Corte Suprema anula modificaciones hechas a un juicio de partición ya terminado y advierte que los jueces pierden poder al finalizar un caso
Resumen
Corte Suprema acogió de oficio un recurso y anuló todo lo obrado en un juicio arbitral de bienes raíz a partir de diciembre de 2020, debido a que el juez árbitro alteró una sentencia que ya estaba firme y ejecutoriada.
Lo que debes saber
Una vez que un tribunal dicta una sentencia definitiva, es notificada a las partes y confirmada por la Corte de Apelaciones, se produce el llamado "desasimiento": el juez pierde totalmente la competencia para cambiarla o modificarla por su cuenta.
Intentar corregir aspectos de fondo de un fallo ya zanjado como los deslindes de un terreno que ya habían sido discutidos y aprobados sin que se trate de un simple error de copia o cálculo numérico es ilegal y vulnera el debido proceso.
Considerando
1. Antecedentes del Juicio y Pretensiones de las Partes
Objeto de la demanda: Se analiza el procedimiento ordinario sobre nulidad de derecho público (y subsidiariamente absoluta y relativa) interpuesto por la Inmobiliaria Rasil Limitada en contra de las actuaciones de un juez árbitro, un actuario y la contraparte, celebradas con posterioridad al plazo legal de dos años del arbitraje.
Defensa de los demandados: Sostuvieron que el laudo y ordenata se dictaron el 6 de mayo de 2019, fueron apelados y confirmados por la Corte de Apelaciones en julio de 2020, dictándose el respectivo cúmplase el 31 de agosto de 2020. Posteriormente, en diciembre de 2020, las partes celebraron un comparendo donde acordaron prorrogar la competencia por seis meses y convalidar los actos previos.
Sentencias de instancia: Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones de Temuco rechazaron íntegramente la demanda, estimando que el plazo estuvo suspendido durante la tramitación del recurso de apelación y que, además, existía facultad expresa en el mandato judicial para prorrogar la competencia.
2. Defectos de Formalización del Recurso de Casación del Actor
Omisión normativa central: La Corte Suprema advierte que el recurrente estructuró su casación en el fondo denunciando infracción a normas procedimentales (artículo 10 de la Ley N° 21.226 y 29 del CPC) o cuestionando el plazo del árbitro (artículos 235 del COT y 647 del CPC), pero omitió por completo dirigir el ataque crítico contra las normas basales sobre jurisdicción, competencia específica y el principio de desasimiento del tribunal (artículos 108 y siguientes del COT y 182 del CPC).
Desestimación formal: En virtud de dichos defectos de formalización, el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante resulta improcedente y debe ser desestimado.
3. Procedencia y Fundamentos de la Casación en el Fondo de Oficio
Fac facultad correctora de la Corte: No obstante lo anterior, el máximo tribunal advierte que se cumplen los presupuestos del artículo 785 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil para invalidar de oficio la sentencia, al haberse dictado con manifiesta infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo.
El centro del conflicto real: La Corte precisa que el nudo crítico del asunto no era la prórroga de competencia, sino determinar si el tribunal arbitral tenía atribuciones para modificar una sentencia definitiva (laudo y ordenata) que ya se encontraba firme, ejecutoriada, confirmada por el tribunal de alzada y con cúmplase dictado.
4. Vulneración del Principio de Desasimiento del Tribunal (Artículo 182 del CPC)
Naturaleza del desasimiento: Se reitera que, conforme al artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, una vez notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a las partes, opera el desasimiento: el tribunal pierde absoluta competencia para alterarla o modificarla de cualquier manera, salvo por la vía de los recursos legalmente previstos (como la aclaración, rectificación o enmienda).
Improcedencia de modificar cuestiones de fondo: La Corte constata que en la audiencia de 28 de diciembre de 2020, a petición de una de las partes, el juez árbitro modificó un deslinde sustancial del lote adjudicado (eliminando la referencia a un camino vecinal que había sido el núcleo de la discusión en la apelación), lo cual excede por completo la estrecha finalidad de corregir errores de copia o cálculos numéricos.
Inexistencia de competencia: Por consiguiente, el tribunal arbitral carecía por completo de competencia para alterar una decisión de fondo ya asentada y ejecutada. Esto configura un vicio sustancial que amerita acoger la nulidad respecto de dichas actuaciones a contar del 28 de diciembre de 2020.
Se Resuelve
I. Rechazo del recurso de la parte demandante: Se rechaza, por defectos en su interposición, el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de veinticuatro [veinticinco] de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
II. Casación en el fondo de oficio: Sin perjuicio de lo anterior, de oficio, se casa en el fondo la mencionada sentencia de segunda instancia.
III. Sentencia de reemplazo (mandato de dictación): Se dispone que la sentencia anulada sea reemplazada por otra que se dictará a continuación y por separado, sobre la materia que fue objeto del recurso, con el fin de acoger la demanda de nulidad respecto de las actuaciones del tribunal arbitral efectuadas con posterioridad al 28 de diciembre de 2020.
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