VolverCorte de Santiago ordena revincular a un padre tras años de falsas acusaciones penales que suspendieron sus visitas
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Rol:2348-2025
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Corte de Santiago ordena revincular a un padre tras años de falsas acusaciones penales que suspendieron sus visitas

Corte de Apelaciones de Santiago11 de marzo de 2026Derecho de FamiliaDecimocuarta Sala
Relación directa y regular

Resumen

Una madre interpuso múltiples denuncias y querellas penales contra el padre de su hija (incluyendo abuso sexual, violación de morada y maltrato animal), logrando que se suspendiera el régimen de visitas por seis años. Sin embargo, el padre fue totalmente absuelto en el juicio oral y las demás causas terminaron sin condena. La Corte determinó que el rechazo de la niña a ver a su padre era producto del desgaste y la judicialización extrema impulsada por la madre, y no de un peligro real.

Lo que debes saber

El derecho a una relación directa y regular (visitas) con ambos padres es un derecho fundamental de los niños consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Las denuncias falsas o infundadas utilizadas como herramienta para bloquear el contacto parental dañan gravemente el desarrollo emocional de los hijos.

Aunque se revoca la suspensión de las visitas, la Corte ordenó realizar terapias de revinculación progresiva debido al tiempo transcurrido, exigiendo a ambos padres dejar de lado sus conflictos.

Considerando

1. Análisis del Recurso de la Demandante sobre Aumento de Alimentos (Considerandos Primero y Segundo)

Carga probatoria del incremento: La Corte ratifica que para modificar una pensión de alimentos es indispensable acreditar fehacientemente un cambio sustancial en las circunstancias (tanto el aumento de las necesidades de la menor como la real capacidad económica del alimentante).

Patrimonio de la alimentante: Se destaca que la madre no logró probar los nuevos gastos alegados y, por el contrario, el tribunal acreditó que ella es propietaria de una clínica veterinaria, seis inmuebles y cinco vehículos, por lo que se confirma el rechazo al aumento de la pensión.

2. Análisis del Recurso del Demandado sobre Suspensión de Visitas y Antecedentes Penales (Considerandos Tercero, Cuarto y Quinto)

El peso de las denuncias y su desenlace: Se detalla el origen del conflicto familiar iniciado en 2019 a raíz de múltiples acciones judiciales interpuestas por la madre (denuncias por presunto abuso sexual, violación de morada, maltrato animal y desacato).

Absolución y falta de sustento: La Corte constata que en la causa por abuso sexual el padre fue absuelto por sentencia ejecutoriada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, y en los demás delitos las investigaciones terminaron en decisiones de "no perseverar" o sobreseimientos definitivos, derrumbándose el presupuesto fáctico que motivó la suspensión inicial de las visitas.

3. Decaimiento del Fundamento de la Suspensión y Rol de la Judicialización (Considerandos Sexto y Séptimo)

Sustitución artificial del motivo: La Corte advierte que el tribunal de primera instancia intentó sostener la suspensión de las visitas ya no en el presunto delito sexual (que fue descartado), sino en el supuesto "rechazo" y sintomatología adversa de la niña. Sin embargo, el tribunal de alzada concluye que dicho quiebre vincular y resistencia de la menor no son atribuibles al padre, sino a los años de desgaste, litigación extrema y a la excesiva judicialización impulsada por la madre.

4. Ponderación de la Autonomía de la Niña y Alienación Parental (Considerando Octavo)

Derecho a la coparentalidad (Artículo 9 N° 3 CIDN y Artículo 229 Código Civil): La Corte señala que es necesario distinguir entre una voluntad genuina y una inducida por procesos sugestivos o alienación parental (apuntando a informes periciales previos como los del CAVAS).

Ausencia de riesgo real: Con las causas penales descartadas, mantener aislado al padre equivaldría a conculcar el derecho fundamental de la niña a mantener una relación directa y regular con ambos progenitores, recordando que la ausencia paterna injustificada daña por sí sola el desarrollo integral del niño.

5. Necesidad de Revinculación Progresiva (Considerando Noveno)

Implementación de terapias: Debido al prolongado tiempo transcurrido desde la interrupción del contacto, la Corte concluye que no procede restablecer las visitas de golpe, sino implementar de manera obligatoria terapias de revinculación asistida, apercibiendo severamente a ambos padres para que depongan sus conflictos y colaboren por el bienestar de su hija.

Se Resuelve

I. Revocación de la Suspensión del Régimen Comunicacional: Se revoca la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco (firmada el 23 de ese mes y año) dictada por el Tribunal de Familia de Colina, en cuanto había acogido la demanda de suspensión del régimen comunicacional entre don [Alan] y su hija [Betti], y en su lugar se declara que se rechaza dicha demanda, dejándose sin efecto la suspensión de las visitas fijadas originalmente en la causa RIT M-7787-2013 del Juzgado de Familia de Pudahuel.

II. Mandato de Terapias de Revinculación: Atendido el tiempo transcurrido desde que se decretó la suspensión, se ordena llevar a cabo las terapias necesarias para que el padre pueda revincularse con su hija, debiendo ambos padres abstenerse estrictamente de obstruir la realización de dichas terapias, evitar ejercer influencias negativas sobre la niña y velar en todo momento por su interés superior.

III. Confirmación del Rechazo de Alimentos: Se confirma la sentencia apelada en cuanto se rechaza la demanda de aumento de la pensión alimenticia interpuesta por doña [Beda].

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