VolverCorte Suprema declara inadmisible recurso de hospital y confirma indemnización de 150 millones por negligencia médica.
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Rol:20312 - 2026
Rechazado

Corte Suprema declara inadmisible recurso de hospital y confirma indemnización de 150 millones por negligencia médica.

Corte Suprema13 de agosto de 2026Derecho CivilTercera Sala
Recurso casación en el fondo

Resumen

El máximo tribunal analizó el recurso presentado por el Servicio de Salud para revocar la condena dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que lo obligaba a pagar 75 millones de pesos a cada uno de los dos demandantes debido a una falta de servicio.

Lo que debes saber

Un recurso de casación es un trámite muy estricto y técnico donde los argumentos deben ser claros y coherentes entre sí.

El hospital cometió un error formal en su defensa al presentar argumentos contradictorios: por un lado alegaba que no existía ninguna negligencia ni falta de servicio, y por otro reclamaba subsidiariamente que el monto de la indemnización por daño moral estaba mal calculado.

Considerando

1. Antecedentes del Recurso y Denuncias de Ilegalidad

Objeto de la impugnación: La Corte examina la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada (Servicio de Salud) en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la condena a pagar $75.000.000 a cada uno de los dos demandantes por falta de servicio médico.

Primer capítulo de nulidad: La recurrente acusa la infracción de normas reguladoras de la prueba (artículo 1700 del Código Civil; 384 y 428 del Código de Procedimiento Civil) y de la Ley N°19.966, argumentando que se dio valor de plena prueba a una auditoría clínica interna en desmedro de la ficha clínica y protocolos, y que se tergiversó la declaración de testigos. Sostiene que de haberse valorado correctamente, se habría descartado la falta de servicio y rechazado íntegramente la demanda.

Segundo capítulo de nulidad: Denuncia la infracción de los artículos 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1698 y 1712 del Código Civil, en relación con el artículo 41 de la Ley N°19.966. Argumenta que se dio valor de presunción a un testimonio singular para acreditar el daño moral y su cuantía, omitiendo aplicar los criterios legales de avaluación y la teoría de la pérdida de la chance de sobrevivir del recién nacido.

2. Razonamiento del Tribunal sobre la Incompatibilidad Argumentativa

Naturaleza de derecho estricto: La Corte recuerda que el recurso de casación en el fondo es un arbitrio extraordinario y de derecho estricto regulado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige claridad, precisión y la prohibición de formular reflexiones incompatibles o argumentaciones alternativas subsidiarias.

Contradicción insalvable entre capítulos: El tribunal advierte un defecto formal grave, ya que los dos capítulos de nulidad se sustentan en bases excluyentes:

En el primer capítulo, la defensa postula que no se acreditó la falta de servicio y que la demanda debió rechazarse por completo.

En el segundo capítulo, en cambio, controvierte la cuantía del daño moral y la falta de aplicación de criterios indemnizatorios de la Ley N°19.966.

Ruptura del presupuesto lógico: La Corte razonó que la discusión sobre el quantum indemnizatorio y la ponderación del daño moral operan sobre la premisa ineludible de un perjuicio ya causado por falta de servicio, lo que presupone lógicamente el reconocimiento de una responsabilidad que el primer capítulo niega de forma tajante.

Carácter dubitativo: La formulación simultánea de que "no hay responsabilidad" y, al mismo tiempo, "el cálculo de la indemnización es erróneo", dota al recurso de un carácter dubitativo e incompatible, trasladando indebidamente al tribunal una facultad de opción que corresponde privativamente al recurrente.

3. Conclusión de Inadmisibilidad

Incumplimiento formal: Al advertir esta errónea y contradictoria fundamentación en los motivos de nulidad, la Corte concluye que el arbitrio no reúne los requisitos formales del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, lo que impide admitirlo a tramitación.


Se Resuelve

I. Declaración de Inadmisibilidad: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de once de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

II. Trámites formales: Se ordena que el fallo sea registrado y devuelto a su tribunal de origen.

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