VolverCorte Suprema anula multa a colegio y aclara que el debido proceso escolar no exige una burocracia rígida.
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Rol:31618-2026
Acogido

Corte Suprema anula multa a colegio y aclara que el debido proceso escolar no exige una burocracia rígida.

Corte Suprema13 de agosto de 2026Derecho CivilTercera Sala
Recurso de Reclamación

Resumen

Corte Suprema acogió el reclamo presentado por una fundación educacional en contra de la Superintendencia de Educación, dejando sin efecto una multa y sanción de privación temporal de subvención impuesta a raíz de la expulsión de un alumno.

Lo que debes saber

El debido proceso en los colegios no requiere un procedimiento lleno de trámites complejos o ritualidades extremas; lo importante es que el alumno y su familia conozcan los cargos, puedan dar su versión y tengan vías para apelar.

Si en la investigación interna el estudiante reconoce los hechos graves (como difundir fotos íntimas de una compañera estando ya en condicionalidad) y la familia es informada de los plazos para impugnar, se cumple plenamente con la garantía de defensa.

Considerando

1. Antecedentes del Reclamo y Objeto de la Sanción

Origen de la controversia: La Fundación Educacional interpuso un reclamo judicial en contra de la Superintendencia de Educación, la cual, mediante una resolución exenta, confirmó parcialmente una sanción consistente en la privación parcial y temporal de la subvención de un 1% por un mes.

El cargo imputado: La infracción única consistió en que el establecimiento escolar supuestamente no cumplió con la normativa vigente en el procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula, centrándose el reproche en la omisión de la fase indagatoria y en la falta de oportunidad para que el estudiante o su apoderado formularan descargos o rindieran pruebas antes de adoptar la medida.

2. Análisis de los Documentos y Cumplimiento Material de las Garantías

Aportación de antecedentes en sede judicial: Con el reclamo, la actora acompañó los registros de las entrevistas realizadas al alumno sancionado (quien reconoció haber difundido fotografías de una compañera, constituyendo falta muy grave estando en condicionalidad) y a su apoderada (a quien se le notificó la cancelación de matrícula y se le indicó expresamente que disponía de un plazo de 15 días para apelar).

Desvanecimiento del reproche administrativo: La Corte constata que, con los documentos aportados, queda en evidencia que tanto el alumno como la apoderada conocieron la investigación, el estudiante reconoció los hechos y a la familia se le informó la vía y el plazo para impugnar la decisión, descartando toda arbitrariedad, más aún tratándose de un alumno reincidente que se hallaba en situación de condicionalidad.

3. Criterio de Flexibilidad del Debido Proceso Escolar

Naturaleza del procedimiento disciplinario educacional: El tribunal supremo razona que el debido procedimiento en los establecimientos educacionales no exige una ritualidad estricta o formalista, sino que se cumplan condiciones materiales esenciales: que el alumno y su apoderado conozcan los hechos investigados, tengan oportunidad de intervenir y dispongan de mecanismos para impugnar.

Apreciación contextual: Las garantías deben evaluarse en función de los actos efectivamente desarrollados y no meramente a partir de una secuencia ritual rígida de etapas formales.

4. Conclusión de Ilegalidad y Falsa Aplicación de la Norma

Inexistencia de la infracción: Al haberse cumplido de manera material con las exigencias del debido proceso, la Corte concluye que el establecimiento no incurrió en la infracción imputada.

Vicio en la resolución de la Superintendencia: Por consiguiente, el tribunal determina que la resolución impugnada incurrió en una falsa aplicación de la norma en que se asienta la imputación —específicamente el artículo 6 letra d) del DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación—, al no haberse verificado los presupuestos fácticos de la infracción administrativa, lo que impone acoger la reclamación y dejar sin efecto las sanciones.


Se Resuelve

I. Revocación de la sentencia apelada: Se revoca la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

II. Acogimiento del reclamo: En su lugar, se declara que se acoge la reclamación deducida por la Fundación Educacional Persona Jurídica.

III. Anulación de sanciones y absolución: Se dejan sin efecto la Resolución Exenta PA N°NUM000, de 9 de febrero de 2026, y la Resolución Exenta N°NUM001, de 3 de octubre de 2024, ambas dictadas por la Superintendencia de Educación, siendo la reclamante absuelta del cargo formulado en su totalidad.

IV. Trámites formales: Se ordena registrar el fallo y devolver los antecedentes a su tribunal de origen.

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