VolverCorte Suprema fija pago en cuotas de la compensación económica tras divorcio y las equipara a alimentos para asegurar su cobro.
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Rol:775-2026
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Corte Suprema fija pago en cuotas de la compensación económica tras divorcio y las equipara a alimentos para asegurar su cobro.

Corte Suprema6 de octubre de 2026Derecho de FamiliaCuarta Sala
Casación

Resumen

En un juicio de divorcio tramitado originalmente en el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca, la Corte Suprema determinó las modalidades de pago de una compensación económica de $4.000.000 para una cónyuge. Al comprobar que el deudor percibe una pensión baja, vive de allegado y no posee grandes capitales líquidos, el tribunal ordenó fraccionar la deuda en 26 cuotas mensuales.

Lo que debes saber

Cuando un cónyuge sufre un menoscabo económico tras el divorcio (por ejemplo, postergar su carrera por cuidar la familia), tiene derecho a una compensación económica.

Si el deudor no tiene dinero al contado ni bienes suficientes para un pago único, la ley permite fijar cuotas periódicas adaptadas a su realidad financiera real.

Para proteger a la parte beneficiaria ante impagos, la ley faculta a los tribunales para dictaminar que cada cuota impaga se considere como "alimentos", activando apremios drásticos (como retención de fondos o arrestos) para garantizar su cumplimiento.

Considerando

1. Facultades del Tribunal en la Determinación de la Forma de Pago

Criterios del artículo 65 de la Ley de Matrimonio Civil: El tribunal recuerda que, al fijar el monto de la compensación económica por el menoscabo padecido, la sentencia debe determinar obligatoriamente su forma de pago, pudiendo contemplar diversas modalidades no taxativas (entrega de sumas de dinero, acciones, bienes, constitución de usufructo, uso o habitación).

2. Ponderación de la Capacidad Económica Real del Deudor

Análisis patrimonial y de ingresos: La Corte ponderó los antecedentes acreditados en el proceso respecto del cónyuge deudor, constatando que percibe una pensión de vejez reducida ($382.000), posee vehículos antiguos y uno destinado a su emprendimiento, un puesto de feria de antecedentes imprecisos, y vive de allegado en casa de una hermana, sin otras cargas de familia alimenticias.

Fraccionamiento de la deuda: A partir de dicha realidad financiera, se concluyó que el demandado reconvencional carece de liquidez y bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación económica ($4.000.000, equivalentes a 7,22 Ingresos Mínimos Remuneracionales Mensuales) en un solo acto, haciendo indispensable estructurar el pago en veintiséis cuotas mensuales, sucesivas y proporcionales.

3. Aplicación de la Ficción Legal de Alimentos por Falta de Garantías

Protección del cónyuge acreedor: Dado que no se ofrecieron cauciones ni garantías suficientes para asegurar el pago efectivo y oportuno de la compensación, se aplica el mandato del artículo 66 inciso 2° de la Ley de Matrimonio Civil, disponiendo que cada cuota fraccionada se considere pensión alimenticia para efectos de su cumplimiento y apremios.


Se Resuelve

I. Confirmación con Declaración: Se confirma la sentencia apelada de uno de julio de dos mil veincicinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca en la causa RIT C-55-2024, con declaración de que el monto de la compensación económica ascendente a $4.000.000 se pagará en veintiséis cuotas iguales, sucesivas y mensuales de $153.846 (equivalentes a 0,278 Ingresos Mínimos Mensuales Remuneracionales), dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada.

II. Ficción Legal de Alimentos: Se declara que, para los efectos de su efectivo y oportuno pago, cada cuota se considerará alimentos.

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