Corte Suprema confirma prescripción y rechaza demanda contra el Fisco por remate de inmueble.
Resumen
Corte Suprema analizó el recurso presentado por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual ratificó el rechazo de una demanda de indemnización de perjuicios tras acogerse la excepción de prescripción opuesta por el Fisco.
Lo que debes saber
Los plazos para demandar indemnizaciones por daños extracontractuales comienzan a correr desde que la víctima tuvo conocimiento efectivo del hecho dañoso, el cual puede fijarse a partir de hitos claros como el lanzamiento y la toma de posesión material de un inmueble.
La Corte Suprema no altera los hechos fijados por los tribunales inferiores ni revisa cómo se evaluaron las presunciones, ya que esa labor de convicción pertenece exclusivamente a los jueces de instancia.
Considerando
1. Antecedentes del Recurso y Planteamientos del Casacionista
Objeto de la impugnación: La Corte examina el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios al acoger la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco de Chile.
Denuncias de nulidad: La recurrente acusa la infracción del artículo 1698 del Código Civil por una supuesta inversión de la carga de la prueba respecto del cómputo de la prescripción, argumentando que se le exigió acreditar la fecha en que conoció el daño y que se valoró una presunción jurídicamente improcedente al amparo de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, denuncia la errónea interpretación del artículo 2332 del Código Civil al fijar el inicio del plazo de prescripción en la mera ejecución material del lanzamiento (agosto de 2015) en lugar de la fecha en que se conoció el perjuicio o quedó firme la nulidad procesal.
2. Razonamiento del Tribunal sobre la Prueba y el Onus Probandi
Delimitación de las normas reguladoras de la prueba: La Corte reitera que las reglas reguladoras de la prueba se entienden infringidas cuando los jueces alteran el onus probandi, rechazan pruebas admisibles, aceptan las prohibidas, desconocen el valor probatorio legal tasado o alteran el orden de precedencia.
Descarte de alteración probatoria: El tribunal advierte que el fallo censurado no incurrió en inversión de la carga probatoria, sino que, a partir de la ponderación de la prueba rendida, los jueces de instancia establecieron como hecho que la demandante estuvo al tanto del remate y del lanzamiento a lo menos desde agosto de 2015.
Soberanía en la apreciación de presunciones: Se ratifica que la construcción y determinación de la fuerza probatoria de las presunciones (gravedad, precisión y concordancia) son facultades privativas y de un proceso racional de los magistrados del grado, por lo que escapan al control de un recurso de derecho estricto como la casación.
3. Consecuencias sobre el Sustrato Fáctico y Rechazo del Arbitrio
Inamovilidad de los hechos: Al no haberse acreditado infracción a normas reguladoras de la prueba, los hechos asentados por los jueces del mérito resultan inamovibles para el tribunal de casación.
Inadmisibilidad de un sustrato fáctico alternativo: La Corte concluye que el recurso se construye intentando modificar los hechos del proceso proponiendo una fecha de conocimiento del daño distinta a la fijada por los jueces de instancia, lo que desnaturaliza la finalidad de la casación en el fondo, cuyo objetivo exclusivo es fiscalizar la correcta aplicación del derecho sobre los hechos ya establecidos, determinando el rechazo del arbitrio por manifiesta falta de fundamento.
Se Resuelve
I. Rechazo del recurso de casación en el fondo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de nueve de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
II. Trámites formales: Se ordena que el fallo sea registrado y devuelto a su tribunal de origen.
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