Corte anula sentencia de familia porque el tribunal olvidó escuchar directamente a un niño antes de decidir sobre sus visitas
Resumen
Una madre apeló tras el rechazo de una demanda de relación directa y regular (visitas) para su hijo. La Corte de Apelaciones revisó el caso y descubrió un grave error del tribunal de primera instancia: se omitió la diligencia esencial de oír directamente al niño, amparándose erróneamente en que ya existía un curador (abogado representante) que hablaba por él.
Lo que debes saber
Sujetos de derechos: Los niños, niñas y adolescentes (NNA) tienen autonomía progresiva y el derecho humano fundamental a expresar su opinión libremente en los juicios que afectan su vida, sin que la labor del curador reemplace su voz directa ante el juez.
Obligación legal e internacional: Tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como la Ley N° 21.430 y la Ley de Tribunales de Familia exigen que la judicatura genere espacios reales y seguros para escuchar a los menores de edad.
Derecho a defensa material: Oír al niño no es un mero trámite decorativo, sino una parte esencial de su derecho a participar en las decisiones que definirán su futuro familiar.
Considerando
1. Análisis de las Causales de Nulidad Invocadas (Considerando Primero)
Agravios del recurrente: El apelante dedujo casación en la forma invocando dos vicios:
La negativa injustificada del tribunal de primera instancia para autorizar la comparecencia telemática solicitada con un día de anticipación por motivos de salud (lumbago agudo), lo que habría generado indefensión.
La omisión del trámite esencial de oír directamente al niño de autos, pese a tener edad suficiente y haberlo requerido expresamente, supliendo indebidamente su voz con la actuación del curador ad litem.
2. Marco Normativo del Debido Proceso y el Derecho a ser Oído (Considerandos Segundo, Tercero y Cuarto)
Concepto amplio de trámites esenciales: Se recuerda que el listado del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil no es taxativo, debiendo atenderse a los fines del legislador y a la imposibilidad de prescindir de diligencias concebidas para proteger derechos fundamentales.
Estándar internacional y nacional de participación de NNA: La Corte realiza una profunda fundamentación integrando el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Observaciones Generales N° 12 y N° 14 del Comité de los Derechos del Niño, los artículos 7 y 28 de la Ley N° 21.430, el artículo 242 del Código Civil y el artículo 16 de la Ley N° 19.968.
Dimensión de defensa material: Se enfatiza que el derecho a ser oído no se agota en una opinión consultiva ni se satisface con la intervención del curador ad litem, sino que constituye una manifestación de la autonomía progresiva y un derecho de participación activa en la construcción de la decisión judicial que afecta su vida, exigiendo un contacto directo y real entre el juez y el NNA.
3. Configuración del Vicio y Rechazo de la Alegación Telemática (Considerandos Quinto y Sexto)
Acogimiento por omisión de oír al NNA: El tribunal de alzada constata que el a quo incurrió en una omisión de un trámite esencial e insoslayable al no haber oído directamente al niño durante la sustanciación del procedimiento, lo que vicia de nulidad la sentencia.
Descarte de la vulneración telemática: Respecto al primer motivo (negativa de comparecencia remota), la Corte lo desestima por carecer de fundamento fáctico y legal suficiente, al no haberse formulado la solicitud cumpliendo estrictamente con los parámetros legales exigidos.
Se Resuelve
I. Acogimiento del Recurso de Casación: Se acoge el recurso de casación en la forma deducido por la representación de la parte demandante en contra de la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago en la causa RIT C-6270-2024.
II. Nulidad del Fallo y lo Obrado: Se declara la nulidad de dicha sentencia y de todo el juicio, reponiendo la causa al estado de fijar una nueva fecha para la audiencia de juicio.
III. Medida de Resguardo Obligatoria: Se ordena que el tribunal de primera instancia vele por hacer lo pertinente y necesario para oír directamente en la referida audiencia al niño involucrado en la causa previo a resolver el fondo del asunto.
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