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Rol:21184 - 2026
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Rechazado

Corte Suprema ratifica rechazo a demanda contra hospital por fallecimiento de paciente tras atención de urgencia.

Corte Suprema13 de agosto de 2026Derecho CivilTercera Sala
Recurso de casación en el fondo

Resumen

Corte Suprema revisó el recurso presentado por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual había confirmado el fallo de primera instancia que desestimó una demanda de indemnización por falta de servicio.

Lo que debes saber

Para que la justicia declare culpable a un hospital por falta de servicio, es obligatorio demostrar con pruebas técnicas claras que el personal médico actuó de manera incorrecta y que esa falla provocó directamente el daño o fallecimiento.

Los tribunales superiores no pueden cambiar los hechos que ya se dieron por probados en los tribunales inferiores, a menos que se demuestre un error grave y manifiesto en la forma en que se evaluaron las pruebas

Considerando

1. Antecedentes del Caso y Hechos Tenidos por Establecidos

Objeto de la impugnación: La Corte examina el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el rechazo de la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio (y sus acciones subsidiarias) interpuesta contra el Servicio de Salud Araucanía Norte.

Resumen del sustrato fáctico asentado: Los jueces del grado tuvieron por establecido que la paciente ingresó al servicio de urgencias del Hospital San José de Victoria con cefalea y alteración visual, siendo atendida oportunamente, categorizada y tratada conforme a su cuadro clínico inicial con analgesia y pautas de reconsulta. Tras regresar a su domicilio, sufrió un desvanecimiento y posterior reingreso con diagnóstico de hemorragia subaracnoidea y hematomas intracerebrales masivos, falleciendo días más tarde.

Prueba pericial y documental: Se acreditó mediante el peritaje médico legal N°82-21 y la autopsia que no existió infracción a la lex artis médica, presentando el cuadro una tasa de mortalidad del 97% y siendo catalogado como fuera de alcance quirúrgico. Asimismo, la auditoría clínica interna descartó apartamientos de los estándares vigentes.

2. Razonamiento del Tribunal sobre las Normas Reguladoras de la Prueba

Inmutabilidad de los hechos: La Corte recuerda que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, por lo que los hechos establecidos por los jueces de instancia son inamovibles, a menos que se acuse y compruebe la infracción de normas reguladoras de la prueba.

Descarte de alteración del onus probandi: El tribunal rechaza la alegada infracción al artículo 1698 del Código Civil, determinando que los jueces del grado no alteraron la carga de la prueba, sino que exigieron a la demandante acreditar la falta de servicio conforme a derecho y al artículo 38 de la Ley N°19.966, lo que no se logró frente al mérito del peritaje y la carpeta investigativa.

Naturaleza de los artículos 425 y 428 del CPC: Se reafirma que dichas disposiciones sobre apreciación de informes periciales y prueba no constituyen normas reguladoras de la prueba, sino facultades privativas de los jueces de instancia, cuya revisión escapa al juicio de casación.

3. Consecuencias sobre los Restantes Capítulos de Nulidad

Imposibilidad de alterar la base fáctica: Al desestimarse los errores en materia probatoria, la Corte concluye que los demás capítulos del recurso —que denunciaban infracciones a la Ley N°18.575, Ley N°20.584 y normas civiles sobre responsabilidad y pérdida de oportunidad— decaen necesariamente.

Supuestos fácticos diversos: El tribunal señala que dichos capítulos pretendían construir la argumentación jurídica sobre la base de supuestos fácticos ajenos y contrarios a los asentados por los jueces del fondo (como dar por acreditada una omisión funcional o una conducta antijurídica inexistente), lo que desnaturaliza el arbitrio y determina su rechazo por manifiesta falta de fundamento.


Se Resuelve

I. Rechazo del recurso de casación en el fondo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

II. Trámites formales: Se ordena que el fallo sea registrado y devuelto a su tribunal de origen.

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