Volver¡Fallo clave! Justicia aclara que las deudas del Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) sí prescriben.
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Rol: C-2013-2025
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¡Fallo clave! Justicia aclara que las deudas del Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) sí prescriben.

Juzgado Civil1 de octubre de 2026Derecho CivilJuez: Raúl Fredy Ramirez Lopez
Prescripción

Resumen

El 1º Juzgado de Letras de Osorno acogió parcialmente una demanda de prescripción extintiva presentada por un exalumno contra la Universidad de Los Lagos, estableciendo que las cuotas más antiguas del crédito universitario quedan extinguidas tras transcurrir el plazo legal de cinco años sin acciones de cobro.

Lo que debes saber

Las deudas del Fondo Solidario no son imprescriptibles y se rigen por las normas generales del Código Civil.

La obligación de pago se divide en cuotas anuales y sucesivas que se van haciendo exigibles año a año (en este caso, desde el 31 de diciembre de 2013).

El tribunal determinó que las cuotas vencidas entre 2013 y 2020 se encuentran totalmente prescritas, liberando al deudor de su pago, aunque la cuota más reciente (2021) se mantiene vigente.

Considerando

1. Cuestiones Previas y Legitimación Pasiva

Titularidad del crédito: El tribunal desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Universidad de Los Lagos. Reitera que, conforme al artículo 70 de la Ley Nº 18.591 y la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema, las universidades del Estado son las asignatarias en dominio de los recursos que componen el Fondo Solidario de Crédito Universitario, correspondiéndoles la titularidad activa de los créditos emanados de este.

Rol del Administrador: Se razona que la intervención del Administrador General del Fondo constituye una unidad de gestión o administración financiera interna, pero no despoja a la casa de estudios de su condición de acreedora y legitimada pasiva en los juicios donde se discute la extinción de las obligaciones.

2. Sobre la Prescriptibilidad de las Obligaciones del FSCU

Aplicación del derecho común: El fallo descarta de plano la tesis de la imprescriptibilidad de estas deudas fiscales o parafiscales. El tribunal asienta que, al no existir una norma especial de prescripción extintiva de corto tiempo para este específico crédito en la ley de la materia (Ley Nº 19.287), se aplican supletoriamente las reglas generales del Código Civil.

Soporte doctrinal y legal: Con cita a la doctrina de la Excelentísima Corte Suprema, se fundamenta en los artículos 1567 Nº 10, 2492 y 2497 del Código Civil, concluyendo que la acción ordinaria para perseguir el cumplimiento de estas obligaciones prescribe en el plazo de cinco años contados desde que la obligación se hizo exigible.

3. Cómputo de la Exigibilidad y Fraccionamiento en Cuotas

Naturaleza de la prestación anual: El tribunal analiza la normativa de la Ley Nº 19.287 (específicamente su artículo 11), constatando que al no haberse acreditado ingresos por parte del deudor en el período respectivo, el administrador procedió a fijar la obligación en cuotas anuales y sucesivas.

Independencia de los plazos: Al tratarse de una deuda fraccionada en anualidades, la exigibilidad de cada cuota opera de forma independiente y sucesiva al vencimiento estipulado para cada período (en la especie, fijadas anualmente al 31 de diciembre de cada año, iniciándose formalmente el cómputo desde el 31 de diciembre de 2013). Por lo tanto, el plazo de prescripción de cinco años corre de manera separada para cada cuota específica a partir de su respectiva fecha de exigibilidad.

4. Aplicación Temporal y Conclusión del Alzamiento de la Deuda

Verificación del plazo quinquenal: Computando el lapso transcurrido entre la fecha de exigibilidad de cada cuota y la fecha de notificación legal de la demanda (efectuada en marzo de 2026), el tribunal constata lo siguiente:

Las cuotas devengadas y vencidas entre el 31 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2020 superaron holgadamente el plazo de cinco años, configurándose los presupuestos legales de la prescripción extintiva.

La cuota correspondiente al último período (vencida el 31 de diciembre de 2021) no cumplió el plazo quinquenal al momento de la notificación, por lo que se declara jurídicamente vigente y exigible.

Criterio de costas: En virtud de haber sido acogida la demanda de manera parcial subsistiendo una porción de la obligación principal, el tribunal exime a la institución demandada del pago de las costas procesales, estimando que esta última no ha sido totalmente vencida en el juicio.

Se Resuelve

Rechazo de excepciones dilatorias y de falta de legitimación: Se rechazan todas las excepciones opuestas por la parte demandada, declarando que la Universidad de Los Lagos cuenta con legitimación pasiva para ser parte en el juicio.

Acogimiento parcial de la demanda: Se acoge parcialmente la demanda de prescripción extintiva interpuesta en contra de la casa de estudios.

Declaración de prescripción: Se declara que se encuentran prescribidas las cuotas números 1 a 8 correspondientes al Fondo Solidario de Crédito Universitario, las cuales se hicieron exigibles entre los años 2013 y 2020, extinguiéndose en consecuencia dicha porción de la obligación.

Subsistencia de la deuda reciente: Se declara que no se encuentra prescrita la cuota número 9 del crédito, correspondiente al período vencido el 31 de diciembre de 2021, manteniéndose por ende vigente y exigible.

Costas: Se exime a la parte demandada del pago de las costas de la causa, por haber sido parcialmente vencida.

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