Fallecimiento de un curador: ¿Qué pasa cuando la persona que cuidaba a un familiar interdicto ya no está?
Resumen
En el Juzgado de Letras de Lautaro un hijo solicitó asumir formalmente la curaduría definitiva de su madre, quien se encontraba judicialmente declarada en interdicción por demencia, tras el lamentable fallecimiento de su hermana (quien ejercía como tutora anterior).
Lo que debes saber
Cuando un curador fallece, la interdicción de la persona protegida no se pierde ni caduca, sino que el cargo queda vacante y debe ser reemplazado legalmente.
La ley prioriza a los parientes cercanos (como los hijos) siempre que demuestren idoneidad, compromiso diario y cuidado efectivo hacia el familiar.
Considerando
1. Acreditación de los Presupuestos Básicos y Término de la Curaduría Anterior
Interdicción vigente y fallecimiento: El tribunal constata, mediante la copia de la sentencia previa y su respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, que la persona continúa legalmente declarada en interdicción por demencia. Asimismo, se acredita el cese del cargo de la anterior curadora mediante su certificado de defunción.
2. Idoneidad y Parentesco del Solicitante
Legitimación familiar y cuidado efectivo: Basándose en los certificados de nacimiento, la información sumaria de testigos y el informe favorable del Defensor Público, el tribunal valida que el hijo solicitante reúne plenamente los requisitos de idoneidad y parentesco previstos en el artículo 462 N°2 del Código Civil para asumir como nuevo curador definitivo.
3. Exenciones de Fianza y Reemplazo del Inventario Solemne
Excepción de caución: Por revestir la calidad de descendiente directo de la pupila, el tribunal determina que opera de pleno derecho la excusa legal del artículo 375 N°1 del Código Civil, liberándolo de rendir fianza.
Inventario simplificado: Analizando el patrimonio de la interdicta —cuyos ingresos se limitan exclusivamente a una pensión de vejez y carece de bienes de gran valor—, el juez aplica el artículo 380 del Código Civil para eximirlo del costoso inventario solemne, autorizando en su lugar la confección de un apunte privado firmado junto a sus parientes o personas respetables.
4. Rechazo de la Solicitud de Subinscripción en la Partida de Nacimiento
Régimen especial de publicidad: El fallo razona detalladamente que la interdicción y el cambio de curador poseen un mecanismo de publicidad legal propio y taxativo en los artículos 447 y 461 del Código Civil (inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y avisos públicos). Por esta razón, el tribunal rechaza ordenar una subinscripción marginal en la partida de nacimiento del Registro Civil, al no constituir una exigencia legal necesaria ni contar con un fundamento normativo específico para este trámite en particular.
Se Resuelve
I. Declaración de vacancia y vigencia de la interdicción: Se acoge la solicitud, declarando vacante la curaduría ejercida por la anterior tutora (debido a su fallecimiento) y manteniendo plenamente vigente la interdicción definitiva por demencia de la pupila, quien continúa privada de la libre administración de sus bienes.
II. Nombramiento de nuevo curador: Se designa a don Nahoor Segundo Morales Romero como curador definitivo de la persona y de los bienes de la interdicta. Se precisa que, por su calidad de descendiente, no le corresponde prestar fianza (artículo 375 N°1 del Código Civil) y se le exime de la solemnidad de reducir a escritura pública el discernimiento (artículo 854 del Código de Procedimiento Civil), sirviendo la misma resolución como título suficiente para el cargo.
III. Relevo del inventario solemne: Se releva al curador de la obligación de practicar inventario solemne, debiendo confeccionar en su lugar un apunte privado conforme al artículo 380 del Código Civil, firmado por el curador y tres parientes cercanos u otras personas respetables.
IV. Anotaciones registrales: Se ordena practicar las anotaciones que correspondan al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenas del Conservador de Bienes Raíces competente, una vez que la resolución se encuentre firme.
V. Medida de publicidad complementaria: Se ordena publicar un extracto de la resolución por medio de un aviso en un diario físico o electrónico de la comuna, capital de provincia o de la región, informando la interdicción y el nombramiento del nuevo curador.
VI. Rechazo de la subinscripción en el Registro Civil: Se declara no ha lugar a la solicitud de ordenar subinscripciones o anotaciones marginales en la partida de nacimiento de la interdicta ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, por no ser jurídicamente necesaria ni existir fundamento legal suficiente en la causa.
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