arrebatarle la residencia al niño.


Se Resuelve

I. Revocación del Cuidado Personal: Se revoca la sentencia apelada de veintiocho de abril de 2025 (rectificada el 20 de mayo del mismo año) dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago en la causa RIT C-5587-2023, en cuanto había acogido la demanda de cuidado personal interpuesta por don [Alfredo] en contra de doña [Enriqueta]. En su lugar, se declara que se rechaza dicha acción, manteniéndose firmemente radicado el cuidado personal del niño [Fidel] en su madre.

II. Exención de Costas: No se condena en costas al demandante, por haber tenido motivos plausibles para litigar.

III. Coordinación del Régimen Comunicacional Preexistente: Habiéndose fijado previamente un régimen de relación directa y regular en otra causa del mismo tribunal (Causa RIT C-44-2022), no se decreta un régimen nuevo, debiendo regir el ya establecido. Para estos efectos, se ordena al tribunal de primera instancia citar a la brevedad a las partes a una audiencia con el objeto de coordinar las medidas pertinentes para su efectivo cumplimiento.

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