Corte Suprema acoge compensación económica para mujer de 70 años con dependencia severa y residente en Fundación Las Rosas
Resumen
Tras más de 25 años de matrimonio en el que la mujer se dedicó exclusivamente al cuidado del hogar y de sus hijas acumulándose extensas lagunas previsionales, los tribunales inferiores rechazaron su petición de compensación económica. El caso llegó a la Corte Suprema, la cual constató que el fallo anterior omitió valorar pruebas cruciales sobre su estado de salud (70% de discapacidad física y dependencia severa) y la verdadera capacidad económica del exmarido.
Lo que debes saber
La compensación económica busca reparar el menoscabo patrimonial y la postergación personal de quien asumió el peso de las labores domésticas y el cuidado familiar.
Los tribunales tienen la obligación legal de examinar y ponderar toda la prueba rendida, sin ignorar antecedentes médicos, certificados previsionales ni las condiciones de vulnerabilidad extrema de un cónyuge.
La pensión de alimentos y la compensación económica son instituciones de naturaleza distinta; el cese de los alimentos por el divorcio hace imperativa la reparación del desequilibrio patrimonial.
Considerando
1. Requisitos y Naturaleza Jurídica de la Compensación Económica (Considerando Primero y Segundo)
Presupuesto del menoscabo (Art. 61 Ley N° 19.947): Se reafirma que la compensación económica es una institución de derecho de familia de carácter restaurador. Busca remediar el detrimento o lucro cesante experimentado por el cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.
Función reparadora: Su finalidad es remediar la postergación personal y profesional asumida en pro de la familia, permitiendo enfrentar la vida futura tras la extinción del matrimonio.
2. Acreditación de la Vulnerabilidad y el Menoscabo (Considerando Tercero)
Trayectoria y estado de necesidad: Se constata que la convivencia matrimonial se extendió por 308 meses (253 de los cuales la cónyuge sufrió menoscabo al no trabajar remuneradamente), dedicándose preferentemente al cuidado del hogar.
Condición de extrema vulnerabilidad: La Corte valora armónicamente que la demandante se encuentra en estado de necesidad (requiriendo alimentos del marido desde 2011) y padece graves patologías que le producen un 70% de discapacidad física (dependiente de terceros) y un 35% de discapacidad intelectual y sensorial, configurando indiscutiblemente la calidad de cónyuge más débil.
3. Criterios de Cuantificación Prudencial (Considerando Cuarto)
Base de cálculo: Para fijar el quantum, se pondera que de haber trabajado todo el tiempo de la convivencia habría percibido el equivalente al Ingreso Mínimo Mensual ($539.000), totalizando una base de $136.367.000 por los 253 meses de postergación.
Cálculo indemnizatorio: Aplicando un criterio prudencial sobre dicha suma —considerando un 10% por daño previsional y un 5% para ahorro—, se determina que la compensación asciende a $20.455.050 (equivalente a 37,95 ingresos mínimos mensuales).
4. Capacidad del Deudor y Modalidad de Pago en Cuotas (Considerando Quinto y Sexto)
Facilidad de fraccionamiento (Art. 66 Ley N° 19.947): Al determinarse que el cónyuge deudor vive en forma precaria pero percibe una renta vitalicia y una Pensión Garantizada Universal (PGU) reajustables y sin otras cargas de familia, se concluye que cuenta con capacidad para solucionar la deuda.
Forma de pago y apremios: Se dispone que la obligación se pague en 120 cuotas mensuales y sucesivas equivalentes al 0,32 del ingreso mínimo mensual (cifra que actualmente asciende a $172.480). Asimismo, se decreta expresamente que para los efectos de su cumplimiento y ejecución, cada cuota se considerará alimentos.
Se Resuelve
I. Revocación parcial: Se revoca en lo apelado la sentencia dictada el diez de octubre de dos mil veinticuatro por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, en la parte que rechazó la compensación económica.
II. Acogimiento de la Demanda: En su lugar, se acoge la demanda reconvencional de compensación económica, disponiéndose que don [Humberto] debe pagar a doña [Valeria] la suma total de $20.455.050 (equivalente a 37,95 Ingresos Mínimos Mensuales Remuneracionales).
III. Modalidad de Pago: Dicha suma deberá ser solucionada en ciento veinte (120) cuotas mensuales y sucesivas, equivalentes cada una al 0,32 del Ingreso Mínimo Mensual, a contar de la fecha en que la sentencia se encuentre firme.
IV. Régimen de Alimentos para su Ejecución: Para los efectos de su cumplimiento y apremio, cada cuota se considerará alimentos, conforme lo prescribe el artículo 66 de la Ley de Matrimonio Civil.
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