Volver¡Para subir la pensión hay que probar los cambios! Juzgado de San Antonio rechaza demanda de aumento de alimentos y usufructo
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Rol:C-1138-2025
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Rechazado

¡Para subir la pensión hay que probar los cambios! Juzgado de San Antonio rechaza demanda de aumento de alimentos y usufructo

Juzgado de Familia14 de octubre de 2026Derecho CivilJuez: Rodrigo Palma Muñoz
Aumento de alimentos

Resumen

Una madre demandó judicialmente a su expareja para exigir un fuerte aumento en la pensión de alimentos de su hija (diagnosticada con TEA y necesidades especiales), pidiendo elevar el monto a más de $1.700.000, además de solicitar el usufructo de la casa familiar. Argumentó que los gastos habían crecido y que ella se dedica a cuidarla a tiempo completo. Sin embargo, el tribunal desestimó la acción.

Lo que debes saber

Para modificar una pensión de alimentos ya fijada, la ley exige probar de manera clara y concreta que las circunstancias cambiaron de forma sustancial desde el acuerdo original (firmado en 2024).

Aunque el trabajo de cuidado a tiempo completo de un hijo con necesidades especiales es sumamente valioso, los tribunales exigen respaldos probatorios sólidos (informes, boletas claras y gastos acreditados) para justificar un aumento en dinero.

El tribunal determinó que la actora no logró comprobar una variación real en los ingresos del padre ni el monto exacto de los nuevos gastos que alegaba.

Considerando

1. Marco Normativo y Delimitación del Objeto del Juicio (Considerando Octavo)

Competencia y normativa aplicable: Se señalan las reglas de competencia para las demandas de aumento de alimentos (Art. 1 Ley N° 14.908) y el principio general de contribución proporcional según las facultades económicas de los padres (Art. 230 y 233 del Código Civil), recordando que el juez puede modificar la pensión solo ante circunstancias sobrevinientes.

2. Análisis del Acuerdo Previo y de la Supuesta Variación (Considerando Noveno)

Vigencia de la conciliación: Se constata la existencia de un acuerdo previo aprobado judicialmente en abril de 2024 (RIT C-1509-2024 del 4° Juzgado de Familia de Santiago), el cual fijó una pensión en UTM, más el pago directo de colegiatura, salud (Isapre/Dipreca) y 50% de gastos extraordinarios y médicos, el cual se mantiene plenamente vigente.

3. Falta de Acreditación sobre las Circunstancias de la Demandante (Considerando Décimo)

Ineficacia probatoria de la cesantía y ingresos: El tribunal razona que la demandante no probó su situación laboral al momento del acuerdo original ni la forma real en que subsiste su grupo familiar actual. Se señala que la falta de cotizaciones previsionales no equivale necesariamente a carecer de ingresos o trabajo informal.

Valoración del trabajo de cuidados (Art. 6 Ley N° 14.908): Se aclara que, si bien la ley obliga a los jueces a considerar y tasar económicamente el trabajo de cuidados al fijar o regular alimentos, esto no constituye una presunción legal automática ni exime a la parte de probar debidamente su impacto patrimonial y los costos asociados en el contexto del juicio.

Condiciones preexistentes: Se advierte que los diagnósticos y necesidades derivadas de la condición TEA de la hija ya existían o eran plenamente previsibles al momento de fijar el acuerdo original en 2024, por lo que no constituyen un cambio sobreviniente que justifique modificar la pensión.

4. Insuficiencia Probatoria sobre los Gastos y Necesidades de la Alimentaria (Considerando Undécimo)

Gastos no respaldados: Se revisa la prueba documental (boletas de salud mental, farmacia, supermercado y servicios básicos), concluyendo que son parciales, fragmentarias o no permiten imputar fehacientemente los costos exclusivos de la adolescente ni determinar un incremento real de sus necesidades respecto al año 2024.

5. Estabilidad de la Situación Económica del Demandado (Considerando Duodécimo)

Ingresos estables: Del análisis de los oficios de Dipreca, Impuestos Internos y cartolas bancarias, se desprende que el demandado mantiene una pensión de retiro como oficial en retiro de Carabineros y una participación comercial (estación de servicio Copec) cuyos ingresos y bases imponibles se mantienen en rangos similares a los tenidos a la vista en la época en que se pactó la pensión original, sin que se probara un enriquecimiento o aumento sustancial de sus facultades financieras.

6. Improcedencia del Usufructo Solicitado (Considerando Décimo Tercero)

Requisitos del artículo 9 de la Ley N° 14.908: Si bien se acreditó que el demandado es dueño del inmueble donde reside la alimentaria, el tribunal rechaza constituir un derecho de usufructo por vía de alimentos, toda vez que no se demostró la insuficiencia de la pensión actual ni una justificación o necesidad indispensable que haga procedente gravar el dominio del alimentante.

7. Conclusión de Rechazo por Incumplimiento de la Carga Probatoria (Considerando Décimo Cuarto)

Al no haberse acreditado una variación sustancial y sobreviniente en las circunstancias de las partes ni en las necesidades de la alimentaria, y al no satisfacerse el estándar probatorio exigido (Art. 1698 Código Civil), la demanda de aumento de alimentos es desestimada en todas sus partes.


Se Resuelve

I. Rechazo de la Demanda: Se rechaza en todas sus partes la demanda de aumento de alimentos interpuesta por doña [Lorena] en contra de don [Eduardo], por no haberse acreditado el fundamento fáctico de la misma.

II. Costas: No se condena en costas a la parte demandante.

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