Corte de Apelaciones de Iquique revoca condena por violencia intrafamiliar psicológica y absuelve al denunciado.
Resumen
Una mujer denunció a su expareja por violencia intrafamiliar de carácter psicológico, logrando una condena en primera instancia. Sin embargo, el denunciado apeló argumentando que el fallo ignoró pericias claves y se basó en testigos de oídas (amigas que no presenciaron los hechos). La Corte de Apelaciones le dio la razón al constatar que las pericias del Servicio Médico Legal descartaron rasgos agresivos en el hombre y aclararon que los problemas emocionales de la denunciante obedecían a su depresión previa, cargas laborales y problemas económicos, y no a la conducta del denunciado.
Lo que debes saber
Para condenar por violencia intrafamiliar psicológica, la ley exige probar de manera fehaciente tanto los hechos como la relación de causalidad directa entre la conducta del denunciado y el daño psicológico alegado.
Los testimonios de personas cercanas que no presenciaron directamente los hechos (testigos de oídas) y que solo repiten lo que les contó la víctima carecen de la fuerza probatoria suficiente para destruir la presunción de inocencia.
Informes imparciales como los del Servicio Médico Legal y las evaluaciones técnicas del tribunal son fundamentales para ponderar objetivamente los conflictos de pareja
Considerando
1. Crítica a la Valoración de la Prueba y Falta de Suficiencia Probatoria (Considerando Segundo)
Omisión parcial de la prueba pericial: El tribunal de alzada advierte que el fallo de primera instancia no ponderó adecuadamente la evaluación psicológica practicada al denunciado por el Servicio Médico Legal (SML), la cual descartó de forma expresa la presencia de rasgos de agresividad o dificultades en el control de impulsos, hallazgo que además coincidía con la opinión técnica de la Consejera Técnica del tribunal en favor del rechazo de la denuncia.
Deficiencia de la prueba testimonial: Se desestima el valor probatorio de los testigos presentados por la denunciante (amigas y compañeras de trabajo), al constatar que no presenciaron los hechos de manera directa y que sus declaraciones se sustentaban únicamente en lo relatado por la propia víctima, tratándose de una prueba de oídas carente de la imparcialidad y solidez necesarias.
2. Inexistencia de Relación de Causalidad (Considerando Segundo y Tercero)
Multifactorialidad del daño psicológico: La Corte releva que la pericia psicológica efectuada a la denunciante por el SML concluyó categóricamente que los trastornos emocionales pesquisados no tenían una relación exclusiva con la conducta del denunciado, sino que obedecían a factores concurrentes como un diagnóstico previo de depresión moderada, exigencias laborales, cargas en el cuidado del hijo en común y dificultades económicas.
Quiebre del nexo causal: Al no encontrarse acreditada una relación directa de causalidad entre la conducta atribuida y el daño alegado, ni configurarse los presupuestos de maltrato psicológico del artículo 5 de la Ley N° 20.066 mediante prueba idónea, la denuncia no puede prosperar y procede la absolución.
Se Resuelve
I. Revocación y Absolución: Se revoca la sentencia apelada de fecha doce de mayo de dos mil veintiséis, y en su lugar se resuelve que se rechaza la denuncia de violencia intrafamiliar interpuesta en contra del denunciado, quien resulta absuelto de los cargos.
II. Costas: Se determina que no se condena en costas a la parte denunciante, por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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