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Rol:C-2925-2026
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El peso del tiempo: ¿Qué pasa con una deuda comercial impaga después de más de 10 años?

Juzgado Civil28 de septiembre de 2026Derecho CivilJuez: Jorge Romero Adriazola
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONESADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resumen

En el 1º Juzgado Civil de Temuco, una ferretería demandó a una empresa proveedora para que se declarara legalmente prescrita una antigua deuda de 2014 respaldada en una factura y un cheque impago, la cual le generaba problemas comerciales y bloqueos con una compañía de seguros de crédito.

Lo que debes saber

Las deudas comerciales no son eternas; la ley establece plazos máximos para que los acreedores puedan exigir su cobro judicialmente.

Si transcurre el plazo legal (en este caso, el año para la acción ejecutiva de factura) sin que el acreedor inicie acciones de cobro o interrumpa el plazo, el deudor tiene derecho a exigir judicialmente la prescripción para limpiar su historial comercial.

Considerando

1. Marco Normativo de la Prescripción Extintiva

Plazos y exigibilidad: El tribunal recuerda las reglas generales del Código Civil (artículos 2514 y 2515) sobre la prescripción que extingue acciones y derechos por la falta de ejercicio durante el tiempo fijado desde que la obligación se hizo exigible. Asimismo, aplica el artículo 10 de la Ley N°19.983, que fija en un año el plazo de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de facturas.

2. Carga de la Prueba y Ausencia de Controversia

Prueba y allanamiento: Conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al acreedor probar la existencia de la obligación y al demandado acreditar hechos que interrumpieran la prescripción. Sin embargo, dado que la parte demandada se allanó expresamente a la demanda en su dúplica y no hubo oposición ni prueba en contrario, se tuvieron por pacíficos los hechos fundamentales.

3. Transcurso Íntegro del Plazo Legal

Configuración de la prescripción: El juez constata que la obligación emanada de la factura emitida el 11 de noviembre de 2014 se hizo exigible en esa misma fecha y que su cobro no se ejecutó dentro de los plazos legales. Al no existir alegación ni prueba de interrupción civil o natural, transcurrió íntegramente el plazo extintivo, procediendo a acoger la demanda de prescripción.

4. Rechazo de la Solicitud sobre Terceros (Aseguradora)

Límites de la acción intentada: El tribunal razona que las peticiones de apercibir y oficiar a la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. para el alzamiento de alertas comerciales no forman parte del objeto procesal de un juicio de prescripción. El juez aclara que dichas gestiones escapan al litigio y deben ser realizadas directamente por el interesado utilizando una copia de la sentencia firme y ejecutoriada.

5. Criterio de Costas Procesales

Exención por allanamiento: Atendido a que la demandada se allanó a la demanda sin oponer resistencia (lo que facilitó la resolución del conflicto y encuadró en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil), el tribunal determina que existen motivos plausibles para eximirla del pago de las costas del juicio.


Se Resuelve

I. Aceptación de la prescripción: Se acoge sin costas, debido al allanamiento de la demandada la acción interpuesta por la representación de la Sociedad Comercial Rivera Limitada en contra de la Sociedad Comercial Electrocom S.A. En consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro respecto de la suma de $2.924.776, correspondiente al saldo insoluto de la factura afecta N° 1616129 de fecha 11 de noviembre de 2014, emitida por la demandada.

II. Rechazo de medidas accesorias sobre terceros: Se declara no ha lugar a las solicitudes de apercibimiento y, subsidiariamente, de oficiar a la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. para informar la sentencia y alzar la alerta de crédito insoluto, por tratarse de gestiones ajenas al objeto del juicio que el interesado debe realizar directamente con el fallo firme.

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