Volver¡Divorcio rápido y de mutuo acuerdo! Juzgado de Putaendo disuelve matrimonio tras comprobar más de un año de cese de convivencia y un acuerdo completo sobre su hijo.
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Rol:C-103-2026
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¡Divorcio rápido y de mutuo acuerdo! Juzgado de Putaendo disuelve matrimonio tras comprobar más de un año de cese de convivencia y un acuerdo completo sobre su hijo.

Corte Suprema7 de octubre de 2026Derecho de FamiliaJueza: Daniela Isabel Torres Flores
Divorcio mutuo acuerdo

Resumen

Una pareja presentó una demanda conjunta de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Putaendo. Tras comprobar mediante certificados, actas de mediación y testigos que cumplían con el plazo legal de separación superior a un año y que ya existía un acuerdo sobre alimentos, visitas y cuidado personal de su hijo menor, el tribunal acogió la solicitud.

Lo que debes saber

El divorcio de mutuo acuerdo requiere que ambos cónyuges lo soliciten conjuntamente y acrediten un cese efectivo de la convivencia superior a un año.

Es un requisito indispensable presentar un "acuerdo completo y suficiente" que resuelva materias relativas a los hijos (como alimentos, cuidado personal y relación directa y regular).

Las partes pueden renunciar a la compensación económica si estiman que no se cumplen los requisitos legales para exigirla o si así lo pactan libremente.

Considerando

1. Acreditación de los Presupuestos Fácticos y Documentales

Vínculo matrimonial y cese de convivencia: El tribunal tuvo por acreditada la existencia del matrimonio civil celebrado en 2019 y, mediante la ponderación de una causa previa sobre notificación de cese de convivencia y las declaraciones contestes de los testigos, se verificó el cumplimiento del plazo legal superior a un año de cese efectivo de la convivencia sin que esta haya sido reanudada.

2. Marco Legal del Divorcio de Mutuo Acuerdo (Ley N° 19.947)

Concurrencia de requisitos sustantivos: Se razona sobre la base del artículo 55 inciso primero de la Ley de Matrimonio Civil, el cual faculta al juez para decretar el divorcio cuando ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan fehacientemente el cese ininterrumpido de la convivencia durante el lapso legal exigido.

3. Resguardo del Interés Superior y Acuerdos Complementarios

Suficiencia sobre materias filiales: Se constata la existencia de un acuerdo completo y suficiente respecto de las materias relativas al hijo menor de edad (alimentos, régimen de relación directa y regular y cuidado personal), los cuales fueron previamente regulados en sede de mediación, cumpliendo de este modo con las exigencias legales para proceder a la disolución del vínculo y de la sociedad conyugal, así como la toma de razón de la renuncia a la compensación económica.


Se Resuelve

I. Acogimiento de la Demanda: Se acoge la demanda de divorcio por cese de la convivencia de mutuo acuerdo y, en consecuencia, se declara terminado por divorcio el matrimonio de los cónyuges.

II. Estado Civil y Subinscripción: Las partes adquieren el estado civil de divorciados, ordenando practicar la subinscripción de la sentencia al margen de la inscripción matrimonial respectiva una vez que se encuentre firme y ejecutoriada.

III. Disolución Patrimonial: Se declara la disolución de la sociedad conyugal existente entre los cónyuges.

IV. Compensación Económica: Se toma constancia de la renuncia expresa de las partes al derecho de compensación económica, al no existir bienes muebles ni inmuebles que liquidar.

V. Medidas Relativas al Hijo Menor de Edad: Se ratifica el acuerdo completo y suficiente sobre alimentos y relación directa y regular fijados en mediación, y se dispone que el cuidado personal y la patria potestad del hijo menor sea ejercido por la madre, ordenando las subinscripciones y oficios registrales correspondientes.

VI. Costas: Se determina que cada parte pagará sus propias costas.

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